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Judiciales

La Procuración le pidió a la Corte que le quite la pensión vitalicia a Cristina Kirchner por su condena en Vialidad

Redacción Vanguardia

En un dictamen de 13 páginas, el jefe del Ministerio Público Fiscal, Eduardo Casal, sostuvo que la decisión de la Cámara de la Seguridad Social desconoce la inhabilitación derivada de la condena firme por corrupción contra la ex presidenta

 

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes que la Corte Suprema debería revocar el fallo que permitió a Cristina Kirchner volver a cobrar de manera provisoria la pensión vitalicia que percibe como viuda del ex presidente Néstor Kirchner. En un pronunciamiento de 13 páginas, el jefe del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Cámara Federal de la Seguridad Social incurrió en una contradicción jurídica “insalvable” al restituir el beneficio y cuestionó que esa decisión desconociera los efectos de la condena firme por corrupción dictada contra la ex presidenta en la causa Vialidad.

El dictamen se emitió en el expediente “Recurso de Queja N° 2 - Fernández, Cristina Elisabet c/ ANSES s/ nulidad de acto administrativo”, abierto luego de que la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenara devolver cautelarmente la pensión mientras continuó el juicio principal sobre la legalidad de la decisión de la ANSES de dar de baja ese beneficio. Aunque la opinión de Casal no es vinculante para los jueces del máximo tribunal, constituyó el último paso antes de que el máximo tribunal resuelva uno de los expedientes derivados de la condena contra la ex mandataria.

El texto de Casal adoptó los argumentos del fiscal general ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y concluyó que la resolución cuestionada “encierra un insalvable antagonismo en su razonamiento, que impide sostenerla como acto judicial válido”.

Para el procurador, la principal contradicción del fallo radicó en que los propios camaristas reconocieron que corresponde al juez de ejecución penal determinar el alcance de la condena y de la inhabilitación absoluta prevista en el artículo 19 del Código Penal, pero inmediatamente después resolvieron suspender la baja de la pensión mediante una medida cautelar dictada por otro fuero. A su criterio, esos dos razonamientos resultaron incompatibles entre sí y privaron a la sentencia de la “unidad lógico jurídica” que debe caracterizar a toda decisión judicial.

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