La investigación comenzó por un llamado a la línea 145. La Justicia Federal determinó que hubo un conflicto laboral, pero que no existió captación, traslado o acogimiento.
Casi un año después de la intervención de la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas del delito de Trata de Personas en un campo de la ruta 226 por una denuncia de trata, la Justicia Federal decidió el archivo de las actuaciones al no encontrar elementos que permitan confirmar la captación, traslado y acogimiento de personas con fines de trata.
Todo comenzó con una denuncia efectuada a través de la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata que indicaron un posible caso de trata laboral en Sierra de los Padres por parte de un hombre identificado como Guadalupe Cardozo.
En esa exposición se dio cuenta de las labores que una familia realizó en el campo desde agosto de 2024 hasta febrero de 2025 para el levantamiento de invernaderos y siembra de verduras. En junio de ese año se allanaron dos campos en la zona y comenzó la recopilación de pruebas y pedidos de informes a distintas reparticiones mientras que el abogado penalista Matías Quiñones asumía la defensa del imputado.
En la resolución que firmó el Juez Santiago Inchausti se indicó que tras un “pormenorizado análisis” no se pudo acreditar una situación de trata de personas con fines de explotación laboral y recordó que ninguna de las personas entrevistadas quedó a resguardo de la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a víctimas del delito de trata de personas.
Debe tenerse presente que no vivían en los predios allanados, manifestando tener una libre locomoción para entrar y salir del campo, incluso algunos de ellos tenían vehículos propios, no vislumbrándose entonces un ánimo de retenerlos en contra de su voluntad”, señaló.
Para el Juez, la propia decisión de los denunciantes de rehusarse a vivir en el predio por las condiciones precarias de las casillas ofrecidas evidenció que su presencia en el lugar obedeció a una decisión voluntaria y que existía libertad para ingresar o retirarse.
“Asimismo, debe tenerse presente que –conforme fuera relatado por los testigos- en ningún momento se les retuvieron sus documentos ni se les impidió retirarse del lugar, como así también, que la mayoría de ellos expresó tener de manera coetánea otros trabajos en virtud de los cuales debían dividirse las jornadas laborales”, agregó.
Inchausti constató que ninguno de los denunciantes fue objeto de captación, traslado o acogimiento y que, por el contrario, todos manifestaron de manera coincidente haber llegado al lugar por sus propios medios en busca de nuevas oportunidades laborales.
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