El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata lo declaró culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido durante una visita familiar, en un hecho ocurrido entre 2018 y 2020 que pudo ser precisado durante el juicio como sucedido en 2019.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata condenó a siete años de prisión a un hombre al encontrarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra su sobrina, quien era una niña al momento de los hechos. Además de imponer la pena de cumplimiento efectivo, los magistrados ordenaron su inmediata detención y su alojamiento en la Alcaidía Penitenciaria de Batán.
La sentencia fue dictada por los jueces Federico Wacker Schroder, Juan Manuel Sueyro y Fabián Luis Riquert, quienes coincidieron en que la acusación logró demostrar la existencia del abuso y la autoría del imputado más allá de toda duda razonable.
Según quedó acreditado durante el juicio, el hecho ocurrió cuando la víctima tenía alrededor de 8 a 10 años, durante una visita a la casa de su padre. En ese período, comprendido entre 2018 y 2020, el acusado convivía temporalmente en esa vivienda. Si bien la investigación inicialmente ubicó el episodio en 2018, durante el debate oral la víctima pudo relacionarlo con otros acontecimientos familiares y precisar que el abuso había ocurrido en 2019, circunstancia que el tribunal consideró comprendida dentro de la acusación original, formulada sin una fecha exacta.
Los jueces rechazaron uno de los principales planteos de la defensa, que sostuvo que ese cambio temporal vulneraba el principio de congruencia y afectaba el derecho de defensa. En la sentencia señalaron que la modificación no alteró la esencia de la imputación, ya que siempre se investigó el mismo episodio, ocurrido en el mismo domicilio y bajo las mismas circunstancias.
En los fundamentos, el tribunal dedicó buena parte del fallo a explicar por qué otorgó plena credibilidad al testimonio de la denunciante. Destacó que su declaración fue clara, coherente y persistente a lo largo del proceso y que encontró respaldo en distintos elementos de prueba, entre ellos informes psicológicos, testimonios familiares y otras declaraciones producidas durante el juicio oral. También recordó que en los delitos contra la integridad sexual, especialmente cuando las víctimas son niños, el relato constituye una prueba central que debe analizarse junto con el resto de las evidencias disponibles.
El fallo también remarca que la psicóloga que asistió a la víctima detectó indicadores compatibles con una situación de victimización sexual y descartó signos de fabulación o influencia externa en su relato. Asimismo, explicó que las dificultades para precisar con exactitud el momento de un episodio traumático son compatibles con este tipo de delitos y no afectan la credibilidad del testimonio.
A la hora de individualizar la pena, los magistrados valoraron como atenuantes la ausencia de antecedentes penales y el buen concepto laboral del condenado. Sin embargo, consideraron especialmente graves la corta edad de la víctima, el vínculo de confianza derivado del parentesco y el aprovechamiento de esa situación de superioridad para cometer el abuso dentro del ámbito familiar.
En cuanto a la inmediata detención, el tribunal entendió que la condena a una pena de efectivo cumplimiento incrementó de manera significativa el riesgo de fuga, razón por la cual hizo lugar al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal y la particular damnificada, pese a la oposición de la defensa.
La resolución también dispuso que, una vez firme la condena, el sentenciado sea incorporado al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual y se obtenga su perfil genético conforme a la legislación vigente.
Fuente: La Capital.
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