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Columnista invitado Dr. Bagnato

¿De quién es realmente la casa si la hicimos entre los dos?

Redacción Vanguardia


Una pregunta que aparece con frecuencia cuando una pareja se separa y descubre que durante años construyó un patrimonio sin preguntarse cómo quedaría jurídicamente organizado.


Cuando una pareja comienza una relación, nadie piensa en una separación.
Nadie construye una casa imaginando que algún día va a discutir de quién es esa casa.
Mientras el proyecto funciona, nadie anda haciendo cuentas. Nadie pregunta quién pagó el techo, quién compró las ventanas, quién abonó la instalación eléctrica o quién puso el dinero para levantar una habitación.


Todo parece formar parte de un mismo esfuerzo.
Sin embargo, muchos de los conflictos patrimoniales que aparecen cuando una pareja se separa comienzan muchos años antes. Comienzan cuando nadie hizo las preguntas que había que hacer.
Esto es algo que vemos con frecuencia en el Estudio Jurídico Integral Bagnato. Personas que llegan convencidas de que la respuesta es sencilla y que, cuando empezamos a reconstruir la historia familiar y económica, descubren que el Derecho tiene muchos más matices de los que imaginaban.
Porque hay una pregunta que parece simple:


¿De quién es realmente la casa si la hicimos entre los dos?
Y para responderla hay que comenzar por otra cuestión fundamental: ¿estaban casados o convivían?
¿Estaban casados o convivían?
Esta es una de las primeras preguntas que corresponde hacer.
Muchas personas creen que después de veinte años de convivencia jurídicamente da exactamente lo mismo que haber estado casados durante veinte años.


No es así.
El Código Civil y Comercial reconoce tanto el matrimonio como las uniones convivenciales, pero establece regímenes patrimoniales diferentes para cada situación.
Esto no significa que una relación tenga mayor valor que otra. Significa que las consecuencias jurídicas son diferentes, y esa diferencia puede modificar completamente el análisis de una vivienda, un terreno, una construcción o cualquier otro patrimonio formado durante la relación.
Si la pareja estaba casada
Supongamos primero un matrimonio.
El terreno donde se construyó la vivienda era del marido porque lo había comprado antes de casarse, porque lo había heredado de sus padres o porque lo había recibido mediante una donación.
Como regla general, ese terreno conserva su carácter de bien propio. El hecho de contraer matrimonio no lo convierte automáticamente en ganancial.
Pero acá aparece una de las mayores confusiones.
Muchas personas creen que si durante el matrimonio se construyó una vivienda sobre ese terreno utilizando dinero obtenido durante la vida matrimonial, automáticamente toda la propiedad pasa a dividirse por mitades.


Y no necesariamente es así.
El terreno puede conservar su carácter propio y, al mismo tiempo, existir un derecho económico derivado de los aportes realizados durante el matrimonio.
Ahí aparece una figura jurídica que muchas personas desconocen: el derecho de recompensa.


¿Qué es el derecho de recompensa?
Explicado de manera sencilla, la recompensa busca mantener el equilibrio entre los patrimonios propios de los cónyuges y el patrimonio ganancial.
Puede existir, por ejemplo, una situación en la que el inmueble sea un bien propio de uno de los cónyuges, pero durante el matrimonio se hayan utilizado fondos de la comunidad para realizar una construcción o determinadas mejoras.
En ese supuesto, el análisis no termina simplemente diciendo: "el terreno es de uno, entonces todo es de uno".
Puede existir un crédito entre patrimonios que deba ser considerado al momento de la liquidación de la comunidad.
Y esto es fundamental entenderlo:


La recompensa no significa necesariamente que el otro cónyuge se convierta en dueño de la mitad del terreno.
Se trata de una cuestión económica que debe analizarse y liquidarse de acuerdo con las circunstancias concretas del caso.
Por eso, cuando analizamos una vivienda construida durante el matrimonio sobre un terreno que pertenecía a uno de los cónyuges, no alcanza con mirar quién figura como titular.
Hay que reconstruir la historia económica: cómo se financió la construcción, qué dinero se utilizó, si hubo créditos, qué aportes realizó cada uno, qué mejoras se incorporaron y qué patrimonio terminó beneficiándose.
La escritura es fundamental, pero no necesariamente responde por sí sola todas las preguntas económicas que pueden aparecer al momento de una separación.


