Lo pueden realizar los titulares catastrales.
El Régimen de Protección a la Vivienda, establecido por la Ley 26.994 (art. 244 y siguientes del Código Civil y Comercial), ofrece la oportunidad de resguardar tu propiedad familiar. Este trámite tiene como objetivo proteger el inmueble de cualquier acción judicial, a excepción de aquellas derivadas de deudas fiscales u otras específicas determinadas por la ley.
¿Quién puede realizarlo y cuáles son los requisitos?
Solo los titulares registrales pueden afectar la vivienda. Los beneficiarios de esta protección pueden ser: el propietario constituyente (puede designarse a sí mismo); su cónyuge, ascendientes o descendientes y en ausencia de ellos, parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
Requisitos
Al menos uno de los beneficiarios debe habitar efectivamente el inmueble.
La vivienda debe ser de única propiedad y pertenecer a personas de escasos recursos, jubilados, pensionados o discapacitados.
¿Dónde hacer el trámite?
El trámite se puede iniciar en la Dirección de Regularización Dominial, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal, de 7:30 a 12:30.
Documentación necesaria
Para finalizar el trámite, se debe presentar la siguiente documentación: DNI del/los titular/es de dominio (original y fotocopia simple), acreditar el estado civil del/los titular/es; acreditar el vínculo del titular con los/as beneficiarios/as (si los hubiere) (original y fotocopia simple), testimonio/s de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.) en original.
Para más información, se podrá consultar en la Dirección de Regularización Dominial o en la web www.balcacre.gob.ar → Guía de trámites y servicios.
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