El beneficio -de hasta 18.800 pesos- aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.
El Gobierno nacional puso en marcha el pasado lunes el programa Compre sin IVA que prevé un reintegro del impuesto con un tope de $18.800. El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, afirmó que "con este programa, llegamos a jubilados, pensionados, personas con AUH, pensiones nocontributivas, monotributistas puros”, dijo. “Para ponerlo en marcha, empezamos fuerte, con tarjeta de débito y transferencia, nos reuniremos con la billetera virtual con la condición de que se use la cuenta sueldo. Además, todos los comercios tendrán que dar los tickets, queremos hacer un sistema transparente, premiando al beneficiario y a los comercios", destacó. En nuestra ciudad, inspectores de AFIP identificaron durante la semana en distintas recorridas los comercios que pueden aplicar la medida. Básicamente constataron que los locales del rubro posean las terminales de cobro para recibir tarjetas de débito.
Asimismo, se indicó, quedan alcanzadas las compras con Tarjeta Alimentar o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa Potenciar Trabajo. Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
- Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
- Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
- Personal de Casas Particulares.
- Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
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