Maximiliano Ernesto Blanco Río: Proponen un Registro de Portadores de Armas Blancas: ´le dará a los jueces los fundamentos necesarios para aplicar una sanción´
El licenciado y jefe de la subDDI es el autor de un proyecto sin precedente para la creación de un Registro Municipal de Portadores de Armas Blancas y Contundentes. El modelo Colombia. El aspecto complementario a la ley contravencional y los antecedentes de los distritos que ya lo aplican. “En términos prevencionales, permitirá que los procedimientos que realice la policía sobre quienes porten estas armas -sin contar con el permiso pertinente- no caigan en abstracto y lleguen a la instancia judicial”, afirmó. Y aclaró que la iniciativa no promueve un “Estado gendarme” ni se asocia a un “código de la dictadura”.
-¿Cómo surgió la idea de elaborar este proyecto de ordenanza?
-Lo primero que debemos entender, y que es central, es que este proyecto no viene a crear nuevas faltas municipales, ni contravenciones provinciales, ni mucho menos nuevos delitos; no amplía las facultades de la policía ni le da más atribuciones de ningún tipo y, de hecho, tampoco modifica en nada la actividad policial. La idea de este proyecto surgió luego de haber hecho un análisis de los incidentes que han ocurrido en Balcarce desde que comencé a trabajar en este medio. De este análisis surgieron en principio dos situaciones; la primera, que en un muy alto porcentaje los hechos de sangre que han ocurrido fueron cometidos con armas blancas, para ejemplo podemos mencionar el último homicidio que se registró en la ciudad en el mes de mayo del año pasado en medio del ASPO donde un hombre recibió múltiples heridas con una cuchilla en el tórax y abdomen que la causaron la muerte. De igual manera podemos mencionar los robos suscitados en la vía pública donde los delincuentes han utilizado mayoritariamente para los asaltos armas blancas. La segunda cuestión es que la policía de seguridad que trabaja en la prevención, en reiteradas oportunidades ha detenido a personas que portaban armas blancas labrándose consecuentemente la contravención, y que potencialmente esta actividad policial ha logrado prevenir la comisión de delitos, posiblemente de la magnitud de los mencionados. Ahora bien, una vez que la policía previno, secuestró el arma y le dio intervención al Juez de Paz Letrado de Balcarce, la persona que portaba el arma, por ejemplo un cuchillo, es puesto en libertad a las pocas horas, aunque quedando sujeto a un proceso contravencional. Este proceso, debería culminar tras distintos trámites judiciales en una sanción expresada en multa a modo de correctivo conductual, para con ello evitar que la persona vuelva a llevar un cuchillo. Es en este momento, el de la sentencia judicial, es que aparece el problema que nos ocupa. Dice el Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8031/73), en el artículo 42, que será sancionado quien “sin permiso de la autoridad competente” portare un arma blanca. Allí en el entrecomillado es donde el magistrado encuentra la imposibilidad de aplicar la multa, por el simple motivo que no existe en Balcarce la posibilidad de obtener el permiso que exige la ley, y por lo tanto no se puede amonestar a quien no puede cumplir las condiciones legales, en este caso el de contar con un permiso para portar el arma.
-¿Qué es básicamente lo que plantea el Registro Municipal de Portadores de Armas Blancas y Contundentes?
-La idea del Registro es justamente crear un órgano municipal que gratuitamente y con la simple inscripción en el mismo, brinde la autorización pertinente para quienes, en razón de su oficio, profesión, actividad deportiva o pertenencia cultural, tradicionalista o folclórica, deban portar armas blancas o contundentes y, de esta manera, regular quienes se encuentran legitimados para llevarlas y quienes no, dando herramientas al Juez de Paz para poder aplicar la ley que ya se encuentra en vigencia y que presenta truncada la posibilidad de sancionar a los infractores por la inexistencia de este registro. Las cuestiones específicas respecto de cuáles serían los criterios de autorización deberán definirse de acuerdo a las profesiones y oficios que regionalmente se desarrollen.
