La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata rechazó por unanimidad en un fallo extraordinario la impugnación de la defensa y confirmó la responsabilidad penal del camionero por la muerte de Ariel Fernando Ziella, ocurrida en septiembre de 2020 sobre la ruta 55. Ya no hay más instancias de apelación y la condena queda firme.
La causa por la muerte de Ariel Fernando Ziella, ocurrida en septiembre de 2020 sobre la ruta provincial 55, tuvo un nuevo avance judicial: la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó la declaración de responsabilidad penal de Ángel Félix Oviedo y rechazó el planteo de su defensa.
La resolución fue notificada este lunes y ratificó, por unanimidad, el fallo dictado en octubre de 2025 por otra sala del mismo tribunal. De esta manera, quedó confirmada la responsabilidad de Oviedo por el delito de homicidio culposo agravado, previsto en el artículo 84 bis, primer párrafo, del Código Penal.
Un recorrido judicial con varias instancias
El expediente atravesó distintas etapas antes de llegar a esta decisión.
En un primer momento, el Juzgado de Garantías dispuso el sobreseimiento de Oviedo, resolución que luego fue confirmada por la Cámara de Apelación. La parte particular damnificada, patrocinada por el doctor Maximiliano Orsini, recurrió ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, que revocó lo resuelto y ordenó que la causa avanzara hacia un juicio oral.
El debate se realizó ante el Juzgado en lo Correccional N.º 1 de Mar del Plata. El 23 de abril de 2025, la jueza Inés Haydée Olmedo absolvió al imputado.
La decisión fue apelada por la particular damnificada, Marilina Pereyra y el fiscal Rodolfo Moure. El 17 de octubre de 2025, la Sala II de la Cámara revocó la absolución y declaró la responsabilidad penal de Oviedo. Esa decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Pablo Martín Poggetto y Alfredo José Deleonardis, mientras que Marcelo Augusto Madina votó en disidencia.
La defensa presentó entonces un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Para garantizar una revisión integral de la primera condena, intervino la Sala I, integrada por los jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco, que rechazó la impugnación y confirmó la responsabilidad penal por unanimidad.
Cómo ocurrió el siniestro en la ruta 55
El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2020. Según la reconstrucción analizada por la Cámara, Oviedo conducía un camión con acoplado por la ruta 55 y redujo considerablemente la velocidad para ingresar hacia la izquierda al establecimiento McCain.
Detrás circulaba una camioneta conducida por Ziella. Al aproximarse al camión, el automovilista realizó una maniobra evasiva, perdió el control del vehículo y, después de recorrer distintos sectores de la calzada y las banquinas, impactó contra una estructura de cemento. Las lesiones sufridas provocaron su muerte.
Por qué se confirmó la responsabilidad del camionero
Entre los fundamentos del fallo, la Cámara consideró que Oviedo había infringido el deber de cuidado exigible al disminuir sensiblemente la marcha sobre la calzada y preparar el cruce sin observar adecuadamente el tránsito que circulaba detrás ni adoptar las precauciones necesarias.
Los jueces señalaron que su condición de conductor profesional reforzaba el deber de prevención.
El análisis también contempló si el camión había comenzado efectivamente a girar hacia la izquierda. Para la Sala, la responsabilidad no dependía exclusivamente de ese detalle, ya que el riesgo podía haberse generado durante la preparación de la maniobra.
El tribunal aclaró que no existe una obligación automática de descender a la banquina antes de cada giro. Sin embargo, consideró que el conductor debía optar por una alternativa segura, postergar el cruce o continuar circulando si las condiciones no permitían realizarlo sin riesgo.
La velocidad de la camioneta y la conducta de la víctima
Otro de los puntos examinados fue la velocidad a la que circulaba Ziella.
La pericia oficial estimó una velocidad aproximada de 145,47 kilómetros por hora, mientras que el perito de parte Gustavo Hollmann calculó que no era inferior a 78,2 kilómetros por hora.
La Cámara destacó que la divergencia entre ambas estimaciones impedía tener por cierta la cifra más elevada y consideró que determinar la velocidad exacta no resultaba decisivo para resolver la responsabilidad penal en el caso.
Además, sostuvo que una eventual imprudencia de la víctima no excluía automáticamente la responsabilidad de Oviedo. Según el razonamiento judicial, la maniobra evasiva y la posterior pérdida de control podían considerarse una consecuencia previsible del riesgo generado por la conducta del camionero.
La posible incidencia de la conducta de Ziella podrá ser evaluada al momento de individualizar la pena.
La prueba testimonial también fue analizada
La resolución examinó las declaraciones de los testigos y su correspondencia con los elementos técnicos incorporados a la causa.
En particular, consideró razonable otorgar mayor credibilidad al testimonio de Reynoso, cuyo relato resultaba concordante con las huellas relevadas y las pericias. También evaluó las diferencias detectadas entre las declaraciones de Bruni durante la investigación y las que brindó en el juicio oral.
Estos elementos formaron parte del análisis que llevó a confirmar la decisión de la Sala II.
Qué falta resolver
Con la decisión notificada, la Sala I rechazó la impugnación de la defensa y confirmó la responsabilidad penal de Oviedo por la muerte de Ziella que había sido condenado en instancias anteriores.
De este modo, la causa avanzó desde el sobreseimiento inicial y la posterior absolución en el juicio oral hasta una declaración de responsabilidad penal que superó una revisión integral ante otra sala de la Cámara marplatense.
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