A partir del 1 de enero de 2026, todos los terneros, terneras y animales de especies bovinas, bubalinas y cérvidas deberán contar con un dispositivo electrónico individual para garantizar su trazabilidad. Desde diciembre de 2025 se prohíbe la venta de caravanas visuales.
A partir del 1 de enero de 2026, todos los terneros, terneras y animales de especies bovinas, bubalinas y cérvidas deberán contar con un dispositivo electrónico individual para garantizar su trazabilidad.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó, mediante la Resolución 841/2025 publicada en el Boletín Oficial, la norma técnica que establece la identificación individual electrónica obligatoria para el ganado bovino, bubalino y cérvido de todo el país.
El nuevo sistema, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2026, dispone que ningún animal de esas especies podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento de nacimiento después del destete si no cuenta con un dispositivo electrónico oficial, compuesto por una tarjeta visual y un identificador por radiofrecuencia (RFID), que puede ser un botón, bolo o microchip inyectable.
La medida busca fortalecer la trazabilidad y el control sanitario del ganado argentino.
Según la resolución, el objetivo es fortalecer la trazabilidad y el control sanitario de la producción ganadera argentina. La medida se enmarca en el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, que el Senasa había creado en 2019 y actualizado en julio de este año.
El organismo destacó que la incorporación de tecnología electrónica "representa un avance significativo en la modernización y la eficiencia de la gestión ganadera", al permitir una lectura más rápida y precisa de los datos de cada animal y facilitar la apertura de mercados internacionales, que exigen cada vez mayores estándares de trazabilidad.
Senasa será responsable de supervisar la implementación y aplicar sanciones por incumplimiento.
El Senasa será el encargado de supervisar la aplicación del sistema y controlar el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Las sanciones por incumplimiento se regirán por la Ley 27.233 de Sanidad Animal.
Asimismo, la norma establece que a partir del 1 de diciembre de 2025 quedará prohibida la comercialización de identificadores exclusivamente visuales, y que los productores deberán registrar y declarar la aplicación de los nuevos dispositivos en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Entre los puntos técnicos, la resolución detalla el lugar de aplicación de los dispositivos en la oreja o el rumen, las modalidades de declaración electrónica a través del sistema o la app "Sigbiotraza", y los procedimientos en caso de muerte, reidentificación o movimiento de animales.
La medida busca adecuar la producción argentina a los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y mejorar la competitividad del sector en el comercio global.
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