Una pregunta que aparece con frecuencia cuando una pareja se separa y descubre que durante años construyó un patrimonio sin preguntarse cómo quedaría jurídicamente organizado.
Cuando una pareja comienza una relación, nadie piensa en una separación. Nadie construye una casa imaginando que algún día va a discutir de quién es.
Mientras el proyecto funciona, nadie anda haciendo cuentas. Nadie pregunta quién pagó el techo, quién compró las ventanas, quién abonó la instalación eléctrica o quién puso el dinero para levantar una habitación.
Todo parece formar parte de un mismo esfuerzo.
Sin embargo, muchos de los conflictos patrimoniales que aparecen cuando una pareja se separa comenzaron muchos años antes. Comenzaron cuando nadie hizo las preguntas que había que hacer.
Es una situación que conocemos desde nuestra actividad profesional en el Estudio Jurídico Integral Bagnato. Personas que llegan convencidas de que la respuesta es sencilla y que, cuando empezamos a reconstruir la historia familiar y económica, descubren que el Derecho tiene muchos más matices de los que imaginaban.
Porque hay una pregunta que parece simple:
¿De quién es realmente la casa si la hicimos entre los dos?
Y para responderla hay que comenzar por otra cuestión fundamental: ¿estaban casados o convivían?
¿Estaban casados o convivían?
Esta es una de las primeras preguntas que corresponde hacer.
Muchas personas creen que después de veinte años de convivencia jurídicamente da exactamente lo mismo que haber estado casados durante veinte años.
No es así.
El Código Civil y Comercial reconoce tanto el matrimonio como las uniones convivenciales, pero establece consecuencias patrimoniales diferentes.
Esto no significa que una relación tenga mayor valor que otra. Significa que el régimen jurídico aplicable es distinto y que esa diferencia puede modificar completamente el análisis de una vivienda, un terreno, una construcción o cualquier otro patrimonio formado durante la relación.
Si la pareja estaba casada
Supongamos primero un matrimonio.
El terreno donde se construyó la vivienda era del marido porque lo había comprado antes de casarse, porque lo había heredado de sus padres o porque lo había recibido mediante una donación.
Como regla general, ese terreno conserva su carácter de bien propio. El hecho de contraer matrimonio no lo convierte automáticamente en ganancial.
Pero acá aparece una de las mayores confusiones.
Muchas personas creen que si durante el matrimonio se construyó una vivienda sobre ese terreno utilizando dinero obtenido durante la vida matrimonial, automáticamente toda la propiedad pasa a dividirse por mitades.
Y no necesariamente es así.
La construcción realizada sobre un terreno propio, como regla, sigue la condición jurídica del inmueble al que se incorpora. Sin embargo, si para construir o mejorar se utilizaron fondos de la comunidad, puede surgir un derecho de recompensa que deberá analizarse al momento de liquidar el régimen patrimonial.
En otras palabras, el terreno y la vivienda pueden conservar el carácter propio de uno de los cónyuges, pero eso no significa que deban ignorarse los fondos gananciales utilizados para construir o mejorar el inmueble.
¿Qué es el derecho de recompensa?
Explicado de manera sencilla, la recompensa busca mantener el equilibrio entre los patrimonios propios de los cónyuges y el patrimonio ganancial.
Puede existir, por ejemplo, una situación en la que un inmueble sea propio de uno de los cónyuges, pero durante el matrimonio se hayan utilizado fondos de la comunidad para realizar una construcción o determinadas mejoras que beneficiaron ese patrimonio propio.
En ese supuesto, el análisis no termina simplemente diciendo: "el terreno es de uno, entonces todo es de uno".
Puede existir un crédito a favor de la comunidad que deba ser considerado al momento de la liquidación.
Y esto es fundamental entenderlo: la recompensa no significa necesariamente que el otro cónyuge se convierta en dueño de la mitad del terreno o de la vivienda. Se trata de una cuestión económica que debe determinarse conforme a las reglas legales y a las pruebas disponibles.
Por eso, cuando analizamos una vivienda construida durante el matrimonio sobre un terreno que pertenecía a uno de los cónyuges, no alcanza con mirar quién figura como titular.
Hay que reconstruir la historia económica: cómo se financió la construcción, qué dinero se utilizó, si hubo créditos, qué aportes realizó cada uno, qué mejoras se incorporaron y qué patrimonio terminó beneficiándose.
La escritura es fundamental, pero no necesariamente responde por sí sola todas las preguntas económicas que pueden aparecer al momento de una separación.
Una consulta que llegó al Estudio
Hace un tiempo recibimos en el Estudio una consulta de un matrimonio que estaba atravesando una separación y tenía un conflicto relacionado con la vivienda familiar.