Un caso que llegó al Estudio
Hace un tiempo llegó al Estudio un matrimonio que estaba atravesando su divorcio.
Recuerdo perfectamente cuál fue la primera frase que escuché.
"Doctor, el terreno era mío antes de casarnos, así que la casa también es mía".
Inmediatamente la esposa respondió:
"Sí, el terreno era de él, pero durante veinte años construimos la casa entre los dos".
Ella trabajaba, aportaba dinero, pagaban materiales, habían tomado un crédito y toda la economía familiar había girado alrededor de aquella vivienda.
Los dos tenían parte de razón.
El terreno efectivamente había sido adquirido antes del matrimonio y conservaba su carácter propio. Pero eso no significaba que el análisis terminara allí.
Había que reconstruir toda la historia económica de esa construcción: cómo se había financiado, qué dinero se había utilizado, qué aportes había realizado cada uno, qué mejoras se habían incorporado y qué patrimonio había resultado beneficiado.
Ese análisis permitió determinar las consecuencias jurídicas correspondientes.
Porque muchas veces el problema no está en que la ley no tenga una respuesta. El problema está en creer que una única respuesta sirve para todos los casos.


¿Y si nunca se casaron?
Ahora cambiemos solamente un dato.
La pareja nunca contrajo matrimonio. Vivieron juntos veinte años, formaron una familia, tuvieron hijos y construyeron exactamente la misma casa sobre exactamente el mismo terreno.
Los dos trabajaban. Los dos hacían aportes. Los dos soñaban con esa vivienda.
Y un día la convivencia termina.
La pregunta vuelve a aparecer:


¿La respuesta jurídica es la misma que en un matrimonio?
Nuevamente, la respuesta es no.
El Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales, pero no establece para ellas el mismo régimen patrimonial que existe en el matrimonio.
Por eso, cuando una persona llega al Estudio diciendo:
"Vivimos juntos veinte años, así que la casa es de los dos".
La respuesta no puede darse automáticamente.
Hay que saber quién compró el terreno, con qué dinero se construyó, quién pagó los materiales, si hubo préstamos o créditos y qué documentación existe para acreditar los distintos aportes.
El hecho de haber convivido durante muchos años no convierte automáticamente a una persona en dueña de la mitad del terreno o de la vivienda.
Pero tampoco significa que quien realizó aportes económicos importantes quede necesariamente sin ningún derecho.
Hay que analizar cada situación concreta.


¿Y si uno puso el terreno y el otro pagó la construcción?
Esta es otra de las situaciones que más dudas genera.
Imaginemos una pareja que convivió durante veinte años. Uno aportó el terreno y el otro pagó prácticamente toda la construcción.
¿Significa eso que quien puso el terreno puede quedarse con todo sin ningún análisis? ¿O que quien pagó la construcción automáticamente se convierte en propietario de una parte?
Ninguna de las dos respuestas puede darse sin estudiar el caso concreto.
El Derecho no funciona simplemente sumando cuánto dinero puso cada persona.
Hay que determinar qué derecho tiene cada uno, qué aportes pueden probarse y cuál es la herramienta jurídica correspondiente.
Muchas veces la solución no consiste en repartir una propiedad cincuenta y cincuenta. Puede consistir en reconocer económicamente determinados aportes o analizar otras herramientas previstas por la legislación.
Por eso, cuando aparece un conflicto de este tipo, el primer trabajo no es necesariamente iniciar un juicio.
El primer trabajo es reconstruir la historia.
El expediente empieza mucho antes del expediente
Hay una frase que suelo repetir:
El expediente empieza mucho antes del expediente.
Empieza cuando uno reconstruye la historia económica de esa pareja.
Facturas, transferencias, recibos, créditos, presupuestos, materiales, pagos y documentación bancaria pueden resultar importantes para reconstruir qué ocurrió durante años.
Muchas personas creen que el trabajo del abogado consiste solamente en iniciar una demanda.
Y, sinceramente, considero que una de las funciones más importantes de la profesión es exactamente la contraria:
evitar el conflicto cuando todavía es posible.
Un acuerdo correctamente elaborado, basado en una comprensión clara de los derechos de cada parte, puede ser mucho mejor que un litigio largo, costoso y emocionalmente desgastante.
Una figura que muchas personas desconocen: la compensación económica
Existe además otra herramienta jurídica que merece especial atención: la compensación económica.
No estamos hablando de alimentos ni de repartir automáticamente los bienes.


