La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó un fallo clave que establece una franja de resguardo de 1.000 metros entre zonas habitadas y fumigaciones con agroquímicos en el partido de General Pueyrredón, reafirmando el principio precautorio contemplado en la Ley General del Ambiente y priorizando la salud pública y la calidad de vida.
La medida responde a un reclamo iniciado en 2013 por la Asamblea Paren de Fumigarnos Mar del Plata, cuando se intentó reducir de 1.000 a 100 metros la distancia mínima permitida para fumigar, modificación impulsada durante la gestión del entonces intendente Gustavo Pulti. La Corte bonaerense remarcó que el Municipio incumplió reiteradamente la orden judicial y las normas vigentes.
El fallo, emitido el 26 de mayo, otorga un plazo de 30 días para que tanto el municipio como el gobierno provincial y el Ministerio Público Fiscal presenten informes con el listado de productores en la zona de resguardo y los antecedentes de causas judiciales por incumplimientos. Además, ordena realizar estudios en escuelas rurales y terrenos agrícolas con la intervención del INTA y peritos judiciales, y exige la provisión urgente de agua segura a cinco escuelas cuyos análisis anteriores mostraron contaminación.
El histórico referente de la asamblea, Jorge Picorelli, celebró la resolución al considerar que refuerza no sólo la lucha local, sino también la de otros municipios afectados por fumigaciones. Destacó que el municipio no cumplió con compromisos previos como la instalación de barreras vegetales y el registro de productores, y que ahora deberá demostrar ante la Corte las medidas adoptadas.
Intimación al Municipio
El fallo también instruye que la Municipalidad difunda masivamente la medida cautelar en un plazo de 15 días y notifique a productores, colegios profesionales de ingenieros e ingenieros agrónomos. La Sociedad Rural local manifestó su rechazo a la medida, advirtiendo que muchas hectáreas podrían quedar fuera de producción, un argumento frecuente frente a la propuesta de avanzar hacia modelos agroecológicos.
La resolución cita cuatro casos específicos de fumigaciones dentro de la zona prohibida y señala informes bioquímicos que evidencian los impactos de los agroquímicos en la salud de la población, especialmente en niños y niñas. Uno de los estudios presentados fue realizado por el Grupo Aguas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, que detectó nitratos y glifosato en fuentes de agua de la zona oeste del partido.
Orden de la SCJ
La Corte ordenó al INTA-Balcarce realizar un informe actualizado en 20 días sobre el estado ambiental de la región, evaluando la presencia de sustancias tóxicas o contaminantes. En paralelo, el municipio deberá restablecer el suministro de agua apta en los establecimientos donde se detectaron niveles de calidad por debajo de los estándares aceptables, como la Escuela Primaria 51, las Escuelas de Educación Profesional 46 y 8, la Escuela Secundaria 46 y el Jardín 918.
Picorelli, quien fue docente en la Escuela 51 y parte de una causa penal por contaminación del agua, celebró que el INTA haya sido designado para realizar las nuevas pruebas, aunque expresó dudas sobre su imparcialidad, recordando que el organismo prohibió divulgar los resultados del proyecto SPRINT, una investigación internacional que detectó hasta 18 plaguicidas en muestras humanas tomadas en Argentina.
El Proyecto Sprint
Impulsado por 11 países de la Unión Europea con respaldo de la ONU y la FAO, el proyecto Sprint, fue implementado en Argentina por el INTA-Balcarce bajo la conducción de la ingeniera Virginia Aparicio, quien luego fue censurada y desplazada por el organismo. Sus hallazgos preliminares están incluidos en la causa judicial y ella fue convocada como testigo de la Asamblea.
El abogado Lucas Landívar, representante legal de la Asamblea Paren de Fumigarnos, consideró que este fallo “marca un precedente esperanzador para otras comunidades” y advirtió que el modelo agrícola dependiente de agroquímicos “tiene los días contados”. También denunció la falta de transparencia del INTA y la persecución contra Aparicio, destacando que “el ocultamiento de información científica atenta contra el derecho a la salud y a un ambiente sano”. (InfoGEI)Ac
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