En las últimas horas, se presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante para la "Declaracion de Interes Social las escrituras del plan PROCREAR". La autora del proyecto es la doctora Mónica Llarena, concejal municipal del Frente Cumplir. El proyecto se relaciona específicamente con el lanzamiento del Programa de Créditos Argentino PROCREAR con todas las modalidades que ofrece.
Entre los considerandos, apunta el proyecto que el plan apunta a todos los ciudadanos a fines de acceder a su vivienda familiar. Que dentro de los requisitos se encuentra que se vivienda única social y de ocupación permanente, y está destinado a trabajadores de clase media. Que para acceder a algunas de sus líneas el beneficiario debe poseer plano de construcción, cedula catastral, escritura de dominio, siendo estos trámites algunos inaccesibles en sus costos teniendo en consideración que dichos tramites tienen de base las valuaciones fiscales de los inmuebles las cuales subieron el 1000 x 1000. Que en la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires existe en trámite de escrituraciones gratuitas, regido por la Ley 10.830 el cual, se caracteriza por su carácter derivado del interés social del PROCREAR esto es, la situación socio - económica exigida por el programa (vivienda única social y de ocupación permanente). Que el Municipio ya se encuentra llevando adelante este trámite desconociendo los parámetros que aplica para establecer la declaración de interés social, sabiendo que es necesario y apropiada aplicar esta Ley a los beneficiarios del plan PROCREAR. Que el Municipio en el plan llevado adelante en el año 2012 hasta que se canceló, se efectivizo este proceso y fueron beneficiados con la gratuidad de estos trámites muchos de los ciudadanos que pudieron obtener su vivienda bajo esta modalidad, habiéndose creado en distintas aéreas provinciales especificas (ARBA, Geodesia, Escribanía Gral. de Gob. De la Prov. De Bs As.) para darle celeridad a estos trámites. Que en otro aspecto del desenvolvimiento del Plan PROCREAR es necesario adherir a lo normado por la Ley Provincial 14.423 la cual, permite otro tipo de exenciones provinciales y municipales beneficiosas para los adjudicatarios como por ejemplo la eximición de los Derechos de Construcción de se devengan desde el Municipio.Que es necesario instar a los Colegios de los profesionales actuantes como agrimensores y arquitectos, a la aplicación de los honorarios mínimos para la facturación de sus trabajos. Que en tal virtud, y por los argumentos expuestos, este tipo de escrituraciones ese hallan encuadradas en las previsiones de la Ley 10.830, artículos 2º, 4º, inciso d).
Aspecto resolutivo
El Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente ordenanza
ARTICULO 1: Declárese el
interés social de las escrituraciones de los beneficiarios del plan PROCREAR dentro de lo normado por la Ley 10.830, para vivienda única, social de y de ocupación permanente.
ARTICULO 2 : Adhiérase a lo normado por la Ley 14.423 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3: Se solicite a los Colegio de Profesionales Agrimensores y Arquitectos insten a sus colegiados a facturar honorarios mínimos sobre los trabajos destinados a los beneficiarios de plan PROCREAR.
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