El organismo tributario cambió su estrategia porque consideró que generaba mucho gasto fiscal. No implica una exención automática para los jubilados que ya lo pagan. Cerca de 130 mil jubilados pagan Ganancias.
El Gobierno nacional dejará de apelar los fallos judiciales que protegían a las jubilaciones del pago de impuesto a las Ganancias. Es un cambio radical en la estrategia legal del Poder Ejecutivo porque lo consideró un camino que implicaba un alto costo fiscal.
La decisión trascendió este miércoles. Fue una medida tomada por la Agencia de Recaudación de Control Aduanero (ARCA) y reflejada en una instrucción general fechada el 15 de mayo.
Actualmente unos 130.000 jubilados pagan Ganancias, de acuerdo a datos difundidos por Jefatura de Gabinete en un informe al Congreso el año pasado. Están alcanzados los haberes que sumen más de ocho jubilaciones mínimas. A valores de hoy, 3,1 millones de pesos.
La decisión de ARCA tiene como base el fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019. En ese caso, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias en la medida en que gravaban haberes jubilatorios.
El caso se convirtió en un antecedente central dentro del ámbito previsional y tributario. La demandante era una jubilada de 79 años que presentaba problemas de salud y que, según el expediente, sufría retenciones que representaban entre el 29,33% y el 31,94% de sus ingresos previsionales.
En aquel fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco consideraron que el cobro del tributo, en esas condiciones, vulneraba principios constitucionales vinculados a la igualdad y a la protección de sectores en situación de vulnerabilidad.
La Corte sostuvo que el envejecimiento y la discapacidad constituyen factores que generan mayores necesidades económicas y que, por lo tanto, deben ser contemplados al momento de definir la carga tributaria sobre jubilados y pensionados.
Además, el tribunal ordenó reintegrar las sumas retenidas desde la presentación de la demanda y estableció que, hasta tanto el Congreso dictara una ley específica sobre la materia, no debían aplicarse descuentos por Ganancias sobre la prestación previsional de la demandante.
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