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Servicio eléctrico

Kicillof apeló el fallo que había frenado los aumentos de las tarifas eléctricas en la Provincia

Redacción Vanguardia

La Provincia y las principales distribuidoras eléctricas recurrieron la resolución que había ordenado retrotraer los componentes provinciales del cuadro tarifario. Ahora deberá intervenir la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.



El Gobierno bonaerense de Axel Kicillof apeló el fallo judicial que había suspendido los aumentos de las tarifas eléctricas y ordenado retrotraer los componentes provinciales al cuadro tarifario anterior.

Las distribuidoras EDEN, EDEA, EDES y EDELAP también recurrieron la resolución y plantearon las dificultades económicas y operativas que, según sostienen, genera la aplicación de la medida.

Los recursos fueron presentados ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo de Agustín López Coppola. El magistrado concedió las apelaciones y ahora será la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata la que deberá resolver.

El origen del conflicto

El conflicto se inició a partir de una presentación realizada por la Defensoría del Pueblo bonaerense, conducida por Guido Lorenzino, contra los aumentos de entre 1,5% y 3,5% que comenzaron a aplicarse desde julio a partir de la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura.

La Justicia había hecho lugar al planteo y ordenado retrotraer los valores, además de disponer la devolución de los montos que hubieran sido cobrados como consecuencia de los incrementos.

Uno de los principales argumentos del fallo estuvo relacionado con la ausencia de audiencias públicas para discutir las actualizaciones tarifarias.

La resolución cuestionó que durante aproximadamente una década no se hayan realizado este tipo de instancias y consideró que la utilización sucesiva de una denominada “tarifa de transición”, durante un período indefinido, podía afectar el derecho de los usuarios a recibir información y participar del proceso.

Posteriormente, a partir de un pedido de aclaratoria presentado por la Defensoría, la medida también alcanzó a las cooperativas eléctricas que se encuentran bajo jurisdicción provincial y municipal.

El argumento de la Provincia

La Fiscalía de Estado bonaerense centró buena parte de su apelación en cuestionar que la Justicia haya considerado necesaria la realización de una audiencia pública ante cada actualización tarifaria.

La administración de Kicillof sostiene que el fallo habría confundido dos mecanismos diferentes: la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y la denominada Etapa de Transición Tarifaria.

Según la postura oficial, la RTI había sido establecida originalmente para el período 2017-2022 y contemplaba una fórmula de actualización relacionada con los costos propios de distribución. Sin embargo, la emergencia económica, sanitaria y energética modificó ese escenario y dejó en suspenso aquel mecanismo.

Desde 2021 comenzó a aplicarse un esquema transitorio destinado a preservar la sustentabilidad del servicio. Ese régimen fue posteriormente prorrogado y actualmente tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2027.

Por ese motivo, la Provincia sostiene que los incrementos cuestionados no constituyen una nueva revisión integral de las tarifas, sino actualizaciones realizadas dentro de un mecanismo excepcional que continúa vigente.

La Fiscalía también planteó que los contratos de concesión y la normativa que estableció la etapa transitoria habilitan esas modificaciones sin que resulte necesario convocar una audiencia pública ante cada actualización.

Además, cuestionó que el fallo haya utilizado como antecedentes los casos “CEPIS”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y “Negrelli”, de la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Según la interpretación provincial, esos precedentes no pueden trasladarse automáticamente al esquema vigente porque actualmente existe una normativa específica que regula la transición tarifaria.

Las distribuidoras y el riesgo de un “cuadro híbrido”

Por su parte, EDEN, EDEA, EDES y EDELAP presentaron sus propios recursos y pusieron el foco en las dificultades que, según sostienen, genera la aplicación de la medida cautelar.

Las empresas argumentaron que no tienen facultades para elaborar unilateralmente un nuevo cuadro tarifario y que deben aplicar aquellos que sean aprobados formalmente por el Ministerio de Infraestructura, con intervención del OCEBA.

En ese sentido, cuestionaron la orden de volver a los valores anteriores para los componentes provinciales mientras continúan vigentes los precios nacionales correspondientes a energía, potencia y transporte.

Para las distribuidoras, esa combinación podría generar un “cuadro híbrido”, es decir, un esquema tarifario que no fue aprobado formalmente por la autoridad competente y que presenta dificultades para su implementación en el proceso de facturación.

Las empresas también señalaron que la Resolución 585/2026 fue posteriormente reemplazada por la Resolución 682/2026. Por ese motivo, plantearon que la cautelar podría terminar alcanzando una disposición posterior que, según sostienen, no habría sido específicamente cuestionada en la demanda original.

Ahora, con las apelaciones concedidas, el expediente llegará a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que tendrá a su cargo la definición sobre la continuidad o no de la medida judicial que frenó los aumentos.

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