Es por un pedido que inició en la justicia Oscar Espinosa Fangio “Cacho”. La demanda por filiación se tramita en la justicia Civil y Comercial bajo el expediente MP-8831-2013 y sobre el cual ahora el juez ordenó la exhumación del cuerpo. Foto: archivo.
Adelanto exclusivo: Un juez ordenó la exhumación del cuerpo de Fangio. Es por un pedido que inició en la justicia Oscar Espinosa Fangio “Cacho”. La demanda por filiación se tramita en la justicia Civil y Comercial bajo el expediente MP-8831-2013 y sobre el cual ahora el juez, doctor Rodrigo Hernán Cataldo, ordenó -en una resolución a la que accedió La Vanguardia el día miércoles- la exhumación del cuerpo de Juan Manuel Fangio, a través de una asesoría pericial que anticipó una fecha para esa diligencia: el 7 de agosto. En sus aspectos resolutivos, la decisión del juez expresa “disponer como fecha de realización de la pericia (extracción de muestras cadavéricas) el día 7 de agosto de 2015, a las 11, la que se llevará a cabo en la sede de la Morgue Policial Departamental. Notifíquese a las partes y a la mencionada dependencia, remitiéndose a dicho fin las presentes actuaciones (arts. 34, 36, 135 del CPCC)”.
3) Librar oficios a la Cooperativa de Electricidad, servicios de sepelios y cementerio municipal de Balcarce, a los fines de: a)poner en conocimiento la medida ordenada en autos y la fecha propuesta para su realización; b) solicitarles a los entes mencionados que informen si los restos mortales del Sr. Juan Manuel Fangio se encuentran en condiciones de ser exhumados y trasladados a la Morgue Judicial de Mar del Plata, en las condiciones pretendidas por la Asesoría Pericial Departamental, así como el costo que insumirá dicha labor; c)Hacer saber que la exhumación y traslado de los restos deberá efectuarse el día 07 de agosto de 2015, con la anticipación necesaria para su ingreso a la Morgue Judicial de Mar del Plata a las 11.00 horas (art. 34 inc. 5° del CPCC). d) Disponer que, una vez culminada la labor encomendada a los médicos forenses, se proceda al inmediato traslado e inhumación de los restos mortales del Sr. Juan Manuel Fangio en el cementerio Municipal de Balcarce.
4) Hacer saber a la accionante que deberá realizar las diligencias necesarias para poner a disposición de este Juzgado la llave de la bóveda de la Familia Fangio en el Cementerio Municipal de Balcarce, bajo apercibimiento de solicitar los servicios de un cerrajero y hacer correr los gastos por su cuenta. NOTIFÍQUESE (art. 135 del CPCC).-
5) Librar oficio a la Morgue Judicial de esta ciudad, a fin de notificar la medida y la fecha de realización ordenada, haciendo saber que se hará presente el fotógrafo forense (art. 34 inc. 5° del CPCC).-
6) Hacer saber a las partes que el suscripto designará al Actuario cuya presencia se requiere, el día en que la pericia se lleve a cabo, y en consideración al cúmulo de tareas que presente esta dependencia (art. 34 inc. 5° del CPCC).-
7) Librar oficio al Complejo Policial Juan Vucetich de la ciudad de Mar del Plata, a fin de solicitarle la puesta a disposición de personal y móvil para realizar el traslado de las muestras cadavéricas que se extraerán en la fecha y hora indicadas, desde la Morgue Judicial Departamental a la dependencia de la Asesoría Pericial de La Plata, participando de la cadena de custodia (art. 34 inc. 5° del CPCC).-
8) Intimar a la parte actora, a que -con la debida antelación- ponga a disposición de la Asesoría Pericial el material requerido para la realización de la tarea, que fuera detallado en la presentación en proveimiento. NOTIFÍQUESE (art. 135 del CPCC).-
9) Por la trascendencia de la medida, poner en conocimiento de lo ordenado a la Fundación Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio", con sede en la ciudad de Balcarce, autorizando la presencia de un representante legal durante el procedimiento. A dicho fin, líbrese el pertinente oficio (art. 34 inc. 5° del CPCC).-
10) Habiendo tomado conocimiento mediante el Sistema Informático MEV (http://www.scba.gov.ar), de la existencia de los autos "Vázquez Rubén Juan c/ Vázquez Pedro Antonio y Otros s/ Reclamación de Estado" (Expte. n° 42.187), de trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 13 del Departamento Judicial de La Plata (actualmente radicado ante el JCC n° 25 a cargo del Dr. Carlos José Catoggio), en donde se decretara la prohibición de innovar respecto de los restos mortales de Juan Manuel Fangio, hágase saber la medida adoptada al Sr. Juez a cargo de dicha dependencia, Dr. Daniel José Dipp, a los fines de efectuar las consideraciones que estime corresponder y hacer saber a las partes intervinientes en el mencionado proceso. A dicho fin, líbrese exhorto (arts. 34 inc. 5| , 131 y ccdtes. del CPCC).-
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