SUTEBA Balcarce rechazó el proyecto de "Inviolabilidad de la propiedad privada" y advirtió sobre sus alcances
El comunicado de SUTEBA Balcarce
LINDO DÍA PARA DEFENDER LA TIERRA
En el día de la Educación Agraria y con motivo del tratamiento del proyecto de Ley denominado "Inviolabilidad de la propiedad privada", que más allá de su título intenta legalizar solapadamente una entrega descarada de soberanía de nuestra Patria; el Consejo Ejecutivo de la Seccional Suteba Balcarce expresa su más enérgico rechazo a dicho proyecto.
Si bien por el repudio popular tuvieron que quitar artículos escandalosos como los que pretendían aumentar el tope en la adquisición de suelo Argentino por parte de extranjeros, NO dieron de baja todo el proyecto de Ley. El resto sigue en pie y podría obtener media sanción en el Senado.
Se eliminarían los artículos 24 a 29. Por lo tanto:
* Desaparece la propuesta de subir el límite al 25%.
* No se eliminan los límites nacional, provincial y departamental.
* No se elimina el máximo de 1.000 hectáreas o superficie equivalente.
* No se elimina la restricción sobre cuerpos de agua.
* No se elimina el límite por nacionalidad.
* Tampoco cambia el régimen para empresas o Estados extranjeros.
Sin embargo inviten en el proyecto con:
1. Expropiaciones y regularización dominial —artículos 1 a 11—.
Hace más restrictiva la declaración de utilidad pública; introduce el valor de mercado, admite indemnización por lucro cesante, actualiza por el Índice de Precios al Consumidor y agrega una tasa del Banco Nación. También exige el pago íntegro antes de transferir el dominio al Estado. Además, modifica el régimen para que ocupantes de viviendas y agricultores familiares regularicen la propiedad después de diez años de posesión.
2. Desalojos —artículos 12 a 23—.
Es probablemente el capítulo más importante que quedaría. Establece el juicio sumarísimo —el procedimiento judicial más rápido— para desalojos urbanos y rurales; facilita entregas anticipadas del inmueble; limita pruebas en casos de falta de pago o vencimiento; autoriza fuerza pública, allanamiento y apertura de cerraduras. Mantiene una protección acotada para menores, personas con discapacidad y adultos mayores: intervención estatal y hasta diez días para buscar alojamiento transitorio. Una parte modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que no reemplaza automáticamente los códigos procesales provinciales.
3. Ley de Manejo del Fuego —artículos 31 y 32—.
Reduce las restricciones nacionales posteriores a un incendio. Mantiene la prohibición de cambiar el uso de bosques nativos, pero elimina la prohibición de treinta años para emprendimientos inmobiliarios o cambios productivos en zonas agropecuarias, praderas, pastizales y matorrales. También deja afuera de la protección específica de sesenta años a varias categorías actualmente comprendidas, como humedales, bosques implantados y áreas naturales protegidas. Ley de Manejo del Fuego vigente, artículos 22 bis y 22 quáter
4. Registros inmobiliarios —artículos 33 a 46—.
Digitaliza documentos y firmas, fija un plazo máximo de treinta días para la calificación registral, crea un Consejo Federal, una red nacional de inhibiciones y proyecta una ventanilla única inmobiliaria.
De aprobarse esto quedaría una ley para restringir expropiaciones, acelerar desalojos, flexibilizar las limitaciones posteriores a incendios y digitalizar los registros inmobiliarios.
Es decir, vuelven a debilitar al Estado en favor de los privados, facilitándoles quitarse del medio a cualquier ciudadano que interfiera en sus negocios inmobiliarios, blindar los registros de propiedad para que no se pueda saber cuántas acumulan, al mismo tiempo los vuelve a habilitar para incendiar superficies que sean de su interés comercial.
A los entreguistas no se les puede ceder nada, la soberanía no es negociable; las Malvinas fueron, son y serán Argentinas, nuestros recursos naturales también.
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