La primera cuestión que surgió fue aparentemente sencilla. El terreno había sido adquirido por uno de los integrantes de la pareja antes de contraer matrimonio. Sin embargo, durante los años de vida matrimonial, ambos habían trabajado y destinado recursos a construir y mejorar esa propiedad.
En la consulta aparecieron dos miradas diferentes sobre una misma historia.
Por un lado, quien había aportado el terreno entendía que la propiedad le pertenecía porque la había adquirido antes del matrimonio. Por otro, su pareja consideraba que no podía desconocerse todo el esfuerzo económico realizado durante tantos años para levantar y mejorar la vivienda.
Y, en realidad, esa diferencia de posiciones era precisamente lo que había que analizar.
La cuestión no podía resolverse mirando únicamente la escritura ni afirmando que, por haber construido entre los dos, correspondía automáticamente dividir la propiedad por mitades.
Era necesario estudiar cuándo se había adquirido el terreno, cuál era su carácter jurídico, cómo se había financiado la construcción, qué fondos se habían utilizado y qué consecuencias patrimoniales podían derivarse de esos aportes.
Esa consulta refleja algo que vemos en este tipo de conflictos: muchas veces las personas llegan con una respuesta que consideran evidente, pero el análisis jurídico exige reconstruir primero toda la historia.
¿Y si nunca se casaron?
Ahora cambiemos solamente un dato.
La pareja nunca contrajo matrimonio. Vivieron juntos veinte años, formaron una familia, tuvieron hijos y construyeron una casa sobre exactamente el mismo terreno.
Los dos trabajaban. Los dos hacían aportes. Los dos soñaban con esa vivienda.
Y un día la convivencia termina.
La pregunta vuelve a aparecer:
¿La respuesta jurídica es la misma que en un matrimonio?
Nuevamente, la respuesta es no.
El Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales, pero no establece para ellas el mismo régimen patrimonial que existe en el matrimonio.
El artículo 528 dispone que, a falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia permanecen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de que puedan aplicarse principios generales como el enriquecimiento sin causa, la interposición de personas u otros que correspondan.
Por eso, cuando una persona llega al Estudio diciendo: "Vivimos juntos veinte años, así que la casa es de los dos", la respuesta no puede darse automáticamente.
Hay que saber quién compró el terreno, a nombre de quién se adquirió, con qué dinero se construyó, quién pagó los materiales, si hubo préstamos o créditos y qué documentación existe para acreditar los distintos aportes.
El hecho de haber convivido durante muchos años no convierte automáticamente a una persona en dueña de la mitad del terreno o de la vivienda.
Pero tampoco significa que quien realizó aportes económicos importantes quede necesariamente sin ningún derecho.
Hay que analizar cada situación concreta y determinar qué herramienta jurídica puede corresponder.
Cuando uno puso el terreno y el otro pagó la construcción
Esta es otra de las situaciones que más dudas genera.
Imaginemos una pareja que convivió durante veinte años. Uno aportó el terreno y el otro pagó prácticamente toda la construcción.
Cuando la relación termina, aparecen dos posiciones enfrentadas.
Quien aportó el terreno considera que la propiedad le pertenece íntegramente. Quien pagó la construcción entiende que tiene derecho a una parte de la vivienda.
¿Significa eso que quien puso el terreno puede quedarse con todo sin ningún análisis? ¿O que quien pagó la construcción automáticamente se convierte en propietario de una parte?
Ninguna de las dos respuestas puede darse sin estudiar el caso concreto.
En una unión convivencial, será necesario examinar la titularidad del inmueble, los acuerdos que pudieran existir, los aportes acreditados y si se configuran los presupuestos para aplicar alguno de los principios contemplados en el artículo 528 del Código.
El Derecho no funciona simplemente sumando cuánto dinero puso cada persona.
Hay que determinar qué derecho tiene cada uno, qué aportes pueden probarse y cuál es la herramienta jurídica correspondiente.
Muchas veces la solución no consiste en repartir una propiedad cincuenta y cincuenta. Puede consistir en reconocer económicamente determinados aportes o analizar otras herramientas previstas por la legislación.
Por eso, cuando aparece un conflicto de este tipo, el primer trabajo no es necesariamente iniciar un juicio.
El primer trabajo es reconstruir la historia, ya que como decimos...“El expediente empieza mucho antes del expediente” . Facturas, transferencias, recibos, créditos, presupuestos, materiales, pagos y documentación bancaria pueden resultar importantes para determinar qué ocurrió durante años.
Muchas personas creen que el trabajo del abogado consiste solamente en iniciar una demanda.
Y, sinceramente, considero que una de las funciones más importantes de la profesión es exactamente la contraria: evitar el conflicto cuando todavía es posible.
Un acuerdo correctamente elaborado, basado en una comprensión clara de los derechos de cada parte, puede ser mucho mejor que un litigio largo, costoso y emocionalmente desgastante.
