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Por pedido de la Defensoría

Legislativas: se podrán incluir más de dos fotos de candidatos en las boletas

Redacción Vanguardia

La decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata suspendió los efectos de la Resolución Técnica Nº 158/2025 de la Junta Electoral provincial, al entender que no se justificaba por qué dos imágenes serían admisibles y tres no, ni cómo ello afectaría la claridad de la boleta.

 

La Justicia bonaerense ordenó suspender la limitación de dos fotografías en las boletas partidarias, luego de un recurso presentado por la Defensoría del Pueblo que cuestionaba la medida por la que no se permitía colocar tres o más imágenes de candidatos en los próximos comicios provinciales del 7 de septiembre.

La decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata suspendió, a pedido del organismo que conduce Guido Lorenzino, los efectos de la Resolución Técnica Nº 158/2025 de la Junta Electoral provincial, al entender que no se justificaba por qué dos imágenes serían admisibles y tres no, ni cómo ello afectaría la claridad de la boleta.

El tribunal, conformado por los jueces Claudia Milanta, Diego Ucín y Roberto Mora, consideró que esta restricción podía vulnerar el derecho de los electores a una información completa y accesible, afectando la transparencia democrática y los deberes de accesibilidad electoral, y que el límite de imágenes no tiene sostén técnico, logístico o normativo.

Además, hasta que se dicte sentencia definitiva, las agrupaciones políticas podrán incluir en sus boletas la cantidad de fotografías de candidatos que estimen conveniente, siempre dentro del tercio central de la boleta y respetando los parámetros técnicos ya fijados por la Junta Electoral.

Lorenzino destacó que el fallo “resguarda derechos políticos esenciales y asegura mayor transparencia e información al electorado bonaerense, el derecho de las y los electores a acceder a información completa y accesible sobre la oferta política, el derecho a la identificación visual de los candidatos, y los deberes de accesibilidad electoral”.

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