El Concejo Deliberante de Balcarce aprobó un proyecto de ordenanza que regula y prohíbe la bajada de embarcaciones en un sector específico de la laguna La Brava, el principal espejo de agua del Partido. Esta nueva normativa afecta particularmente al sector conocido como "la cola" de la laguna. El proyecto fue parte de un trabajo realizado por el concejal de Juntos y actual presidente del Concejo Deliberante, el contador Agustín Cassini.
La medida surge en respuesta a las preocupaciones de las autoridades del Club de Pesca, quienes han observado "bajadas irregulares" de embarcaciones que ponen en riesgo tanto a la fauna local como al entorno circundante. Las fuentes consultadas por La Vanguardia señalaron que el objetivo principal de la ordenanza es preservar el ecosistema de la laguna, especialmente en el área cercana al camino vecinal accesible desde la ruta nacional 226, a la altura del Paraje El Dorado.
Además de la protección de las especies acuáticas, la normativa busca abordar problemas ambientales detectados en recorridas recientes, donde se hallaron grandes cantidades de residuos contaminantes en el agua y el suelo. La ordenanza también incluye medidas para garantizar la seguridad de los practicantes de deportes náuticos, luego de un incidente reciente que casi terminó en tragedia.
Para asegurar el cumplimiento, se impondrán multas y sanciones a quienes infrinjan las nuevas reglas. En las próximas semanas se instalarán carteles informativos en el sector afectado para advertir a los visitantes sobre la reglamentación vigente. La medida no solo pretende proteger el medio ambiente, sino también proporcionar un entorno seguro para quienes disfrutan de actividades en la laguna.
Las autoridades enfatizaron que la regulación busca equilibrar la conservación ambiental con la seguridad de los usuarios del espejo de agua, garantizando así una experiencia segura y sostenible para todos.
El dato
El Municipio de Balcarce tiene la potestad de ejercer controles y regulaciones sobre la denominada Zona Buffer (entendiendo a la misma como un área que se encuentra entre dos hábitats diferentes, como el espejo de agua y la zona terrestre del sector, que naturalmente está diseñada para reducir los impactos negativos y facilitar la transición entre ambos ecosistemas) del sector de la Laguna La Brava, y en pos de conservar el ecosistema lindante al espejo de agua se hace imperiosamente necesaria la regulación del acceso al mismo.
Qué dice la ordenanza
ARTÍCULO 1.- PROHIBICIONES. Prohíbase el acceso desde el Camino Provincial Nro. 045-07 hacia las Zona Buffer de aquellas parcelas ubicadas geográficamente dentro de los límites del Partido de Balcarce, en la altura señalada en el croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- Prohíbase la bajada de cualquier tipo de embarcaciones, sin la expresa autorización de la autoridad competente, desde la Zona Buffer de la zona delimitada según lo establecido en el Artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 3.- SEÑALIZACIÓN. Dispóngase, a través del Departamento Ejecutivo, la colocación de la señalización correspondiente a lo establecido en el artículo precedente, a fin de informar a la población en general de las disposiciones establecidas.
ARTÍCULO 4.- SANCIÓN. De conformidad a lo normado en los artículos precedentes, el incumplimiento a la presente será sancionado con multas de entre 250 (doscientas cincuenta) Unidades Fiscales, hasta 1.000 (un mil) Unidades Fiscales. Siendo el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce, la autoridad de Juzgamiento y
Sanción.
Foto: Club de Pesca Balcarce.
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