El tribunal resolvió denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que había presentado la parte demandada el pasado 5 de agosto
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó una resolución crucial que frena una maniobra legal de última instancia interpuesta por la Provincia de Buenos Aires en un litigio que la enfrenta con la Municipalidad de General Pueyrredón.
El tribunal resolvió denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que había presentado la parte demandada el pasado 5 de agosto de 2025.
De esta manera, la Cámara resolvió que sea la Justicia local la que intervenga y resuelva la cuestión de fondo. En consecuencia, será el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 quien deba expedirse acerca de la procedencia del pago en consignación efectuado por el Municipio, correspondiente a la suma que había sido determinada por la administración provincial del predio, junto con la restitución de la administración del complejo Punta Mogotes.
Asimismo, continúa pendiente de resolución la medida cautelar solicitada por la Municipalidad, cuyo objetivo es impedir que la Provincia de Buenos Aires avance con cualquier tipo de iniciativa o concurso que condicione o afecte el cumplimiento de la sentencia de fondo que deberá dictar la Justicia local.
El contexto del litigio
El enfrentamiento legal, caratulado como Municipalidad de General Pueyrredón C/ Provincia de Buenos Aires, gira en torno a una “Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos”.
La parte demandada venía sufriendo reveses desde julio de 2025. En esa fecha, la Cámara dictó una sentencia previa donde había rechazado la apelación interpuesta por la Provincia.
Esta decisión anterior confirmaba un fallo de primera instancia que ya había desestimado las objeciones presentadas por la demandada respecto a la incompetencia material y territorial del tribunal. Como resultado de ese fallo adverso, a la Provincia se le impusieron las costas del juicio.
La clave del rechazo: No era una “sentencia definitiva”
Tras el fracaso de su apelación, la Provincia intentó llevar el caso a una instancia superior a través de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La parte demandada argumentó supuestas violaciones legales, incluyendo la del artículo 18 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho al juez natural.
Sin embargo, el recurso fue declarado inadmisible por la Cámara de Apelación. El motivo principal es estrictamente procesal: el fallo que se intentaba recurrir no cumple con la condición de “sentencia definitiva”.
La jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires exige que los recursos extraordinarios solo procedan contra fallos que finalicen la contienda (la litis), recayendo sobre el asunto principal y haciendo imposible su continuación.
La Cámara explicó que la resolución que simplemente rechaza las excepciones (objeciones) preliminares planteadas por la demandada no tiene ese carácter de definitividad. En consecuencia, al no observarse motivos excepcionales para apartarse de este criterio, el recurso fue denegado.
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