En este caso responderemos una serie de preguntas, que más de un cliente nos hace a la hora de iniciar el trámite sucesorio. Lo realizaremos en dos partes a los fines de la extensión de la nota.
¿QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?
Existen dos tipos de sucesiones:
– La sucesión ab intestato (sin testamento), que son la mayoría y
– La sucesión testamentaria (con testamento)
¿CUALES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos.Con el nuevo Código Civil se publican edictos solo en el Boletín Oficial.No son datos demasiado onerosos.
¿EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LA SUCESIÓN?
No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.
¿SE PUBLICAN EDICTOS EN UNA SUCESIÓN TESTAMENTARIA?
Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.
Otros Juzgados no ordenan publicar edictos cuando hay testamento.
¿QUE ES UN TESTAMENTO?
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.
¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública. Con el nuevo Código Civil son los único permitidos. No existe más el testamento en sobre cerrado.
¿PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?
Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN UNA SUCESIÓN?
La legítima es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.
¿QUE PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
La legítima de los hijos es 2/3, la de los padres 1/2 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no). Esta es la legitima según el nuevo Código Civil, que amplía el porcentaje disponible por el testador.
¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESIÓN?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
¿SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO?
Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.
¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?
La herencia se reputa vacante. el Estudio Parajón y Asociados le recomienda hacer un testamento a favor de alguna institución de bien público, ya que de este modo ayudará a la comunidad.
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