El 16 de abril, el máximo tribunal le remitió la queja del fiscal al procurador para conocer su opinión. El resto de los recursos de queja permanecen en la Corte. Todos tienen un común denominador: piden anular el fallo de la Cámara de Casación que confirmó la sentencia que en diciembre de 2022 dictó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2).
Eduardo Casal apoyó el recurso del fiscal Villar a través del cual volvió a pedir doce años de prisión para Cristina, un mayor decomiso de sus bienes y que la absolución a favor de Julio De Vido sea revocada.
La sentencia condenatoria que confirmó en segunda instancia la Cámara de Casación, indica que los procesos licitatorios de las 51 obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre 2003 y 2015, fueron vehículo de "una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional".
Dando sustento a lo que en sus alegatos expuso en el juicio el fiscal Diego Luciani, su par de ante la Casación entendió que hay un análisis fragmentado de las pruebas, el Tribunal de juicio y el máximo tribunal penal excluyeron la imputación del delito de asociación ilícita para alguno de los imputados y administración infiel para otros”.
El reclamo del Ministerio Público Fiscal sostiene que además del delito de administración fraudulenta, los acusados "debían ser condenados por asociación ilícita", y pidió calificar a Cristina Kirchner como jefa de esta organización, junto a otros funcionarios en roles organizativos.
La premisa es que los acusados "diseñaron y ejecutaron una estructura delictiva dentro del Estado, que tenía como objetivo desviar fondos públicos de forma sostenida a través de contratos de obra pública, principalmente en la provincia de Santa Cruz".
"El fiscal general valoró, a mi entender con argumentos concluyentes, que esa era la exacta característica de la organización conformada por los imputados, pues cuando el grupo se constituyó no se acordó “un catálogo detallado de cuáles iban a ser las conductas concretas que se ejecutarían para cumplir con los fines defraudatorios".
Dicho con otras palabras, determinó Casal, "no es que de antemano se hubiera efectuado un listado indicativo de cuánto dinero se quería sustraer de las arcas del Estado de las obras viales a ejecutar, precisando cómo se llevarían a cabo las licitaciones, cómo se justificarían los sobreprecios que se constataron, cómo se efectuarían los pagos, ni en general las numerosas ilegalidades constatadas”.
Como segundo aspecto relevante, el Procurador se dedicó a analizar la figura de la asociación ilícita.
Una de las discusiones centrales era que los 51 procesos licitatorios bajo investigación, fueron considerados como un único delito, lo que elimina uno de los elementos necesarios para que se dé por constituida la asociación ilícita, que son los delitos indeterminados. Se recordó que en varias ocasiones, varios hechos independientes son tomados como si fueran uno porque, de lo contrario, la aplicación del concurso de delitos generaría una pena "sin proporción con la escasa gravedad de los hechos tenidos en mira para justificar esa construcción".
En lo que respecta al caso Vialidad, señaló el jefe de los fiscales y poniendo en valor lo detallado por el Villar: "no hay, en cambio, ninguna justificación para acudir a ese artificio cuando de lo que se trata aquí es de la adjudicación fraudulenta de 51 contratos de obra pública dentro de un esquema comprobado de corrupción".
En definitiva, explica el dictamen, "la figura es que la efectiva preparación de un plan no agote los fines de la asociación, los cuales desbordan el plan concreto para dirigirse, sin total y detallada previsión, a otros hechos distintos", sosteniendo la idea de los delitos indeterminados. Esto avala la tesis de que existió una asociación ilícita.
De forma contraria a lo que el Tribunal de juicio (por voto mayoritario) y la Sal IV de la Cámara de Casación, bajo igual conformación, determinaron respecto a que sólo se está ante una administración fraudulenta en perjuicio del Estado, el Procurador Casal dijo que la idea de que la organización haya concretado un solo plan "no es incompatible con la figura de la asociación ilícita".
Al momento de argumentar este punto, señaló que la configuración de la asociación ilícita, "no depende de ejecución alguna. Con todo, si los delitos perpetrados han de ser una vía para probar la existencia de planes (en plural), el que por una razón técnica, los múltiples actos en sí mismos infieles o abusivos no sean considerados reiterancia criminal, no impide que se los repute como indicio concluyente del propósito general de cometer delitos".