En la oportunidad se logró el secuestro de estupefacientes, del tipo marihuana, como así también, de un arma de fuego del tipo revolver, en condiciones de disparo, y otros elementos de interés para el hecho que se investiga.
En horas de la tarde noche del día jueves, personal de la Subdelegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Balcarce realizó dos allanamientos, en domicilios situado en inmediaciones de calle 34, entre 9 y 11, como así también, en domicilio de avenida Suipacha, entre calles 11 y 13, ambas de la localidad de Balcarce, en el marco de dos investigaciones por comercialización de estupefacientes.
Como resultado de las diligencias judiciales, se logró el secuestro de estupefacientes, del tipo marihuana, como así también, de un arma de fuego del tipo revolver, en condiciones de disparo, y otros elementos de interés para el hecho que se investiga.
Las investigaciones dieron inicio en el mes de agosto del corriente año, en virtud de la recepción por el sistema online de denuncias ciudadanas, en la que denunciantes manifestaban que en los domicilios en mención, de esta localidad se estarían dedicando a la venta de sustancias estupefacientes. En tal sentido, se abocó personal de esa Subdelegación de Drogas Ilícitas Balcarce, fines realizar las tareas inherentes a la especialidad, arrojando las mismas resultados positivos, logrando detectar, en dichas investigaciones, que las actividades ilícitas estaban siendo desarrolladas por dos personas, las cuales comercializaban estupefacientes desde sus domicilios.
A cargo de la investigación está la Dra. Laura Molina, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Descentralizada de la ciudad de Balcarce, perteneciente a la UFI y JD de la ciudad de Mar del Plata a cargo del Dr. Rodolfo Moure. Las órdenes de allanamiento, en tanto, fueron libradas por los Juzgados de Garantías Nros. 4 y 5 respectivamente.
Producto de los resultados obtenidos se procedió a la aprehensión de una persona 75 años, quien será trasladado a la ciudad de Mar del Plata a los fines de recibírsele declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P.
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