-¿Cómo se complementaría o qué aportaría a los delitos penados por el Código Penal?
-Esta ordenanza viene a generar las condiciones para que, ante la comisión de la contravención de portación de arma blanca, el Juez de Paz pueda aplicar una sanción al infractor, luego de sustanciado el proceso contravencional. Esta actividad redundaría en la prevención de futuras conductas contrarias al código de faltas, y por ende se estaría trabajando en el campo de la prevención delictual, toda vez que en el caso de la portación de armas blancas, aquel que mata o hiere, o amenaza a su pareja o su vecino con un cuchillo, o asalta a un adolescente para robarle el celular en el cerro “El Triunfo”, antes de realizar estos delitos, estaba cometiendo una contravención. Así lo expone el Dr. Zaffaroni cuando dice: "El derecho contravencional tiene un altísimo valor configurador de la coexistencia cotidiana, cuyo potencial es, en cierta forma, superior al del mismo derecho penal, pues es mucho mayor su frecuencia y cercanía con la experiencia ciudadana.
-¿Según este registro quienes podrían portar en la vía pública un arma blanca?
-La definición de quienes están legitimados para obtener el permiso la debe definir la Municipalidad en función de los oficios, profesiones o actividades que estimen que necesitan portar las armas para ese fin. Por ejemplo, un empleado rural, un despostador que necesitan llevar sus herramientas para desempeñar sus tareas, un gaucho tradicionalista que concurre a una ceremonia ataviado y con un facón o un deportista que lleva su estoque para practicar esgrima.
-¿Qué cambios plantea este registro en lo que respecta en la prevención del delito y en términos jurídicos?
-La creación del registro en principio asegura a quien porte legítimamente un arma blanca, la tranquilidad de hacerlo sin temer demoras por ser objeto de un procedimiento policial. En términos prevencionales, permitirá que los procedimientos que realice la policía sobre quienes porten estas armas sin contar con el permiso pertinente, no caigan en abstracto y lleguen a la instancia judicial correspondiente. Por último, judicialmente le dará a los jueces –en materia de faltas contravencionales-, los fundamentos necesarios para aplicar una sanción, en caso de corresponder, y no verse condicionado a absolver sistemáticamente a cada infractor a este artículo.
-¿Por qué cree que todavía no se activó un sistema de control como este?
-Creemos que no se planteó en razón de que las contravenciones, y en especial este artículo, son contravenciones de peligro o de riesgo, es decir que no necesitamos esperar que la persona que porta ilegítimamente un cuchillo mate, hiera, amenace u asalte con éste a otra persona, sino que la simple conducta de llevar el cuchillo ya está generando una situación de potencial peligro y por lo tanto no debemos esperar que esto ocurra, lo que amerita la intervención estatal amonestando a esta persona por cometer una conducta no deseable. Esta actividad prevencional del Estado donde estuvo presente, antes que se cometa un delito que deje víctimas, justamente hace que no haya particulares detrás del proceso judicial interesado en la resolución del mismo; solo interviene la policía instruyendo el sumario contravencional y el Juez de Paz emitiendo juicio sobre el mismo, y como ya explicamos, su juicio se encuentra condicionado por la imposibilidad de sancionar ante la inexistencia de la obligación de contar con un permiso para portar legítimamente las armas en cuestión. Esto hace que no haya “damnificados individuales” por la absolución del infractor, obviamente hay una víctima colectiva que es en sí la sociedad en su conjunto que no se encuentra protegida por esta falencia. Respondiendo la pregunta, creo que esto obedece a dos cosas, la primera que el Código Contravencional vigente aun al día de hoy en la provincia de Buenos Aires (DL 8031/73) es un Decreto Ley dictado en el año 1973 durante el proceso dictatorial del Gral. Lanusse por el gobernador de facto de la Provincia de Buenos Aires Brigadier (R) Miguel Moragues, y no habido hasta el momento, y a casi cincuenta años, la voluntad de que la legislatura bonaerense dicte un nuevo y moderno código contravencional. La segunda creo que pasa por una cuestión de que dictar esta ordenanza no acarrea un rédito político, porque como ya dijimos no hay “víctimas”, y si además el objeto de este registro no es bien explicado a la opinión pública, quienes lo aprueben, temen ser considerados que promueven un “estado gendarme” o asociados a un “código de la dictadura”.
