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Resolución oficial

Trabajo resolvió que los profesionales de la salud contribuyan con la cuota sindical solidaria del 1,5%

Redacción Vanguardia


El dictamen 308/2026 ratifica la vigencia de la cláusula 153 del Convenio Colectivo y ordena la retención del 1,5% sobre los haberes de todos los municipales —incluidos los profesionales de la carrera hospitalaria, entre los que se encuentran los médicos —; aseguran que sienta un precedente para los 135 municipios bonaerenses.

El Ministerio de Trabajo rechazó el reclamo de un grupo de municipales de Balcarce que se negaba a pagar el aporte del 1,5% establecido en el Convenio Colectivo. El dictamen 308/2026 establece que la cláusula 153 sigue vigente y que la cuota solidaria es legal, por lo que los profesionales de la carrera profesional hospitalaria alcanzados por el nuevo CCT (firmado en diciembre de 2025) deben abonarla, explicaron las fuentes consultadas.

Puntos clave

El dictamen rechaza la solicitud de exención y sostiene que, al beneficiarse de las condiciones negociadas en el CCT, corresponde que los profesionales de la salud contribuyan con la cuota del 1,5%.

La resolución intimó al Municipio y al Hospital a “abstenerse de intervenir en la vida interna del STM” y obliga al Municipio a actuar como agente de retención: cobrar la cuota solidaria a todos los municipales no afiliados, sin distinción.

Precedente provincial: aseguran que tiene un alcance para los 135 municipios bonaerenses.  

El Ministerio clarificó que la cuota solidaria no equivale a afiliación obligatoria, sino a la contribución de quienes se benefician de la negociación colectiva. 

Cabe mencionar que el nuevo CCT del 3 de diciembre de 2025 incluyó a la carrera profesional hospitalaria en el convenio municipal; por eso, los profesionales alcanzados perciben sus beneficios y, según el Ministerio, están obligados a la contribución solidaria. Además, la resolución reafirma que el STM, con personería gremial territorial, es el único habilitado para suscribir el CCT y negociar paritarias municipales colectivas; otras asociaciones provinciales pueden peticionar individualmente, pero no negociar colectivamente en reemplazo del sindicato con personería, indicaron desde el Sindicato.

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