El divorcio o la separación no solo conlleva cambios emocionales, sino que puede generar desequilibrios económicos significativos para uno de los miembros de la pareja. En estos casos, la ley argentina contempla la posibilidad de reclamar una compensación económica, tanto en matrimonios como en uniones convivenciales. Este derecho busca reparar las situaciones en las que, tras la ruptura, una de las partes queda en una posición patrimonial más desventajosa.
¿Qué es la compensación económica y quiénes pueden reclamarla?
La compensación económica es el derecho que tiene uno de los miembros de la pareja (sea en un matrimonio o en una unión convivencial) a recibir una prestación si la ruptura le genera un desequilibrio manifiesto en su situación económica. Este derecho no es exclusivo del matrimonio, por lo que también aplica en las uniones convivenciales, antiguamente conocidas como concubinato.
El objetivo no es indemnizar por el fin de la relación, sino restablecer cierto equilibrio patrimonial, especialmente para quien dedicó tiempo y esfuerzo al hogar o a la crianza de los hijos, postergando su desarrollo profesional. Hombres y mujeres pueden reclamarla, dependiendo de quién haya quedado en una situación económica más vulnerable.
¿Cómo ayudamos a nuestros clientes?
Hace poco, Fernanda llegó a nuestro Estudio con muchas dudas sobre la compensación económica. Ella había pasado 15 años en matrimonio, dedicando todo su tiempo a la crianza de sus hijos y al hogar, mientras su esposo desarrollaba una carrera profesional exitosa. No sabía si tenía derecho a reclamar algo, ni si la compensación era una suma única o se pagaba en cuotas. Después de asesorarla, le explicamos que podría reclamar una renta mensual, y que esta compensación no era una indemnización, sino una forma de equilibrar la situación financiera tras el divorcio.
Gracias a nuestra intervención, Fernanda comprendió sus derechos y logramos un acuerdo justo con su exesposo, evitando la vía judicial y garantizando su estabilidad económica a futuro.
¿Cómo se cobra la compensación económica?
La ley prevé diferentes modalidades para cobrar esta compensación, adaptándose a las circunstancias de cada caso. Puede ser:
• En un pago único: Un monto determinado que se acuerda o impone el juez y se paga de una sola vez.
• En una renta periódica: Pagos mensuales por un tiempo determinado o, en casos excepcionales, por plazo indefinido.
• Mediante usufructo o bienes: El juez puede otorgar el uso de ciertos bienes (por ejemplo, una propiedad) como parte de la compensación.
Es fundamental que quienes se encuentren en esta situación actúen rápidamente y con asesoramiento profesional. Un acuerdo entre las partes puede evitar largos procesos judiciales, pero si no se logra, el Juez será quien fije los términos de la compensación.
Plazos de caducidad: Actuá a tiempo para hacer valer tus derechos
El derecho a reclamar la compensación económica no es eterno, y tiene un plazo de caducidad que debe ser respetado:
• En el divorcio: La acción para reclamar la compensación vence a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
• En la separación de una unión convivencial: El plazo para reclamar la compensación es también de seis meses desde el cese de la convivencia.
Estos tiempos son perentorios, lo que significa que, si no se inicia el reclamo dentro del plazo correspondiente, se pierde el derecho a solicitar la compensación. Por eso es fundamental que las personas se mantengan atentas y consulten de inmediato con un abogado para evaluar su situación y comenzar las gestiones cuanto antes.
Diferencias en los acuerdos y la presentación judicial
Existen diferencias en cómo se puede reclamar la compensación económica, dependiendo de si estamos ante un divorcio o una separación convivencial:
En las uniones convivenciales: Las partes pueden celebrar un convenio extrajudicial sobre la compensación económica y luego presentarlo para su homologación judicial. Este procedimiento permite formalizar el acuerdo, dándole valor legal y evitando futuros conflictos.
En el divorcio:
• Divorcio unilateral: Una de las partes puede iniciar el divorcio por su cuenta y, desde el inicio del trámite, reclamar la compensación económica en la misma demanda. El juez evaluará la solicitud junto con la sentencia de divorcio.
• Divorcio de común acuerdo: Las partes pueden incluir el acuerdo sobre la compensación económica directamente en el convenio regulador presentado ante el juez. Esto simplifica el trámite y evita conflictos posteriores.
• Post divorcio: Si no se acuerda nada durante el divorcio, cualquiera de las partes puede solicitar la compensación después de dictada la sentencia. En este caso, es fundamental estar atento al plazo de caducidad, ya que solo se dispone de seis meses desde la sentencia para hacer el reclamo.
¿Por qué elegir nuestro Estudio para reclamar la compensación económica?
En nuestro Estudio, sabemos que el divorcio y la separación son momentos difíciles, donde es esencial contar con asesoramiento legal experto para proteger los derechos y el bienestar económico. Trabajamos con cada cliente de manera personalizada, analizando las circunstancias particulares de su caso para lograr acuerdos justos y sostenibles.
Nuestro equipo tiene amplia experiencia tanto en negociaciones extrajudiciales como en procesos judiciales, y estamos comprometidos en defender los derechos de nuestros clientes de forma incondicional. Sabemos que el tiempo es clave, por eso actuamos rápidamente para evitar que los plazos de caducidad afecten tu derecho a reclamar lo que te corresponde.
Si estás atravesando un divorcio, una separación convivencial, o simplemente querés conocer más sobre tus derechos, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a resolver este tipo de situaciones con profesionalismo y eficiencia.
Contacto.
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Dr. Esteban Francisco Bagnato
Titular de Estudio Jurídico Bagnato
Director de Corresponsales Dr. Miguel A. Pierri
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