El fallo determinó que la norma nacional afectaba la recaudación y vulneraba la autonomía local. Pergamino abrió la puerta a reclamos similares en otros distritos bonaerenses.
La Justicia Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada en 2024 por el ministro de Economía Luis Caputo que prohibía a los intendentes incluir en las facturas de servicios públicos cargos ajenos al servicio contratado por el consumidor, como tasas municipales. El fallo consideró que la medida avanzaba sobre competencias propias de los municipios.
La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo presentada por la Municipalidad de Pergamino, que cuestionó la normativa por entender que vulneraba la autonomía municipal. El planteo fue impulsado por la gestión del intendente Javier Martínez (PRO), quien en la última elección selló un acuerdo local con el espacio Hechos, de los hermanos Passaglia.
En la demanda, el municipio explicó que percibe la tasa de alumbrado público a través de la factura del servicio de energía eléctrica, en virtud de un convenio con la cooperativa concesionaria. Según argumentó, impedir ese mecanismo de cobro afectaría gravemente el financiamiento del sistema de alumbrado público y pondría en riesgo el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales
El juez federal subrogante Carlos Villafuerte Ruzo dio la razón a la comuna y sostuvo que la prohibición “influye en la recaudación”, lo que impacta directamente en la capacidad operativa del municipio. En ese sentido, entendió que la resolución cuestionada alteraba de manera sustancial el esquema de financiamiento local.
En el fallo, que fue difundido por el portal Palabras del Derecho, el magistrado concluyó que la norma es inconstitucional y que la providencia reglamentaria resulta ilegítima, ya que al emanar de una autoridad nacional invade la esfera propia de las municipalidades y desconoce el reparto de competencias establecido por la Constitución. La sentencia sienta un precedente que podría ser invocado por otros distritos bonaerenses en situaciones similares.
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