Una figura que muchas personas desconocen: la compensación económica
Existe además otra herramienta jurídica que merece especial atención: la compensación económica.
No estamos hablando de alimentos ni de repartir automáticamente los bienes. Se trata de una figura diferente.
El Código Civil y Comercial contempla la compensación económica cuando, como consecuencia de la ruptura del matrimonio o de una unión convivencial, uno de los integrantes queda en una situación de desequilibrio económico manifiesto que implica un empeoramiento de su situación y tiene relación causal con el vínculo y su ruptura.
Pensemos en una situación que puede darse en muchas familias.
Una persona deja de trabajar durante años para dedicarse principalmente al cuidado de los hijos y del hogar. Mientras tanto, el otro integrante desarrolla su actividad profesional, aumenta sus ingresos y consolida su patrimonio.
Cuando la relación termina, ambos pueden encontrarse en situaciones económicas muy diferentes.
La compensación económica busca atender determinados desequilibrios de esta naturaleza, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Pero hay un aspecto especialmente importante que no debe pasarse por alto: el plazo para reclamarla es de seis meses.
En el caso del divorcio, la acción caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia. En las uniones convivenciales, el plazo también es de seis meses, computado desde el cese de la convivencia, conforme a las causas de finalización previstas por el Código.
Por eso, desconocer la existencia de esta herramienta o dejar pasar el tiempo puede tener consecuencias importantes.
No todo se resuelve preguntando "¿de quién es la casa?"
Cuando una pareja se separa, muchas veces la discusión queda reducida a una pregunta: "¿De quién es la casa?".
Pero jurídicamente la cuestión puede ser mucho más amplia.
Puede ser necesario determinar quién es titular del terreno, cuándo y cómo fue adquirido, si existía matrimonio o unión convivencial, cómo se financió la construcción, qué aportes realizó cada integrante, qué mejoras se incorporaron, qué documentación existe, qué patrimonio resultó beneficiado y si corresponde analizar una eventual compensación económica.
Por eso, dos familias que aparentemente atravesaron exactamente la misma situación pueden tener soluciones jurídicas completamente diferentes.
Una casa no se construye solamente con ladrillos. Hay algo que muchas veces olvidamos. Una vivienda familiar representa mucho más que un inmueble. Representa años de trabajo, proyectos, sacrificios y decisiones compartidas. Por eso, cuando una pareja se separa, el conflicto no suele ser solamente económico. También existe una dimensión emocional.
Y justamente por eso es tan importante diferenciar lo que sentimos que nos corresponde de aquello que jurídicamente podemos reclamar. No siempre son exactamente lo mismo.
Prevenir también es proteger el patrimonio
Si una pareja va a comprar un terreno, construir una vivienda, realizar una inversión importante o desarrollar un proyecto patrimonial en común, conocer previamente las consecuencias jurídicas puede evitar problemas futuros.
Hablar de estas cuestiones no significa desconfiar de la persona con la que compartimos nuestra vida.
Significa saber dónde estamos parados.
Por ejemplo, un acuerdo escrito que deje claramente documentados determinados aportes, obligaciones o la forma en que las partes pretenden organizar su patrimonio puede evitar que, años después, todo deba reconstruirse a partir de recuerdos, comprobantes dispersos y discusiones familiares.
En las uniones convivenciales, el Código Civil y Comercial contempla la posibilidad de celebrar pactos para regular distintos aspectos de la convivencia y sus consecuencias patrimoniales, dentro de los límites legales.
Porque cuando todo funciona, hablar de patrimonio puede parecer innecesario. Pero cuando la relación termina, puede ser demasiado tarde para comenzar a ordenar lo que durante años nunca se documentó.
Un acuerdo correctamente instrumentado, acompañado de la documentación correspondiente, puede evitar que una discusión patrimonial termine transformándose en años de litigio.
Prevenir un conflicto también es una forma de proteger aquello que durante años costó tanto construir.
La pregunta correcta
Tal vez la pregunta no sea solamente:
"¿De quién es la casa?"
Quizás la pregunta correcta sea:
¿Qué derechos tiene cada uno sobre todo lo que construimos juntos?
La respuesta no surge simplemente de quién pagó el último ladrillo.
Depende de la documentación, de la titularidad, del régimen jurídico de la pareja, de los acuerdos existentes, de los aportes realizados y de las circunstancias concretas de cada historia familiar.
Y justamente ahí aparece la importancia de contar con asesoramiento jurídico.
Porque cuando hablamos de patrimonio, prevenir un conflicto también es una forma de proteger aquello que durante años costó tanto construir.
Dr. Esteban Francisco Bagnato
Titular de Estudio Jurídico Integral Bagnato
"Por la defensa incondicional de tus derechos."
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