-¿En cuántos hechos que terminan en delitos están presentes las armas blancas?
-En la mayoría de los hechos de sangre (homicidios o lesiones), amenazas agravadas por el uso de armas, o asaltos que hemos registrado en Balcarce, al menos en los últimos cuatro años en que me desempeño en esta ciudad. Ahora bien, para hablar cuantitativamente, el órgano idóneo sería el Ministerio Público Fiscal, ya que es esa dependencia judicial la que recibe el universo de hechos delictivos ocurridos, por otra parte la actividad policial se encuentra fraccionada entre la Comisaría de la Mujer, la Estación de Policía Comunal, el Comando de Prevención Rural, la Policía Vial y la DDI, por ello resulta inexacto hablar de números, no obstante aparece siempre presente la utilización de las armas blancas como principal elementos comisivo de los delitos mencionados, siendo mucho menor el índice de comisión con armas de fuegos.
-¿Cuáles son las más utilizadas?
-Generalmente se han registrado agresiones con todo tipo de armas blancas, desde machetes a cuchillos de cocina, pero en un altísimo porcentaje la prevalencia es de las armas blancas sobre las contundentes.
-Usted habla de otras jurisdicciones del país donde la portación de arma blanca se encuadra como una contravención ¿Qué cambia esa tipificación?
-Básicamente la cuestión pasa porque en materia contravencional las provincias han conservado las facultades para dictar las normas y no fueron delegadas al Estado Nacional como, por ejemplo, en materia penal donde es el Congreso Nacional que dicta las normas de fondo, es decir define que es y que no es delito. Igualmente, debemos recordar que en la provincia de Buenos Aires portar un arma blanca también es una contravención, pero la ley exige que sea “sin permiso”, el registro viene a crear el órgano para otorgar ese permiso a quienes fundadamente necesiten portar estas armas.
-También menciona a Colombia como ejemplo donde la portación es considerada delito...
-Vale aclarar que en Colombia al día de la fecha rige la Ley 1801 de 2016 que sanciona el "Código Nacional de Policía y Convivencia "; esta norma de carácter contrevencional en su artículo 27, regula los "comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad", encontrando dentro de ellos el inciso 6to. que dice: "Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.”. Existe un proyecto de ley bajo Nº 164, presentado por el senador Eduardo Pulgar Daza quien sostiene que en Colombia actualmente el portar un arma blanca tan solo es sancionado con una multa establecida en el Código de Policía, lo cual, según su opinión ha permitido el incremento de este flagelo. El legislador pretende incorporar en el Código Penal colombiano un artículo que pena con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, a quien “sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, distribuya, venda, suministre o porte armas blancas, salvo que las mismas sean usadas en actividades domésticas, laborales o educativas. Luego hace en su proyecto una descripción de lo que considera armas blancas que dice: “Para el presente artículo entiéndase por arma blanca a los cuchillos, navajas, machetes, hachas, garfios, bisturí, hojillas de afeitar, tijeras, aquellas que haya establecido la ley como tal o cualquier otro elemento que haya sido alterado en su forma sacándole filo para utilizarlo como objeto corto punzante.” Creemos que hacer una lista taxativa es innecesario ya que es imposible abarcar todos los elementos que podrían ser considerados armas. Al respecto, el decreto 599 de 2018 dictado por el Alcalde de Bogotá que prohíbe la venta en todo el territorio del Distrito Capital la venta y compra en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación, de “elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto que con características similares, puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas o atentar contra el patrimonio económico de las mismas”.
-Entre los considerandos del proyecto también habla específicamente de lo que se considera un arma y cita a la RAE...