Se trata de una figura diferente.
El Código Civil y Comercial contempla la compensación económica cuando, como consecuencia de la ruptura del matrimonio o de una unión convivencial, uno de los integrantes queda en una situación de desequilibrio económico manifiesto que tiene relación causal con el vínculo y su ruptura.
Pensemos en una situación muy común.
Una persona deja de trabajar durante muchos años para dedicarse principalmente al cuidado de los hijos y del hogar. Mientras tanto, el otro integrante desarrolla su actividad profesional, aumenta sus ingresos y consolida su patrimonio.
Cuando la relación termina, ambos pueden encontrarse en situaciones económicas completamente diferentes.
La compensación económica busca atender determinados desequilibrios de esta naturaleza, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Pero existe un aspecto especialmente importante:
El plazo es de seis meses.
En el caso del divorcio, la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
En las uniones convivenciales, el plazo también es de seis meses, computado desde el cese de la convivencia conforme las reglas previstas por el Código.
Por eso, desconocer la existencia de esta herramienta o dejar pasar el tiempo puede tener consecuencias importantes.
No todo se resuelve preguntando "¿de quién es la casa?"
Cuando una pareja se separa, muchas veces la discusión queda reducida a una pregunta: "¿De quién es la casa?"
Pero jurídicamente la cuestión puede ser mucho más amplia.
Puede ser necesario determinar:
• Quién es titular del terreno.
• Cuándo y cómo fue adquirido.
• Si existía matrimonio o unión convivencial.
• Cómo se financió la construcción.
• Qué aportes realizó cada integrante.
• Qué mejoras se incorporaron.
• Qué documentación existe.
• Si hubo créditos o préstamos.
• Qué patrimonio resultó beneficiado.
• Si corresponde analizar una eventual compensación económica.


Por eso, dos familias que aparentemente atravesaron exactamente la misma situación pueden tener soluciones jurídicas completamente diferentes.
Una casa no se construye solamente con ladrillos
Hay algo que muchas veces olvidamos.
Una vivienda familiar representa mucho más que un inmueble.
Representa años de trabajo, proyectos, sacrificios y decisiones compartidas.
Por eso, cuando una pareja se separa, el conflicto no suele ser solamente económico. También existe una dimensión emocional.
Y justamente por eso es tan importante diferenciar lo que sentimos que nos corresponde de aquello que jurídicamente podemos reclamar.
No siempre son exactamente lo mismo.
Prevenir también es proteger el patrimonio
Si una pareja va a comprar un terreno, construir una vivienda, realizar una inversión importante o desarrollar un proyecto patrimonial en común, conocer previamente las consecuencias jurídicas puede evitar problemas futuros.
Hablar de estas cuestiones no significa desconfiar de la persona con la que compartimos nuestra vida.
Significa saber dónde estamos parados.
Por ejemplo, un acuerdo escrito que deje claramente documentados determinados aportes, obligaciones o la forma en que las partes pretenden organizar su patrimonio puede evitar que, años después, todo deba reconstruirse a partir de recuerdos, comprobantes dispersos y discusiones familiares.
Porque cuando todo funciona, hablar de patrimonio puede parecer innecesario.
Pero cuando la relación termina, puede ser demasiado tarde para comenzar a ordenar lo que durante años nunca se documentó.
Un acuerdo correctamente instrumentado, acompañado de la documentación correspondiente, puede evitar que una discusión patrimonial termine transformándose en años de litigio.
Prevenir un conflicto también es una forma de proteger aquello que durante años costó tanto construir.


LA PREGUNTA CORRECTA
Tal vez la pregunta no sea solamente:
"¿De quién es la casa?"
Quizás la pregunta correcta sea:
¿Qué derechos tiene cada uno sobre todo lo que construimos juntos?
La respuesta no surge simplemente de quién pagó el último ladrillo.
Depende de la documentación, de la titularidad, del régimen jurídico de la pareja, de los acuerdos existentes, de los aportes realizados y de las circunstancias concretas de cada historia familiar.
Y justamente ahí aparece la importancia de contar con asesoramiento jurídico.
Porque cuando hablamos de patrimonio, prevenir un conflicto también es una forma de proteger aquello que durante años costó tanto construir.
Esta nota tiene carácter general e informativo. La solución jurídica de cada situación depende de sus circunstancias particulares y de la documentación disponible.


Dr. Esteban Francisco Bagnato
Titular de Estudio Jurídico Integral Bagnato
"Por la defensa incondicional de tus derechos."
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www.estebanbagnato.com.ar
Instagram: @bagnatoabogado_ok
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