En el Estudio Jurídico Integral Bagnato recibimos a diario consultas de personas angustiadas por reclamos de tarjetas de crédito que dejaron de pagar hace años. Mensajes intimidatorios, llamados constantes, correos amenazantes o notificaciones confusas son parte de un mismo escenario que se repite una y otra vez. Muchos consumidores creen que las deudas con los bancos “no prescriben” o que “pueden embargarlos en cualquier momento”.
Pero la realidad es distinta: las deudas no son eternas, y la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito fija límites muy concretos.
Qué dice la ley:plazos de prescripción
El artículo 47 de la Ley 25.065 establece dos plazos fundamentales:
- 1 año para la acción ejecutiva, que es la vía rápida de reclamo judicial.
- 3 años para la acción ordinaria, que es el proceso judicial más extenso.
Pasados esos plazos sin que exista una demanda judicial o un reclamo fehaciente, el banco pierde su derecho a accionar legalmente.
Esto quiere decir que, aunque la deuda siga existiendo en sus registros contables, ya no puede exigirse judicialmente.
Reclamos fuera de término: lo que nadie te dice
Muchos deudores se sorprenden al recibir llamados o mensajes por deudas de hace 5, 8 o hasta 10 años.
Y acá es donde es importante aclarar:
sí, te pueden seguir reclamando, tanto los bancos como sus apoderados, estudios jurídicos o recuperadores de deuda.
Pero eso no significa que puedan demandarte o embargarte.
Esa deuda, desde el punto de vista legal, pasa a ser lo que en derecho se conoce como “deuda natural”: existe contablemente, pero no es exigible judicialmente.
El acreedor puede recordártela, pero no puede obligarte a pagarla ni iniciar acciones legales válidas.
Y lo más importante:
ningún llamado intimidatorio, mensaje de WhatsApp o correo electrónico amenazante tiene validez legal.
Solo interrumpe la prescripción —y por ende mantiene vigente el reclamo— una intimación fehaciente, como una carta documento, acta notarial o notificación judicial.
Por eso, si alguien te llama diciendo que “mañana te embargan el auto” o que “tu deuda pasó de un millón a doce millones de pesos”, no te dejes intimidar.
Sin una demanda formal, ningún embargo puede prosperar.
Estos métodos de presión son abusivos, y lamentablemente muy comunes.
Casos que atendimos en el Estudio
Jorge, un cliente que se acercó al Estudio, había dejado de pagar su tarjeta durante la pandemia. Cuatro años después, empezó a recibir amenazas de embargo por una empresa de cobranzas. Al analizar su caso, confirmamos que nunca había recibido una carta documento ni había existido demanda alguna. Iniciamos su defensa por prescripción, logrando que cesaran los llamados y se reconociera la extinción de la deuda.
Griselda, en cambio, enfrentaba un reclamo de una financiera que le exigía una supuesta deuda de hace ocho años. La empresa pretendía cobrarle más de diez veces el monto original, alegando intereses acumulados. Demostramos que la deuda estaba prescripta y que los intereses reclamados eran abusivos. No solo logramos que dejaran de hostigarla, sino que también se sancionó a la empresa por prácticas intimidatorias.
Ambos casos reflejan lo mismo: el desconocimiento de los plazos legales y el uso de métodos de presión ilegítimos por parte de las cobradoras.
Qué interrumpe la prescripción
Solo se interrumpe la prescripción si:
- Te llega una intimación fehaciente (como una carta documento, no un mail o un mensaje).
- Vos reconocés la deuda voluntariamente, firmando un plan de pago o abonando una parte.
Si eso no ocurre, los plazos (1 y 3 años) siguen corriendo.
Una vez vencidos, el banco o sus apoderados ya no pueden accionar judicialmente.
Pueden seguir llamando, pero sin efecto legal.
Cesión de deuda: los nuevos “dueños” del reclamo
Otra práctica habitual es la cesión de deuda, cuando el banco vende su cartera a una empresa de cobranzas.
Pero esto no reinicia los plazos de prescripción.
La empresa que adquiere la deuda la compra en el mismo estado en que estaba.
Si estaba vencida o prescripta, sigue estándolo.
Y tampoco puede inventar intereses desmedidos o amenazar con medidas que no puede ejecutar.
Recomendaciones prácticas
- Pedí todo por escrito. No respondas amenazas telefónicas.
- Guardá los mensajes y comprobantes. Pueden ser prueba de hostigamiento.
- No firmes nada sin asesoramiento legal.
- Consultá si tu deuda ya prescribió. En muchos casos, el reclamo ya no tiene validez.
- Denunciá los abusos. Las intimidaciones fuera del marco legal pueden sancionarse.
Conclusión
Las deudas con tarjetas de crédito no duran para siempre.
Si el banco no actuó dentro del plazo legal —1 año para la vía ejecutiva o 3 años para la ordinaria—, ya no puede exigirte el pago judicialmente.
La deuda puede seguir existiendo en los registros del banco, pero no es exigible legalmente.
No te dejes intimidar por llamadas o mensajes fuera de lugar.
Ninguna empresa puede embargarte sin antes iniciar un proceso judicial formal.
Y si estás atravesando una situación similar, buscá asesoramiento profesional:
conocer tus derechos es el primer paso para recuperar la tranquilidad.
En el Estudio Jurídico Integral Bagnato, acompañamos cada día a personas que son víctimas de estos abusos.
Sabemos cómo actuar frente a reclamos infundados y cómo hacer valer tus derechos.
Porque la ley te protege, y nosotros estamos para hacerla cumplir.
¿Querés consultar tu caso?
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Dr. Esteban Francisco Bagnato
Titular de Estudio Jurídico Bagnato
Director de Corresponsales Dr. Miguel A. Pierri
"Por la defensa incondicional de tus derechos."
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