-Claro, en el compendio de normas de nuestro país no encontramos una definición de arma, ni siquiera como tal en la “Ley Nacional de Armas y Explosivos”, (Nº 20.429). Para definir lo que es jurídicamente un arma se utiliza una construcción doctrinaria, es decir que el término “arma” ha sido definido por diferentes autores jurídicos como el Dr. Ricardo Núñez que dice: “es un arma tanto el objeto destinado para la ofensa y defensa, como el que eventualmente, por su poder vulnerante puede utilizarse para esos fines”; el Dr. Sebastián Soler que refiere: “Por Arma debe entenderse tanto aquel instrumento específicamente destinado a herir o dañar a la persona como cualquier otro que se ha transformado en Arma por su destino, al ser empleado como medio contundente”; o el Dr. Carlos Fontán Balestra que asegura: “es opinión dominante la que interpreta que la expresión con armas comprende tanto las armas propias como las impropias, es decir, las específicamente destinadas para el ataque o defensa de las personas, y los objetos que adquieran tal carácter por razón de su empleo como medio contundente”. En definitiva, creemos que la definición de la Real Academia es más comprensible para todo público, y no entra en discusiones respecto de las armas propias e impropias, que entendemos que no viene al caso.
-Si se activara este registro y se modificaría la ley ¿Qué podría pasar entonces con el portador de un arma blanca?
-Queremos aclarar que este proyecto de ordenanza no viene a modificar ninguna ley, solo a darle un contexto al artículo 42 del código contravencional para que el Juez competente pueda finalmente sancionar a quienes portan ilegítimamente un arma blanca o contundente. En el caso de crearse el Registro, en principio lograríamos como se dijo previamente, sancionar a quienes decidan armarse para circular en la vía pública, y de esta manera prevenir una serie de delitos ulteriores en los que se utilizan estas armas como elementos para su comisión.
-¿Cree que habrá voluntad política para tratarlo por parte del Concejo Deliberante?
-Eso no lo sé, no soy político, soy un simple servidor público; lo que sí sé es que la sociedad de Balcarce tiene un problema que sin lugar a dudas irá incrementando si no se toman medidas en este momento. El HCD tiene como misión legislar para solucionarle los problemas a la gente, tal vez se necesite un poco de compromiso y vocación de mejorar la seguridad más que una cuestión de voluntad.
-¿Cuáles fueron las primeras devoluciones que recibió acerca del proyecto en general?
-En general las críticas han sido buenas, algunos colegas sostuvieron que el Concejo Deliberante no va a perder el tiempo tratando el proyecto por esta cuestión de que no tiene rédito político, o por temor a ser asociados con una “voluntad represiva”, pero me parece que quedó explicado que nada más alejado de aquello. Algunos abogados que lo leyeron y docentes de la materia “Técnicas Legislativas” del Instituto Provincial de la Administración Pública Provincial opinaron que técnicamente es correcto el proyecto.
Trayectoria
Desde 2017, el comisario Blanco Río es el Jefe Sub -Delegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial Balcarce. Antes, en 2016, estuvo en la Dirección de Investigaciones VII Mar del Plata, Policía de la Provincia de Buenos Aires, como jefe del Gabinete de Secuestros Extorsivos. En Universidad FASTA Mar del Plata fue coordinador de carrera “Licenciatura en Seguridad Ciudadana –EaD” y docente. En 2014 y 2016 fue Jefe del Gabinete de Minoridad y Búsqueda de Personas Desaparecidas. Fue también, durante la temporada estival 2013-2014, coordinador del personal de la Superintendencia de Investigaciones en Función Judicial comisionado al Operativo de Verano. Desde el 2011 a la actualidad, es parte del Instituto Superior de Formación Técnica N° 6010 -Centro de Altos Estudios en Especialidades Policiales Sede Mar del Plata, donde ocupa el cargo de docente. En el periodo 2006-2009, integró la subsecretaria de Formación y Capacitación del Ministerio de Seguridad, en la que se desempeñó como jefe de Tutores, Coordinación Académica y Secretaría Académica. También en sus comienzos, se desempeñó en comisarías de General Pueyrredón, y de Avellaneda.
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