El ajuste reciente modifica los valores de ingresos, cuotas y parámetros que rigen la recategorización de miles de contribuyentes en el país
El Monotributo se acerca a su segundo período de recategorización del 2026, un proceso que incorpora los últimos indicadores de inflación publicados por el INDEC. El organismo difundió un Índice de Precios al Consumidor correspondiente a junio de 2026 del 1,9%. Este dato cierra el semestre clave que la Ley 24.977 utiliza para definir la actualización de los montos de cuota y los topes de facturación. La medida impacta de manera directa en las escalas y en la carga tributaria de los inscriptos en el régimen simplificado.
Según explicó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, la recategorización de julio de 2026 alcanza únicamente a quienes deben modificar su categoría, ya sea para subir o bajar. Quedan exceptuados quienes mantuvieron los mismos parámetros y quienes tienen menos de seis meses de antigüedad en el régimen. Quien no registra cambios, no debe realizar ninguna gestión: el sistema conserva automáticamente la categoría vigente. Este mecanismo busca simplificar el proceso y reducir la cantidad de trámites innecesarios.
Uno de los errores más comunes consiste en calcular la facturación sobre la base de lo efectivamente cobrado durante los últimos doce meses, en lugar de tomar en cuenta los ingresos devengados. Los ingresos brutos a computar son los devengados en el período correspondiente, sin importar el momento de su percepción. Una factura emitida en junio de 2026 y cobrada en agosto debe considerarse dentro del semestre julio 2025-junio 2026, aunque el dinero todavía no haya ingresado. Este criterio resulta fundamental para evitar errores en la declaración y eventuales sanciones.
El sistema de parámetros no se limita a la facturación. De acuerdo con el esquema de ARCA, la categoría depende de cuatro variables: los ingresos brutos acumulados, los alquileres devengados por el inmueble afectado a la actividad, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida durante los últimos doce meses. Un contribuyente puede mantener una facturación estable y, aunque no haya cambios en sus ventas, quedar obligado a recategorizarse si alguno de los otros parámetros varió de forma significativa.
Según el cronograma oficial, el plazo para realizar el trámite de recategorización se extiende del 15 de julio al 5 de agosto de 2026, inclusive. La cuota correspondiente a julio se paga bajo la categoría vigente hasta ese momento, sin modificaciones. El trámite se realiza en línea mediante clave fiscal a través del servicio “Monotributo” en el sitio de ARCA. Esta modalidad digital busca agilizar el proceso y garantizar trazabilidad en los datos ingresados por los contribuyentes.
La recategorización de julio coincide con la actualización semestral de los montos de cuota y de los topes de facturación de las once categorías del Régimen. El ajuste se realiza conforme al mecanismo de actualización por IPC. Hasta el momento, ARCA no publicó el cuadro oficial de escalas que regirá desde agosto, aunque ya circula una estimación basada en el IPC difundido por el INDEC. Esta referencia sirve para que los contribuyentes puedan anticipar las nuevas condiciones y prever eventuales modificaciones en su situación tributaria.
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