Se acordó un aumento no remunerativo de 5,4% a abonarse en tres tramos.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.
Las partes pactaron un incremento salarial del 5,4% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2025, con más las sumas de carácter no remunerativo vigentes a dicha fecha.
La mencionada suba del 5,4% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos: 1,9% a partir de abril de 2025; 1,8% a partir de mayo de 2025, y 1,7% a partir de junio de 2025.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de julio de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Cabe destacar que las partes acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de abril de 2025 con los haberes de mayo de 2025; el incremento de mayo de 2025 con los haberes de junio de 2025; y, por último, el incremento de junio de 2025 con los haberes de julio de 2025.
En el marco del entendimiento, también se definió el otorgamiento de una suma fija no remunerativa a abonarse en forma fraccionada y de la siguiente manera: $ 35.000 pagaderos durante abril de 2025; $ 40.000 pagaderos durante mayo de 2025, y $ 40.000 pagaderos durante el mes de junio de 2025. Estos últimos $ 40.000 se incorporarán a los básicos en su valor nominal, en el mes de julio de 2025.
Se aclaró que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
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