Son los profesionales que en Balcarce trabajan en el campo de los tratamientos en salud mental, en un contexto de búsqueda de nuevas herramientas terapéuticas para abordar patologías como psicosis, demencia, adicciones y distintas discapacidades. Su tarea es la de favorecer el desarrollo de la autonomía e integración comunitaria de las personas afectadas, pacientes que van desde edades muy tempranas hasta adultos mayores. Desde el bloque de concejales del oficialismo presentaron un pedido para que se sancione una ley que de un encuadre institucional y regule este tipo de prácticas.
El acompañamiento terapéutico es un recurso que surgió en nuestro país a principios de la década del 70. Según se conoce, se origina en el campo de los tratamientos en salud mental, en un contexto de búsqueda de nuevas herramientas terapéuticas para abordar patologías como psicosis, demencia, y adicciones entre otras. El doctor Eduardo Kalina, médico graduado en la UBA y especialista en psiquiatría, le otorgó un nombre a esa figura que ofrecía una alternativa para evitar las consecuencias de una intervención psiquiátrica y que también trabajaba con personas y adicciones. Esta tarea de escucha y contención que se ofrecía como alternativa para evitar la internación y se asociaba a un vínculo amistoso adoptó un rol profesional con la denominación de Acompañante Terapéutico. Básicamente, el acompañante terapéutico es un profesional trabajador del campo de la salud que integra equipos disciplinarios, donde su función consiste principalmente en acompañar, contener a las personas aisladas en su cotidianeidad, niños, adolescentes y adultos mayores que padecen enfermedades mentales y personas con discapacidades múltiples, con el fin de mejorar la calidad de vida, promover el ejercicio efectivo de sus derechos y favorecer el desarrollo de su autonomía e integración comunitaria. Esto se logra de acuerdo a los objetivos y estrategias diseñadas en conjunto con la o las personas acompañadas, sus referentes vinculares y el equipo interdisciplinario interviniente, siempre bajo la supervisión y coordinación de los profesionales médicos tratantes del paciente.
La formación del Acompañante Terapéutico está reglamentada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires en la Resolución 1014/14, como parte de un curso de formación profesional en Acompañante Terapéutico con duración un año y la Resolución 1221/15 Carrera Técnico Superior en Acompañante Terapéutico, con una duración de 3 años que se puede cursar en Balcarce. Según expresó Sandra Divito, concejal de Juntos, “no existe hoy en la provincia de Buenos Aires una ley que reglamente su actividad profesional necesaria para que los Acompañantes Terapéuticos puedan realizar los acompañamientos en forma ética, tanto con el acompañado como con sus familiares o referentes”. Cabe señalar que las leyes que amparan al acompañante terapéutico son la Ley 26.529 Derechos del Paciente y la ley 26.657 de Salud Mental, además la Resolución 5830/15 del Instituto Obra Medica Asistencial (IOMA), la cual entre las prestaciones domiciliaria incluye la del Acompañante Terapéutico.
Por otra parte, la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, la Ley Provincial de Educación Nº 13.688 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sostienen como garantía de las personas con discapacidad, una educación inclusiva e igualitaria que permita el desarrollo de sus posibilidades, la integración y el ejercicio de sus derechos; cumpliendo el acompañante terapéutico, un rol fundamental en la vida escolar, facilitando su adaptación, incorporación e igualdad de oportunidades. Para Divito, “el rol del acompañante terapéutico ha ido adquiriendo creciente protagonismo, dedicándose al abordaje e intervención terapéutica en situaciones derivadas de la discapacidad convirtiéndose hoy en un valioso profesional para el abordaje social y comunitario. Por esto, es necesario que se sancione una ley que regule el encuadre institucional y la propia práctica profesional de los Acompañantes Terapéuticos, sobre todo considerando que la Provincia no cuenta con ninguna regulación general sobre la temática, ni registros fehacientes sobre la cantidad de profesionales que operan en el territorio”, enfatizó.
Sobre el impacto que tendría una legislación al respecto, la concejal oficialista consideró que “de sancionarse la Ley no solo regularía la matriculación y la inclusión de la profesión en la nomenclatura de la ANDIS (la Agencia Nacional de Discapacidad), permitiendo fijar un valor por el servicio, sino que también se reconocería al acompañamiento terapéutico por la Superintendencia de Servicios de Salud, lo cual pondría a la prestación dentro del Plan Médico Obligatorio y, de esta manera llegaría no solo a quienes tienen el Certificado Único de Discapacidad (CUD), sino que se les podría exigir su cobertura a todas las obras sociales”.
El tema se trató el pasado jueves en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante, mediante el proyecto de comunicación del oficialismo, en apoyo al Proyecto de Ley presentado por la diputada María Alejandra Lorden en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que reglamentaba la actividad profesional del Acompañante Terapéutico como trabajadora en el área de la Salud y los Derechos Humanos promoviendo la jerarquización de la profesión, proyecto que –vale decir- no prosperó. “Este año nuevamente expresamos el apoyo a un nuevo proyecto presentado por la diputada que reglamenta la actividad profesional de los Acompañantes Terapéuticos como trabajadores en el área de salud y los derechos, promoviendo la jerarquización de la profesión”, concluyó la edil.
La Vanguardia también consultó a la secretaria de Desarrollo Social de la Comuna, Paola Moreno, quien explicó que no hay en Balcarce un registro de acompañantes terapéuticos y mencionó que, en cambio, sí cuenta el área con un listado de “cuidadores domiciliarios” que son convocados para asistir a familias de bajos recursos y en estado de vulnerabilidad social. “Frente a los casos que se presentan tratamos de dar respuesta en función de las posibilidades que tenemos y eventualmente a partir de alguna gestión con las obras sociales”, puntualizó.
Cuidador domiciliario y acompañante terapéutico
El cuidador domiciliario es una persona que, si bien no tiene formación teórica ni formal, tiene experiencia en el cuidado de enfermos y de ancianos. Sus tareas están más orientadas a realizar las actividades cotidianas que el paciente no puede hacer por sí mismo. El acompañante terapéutico, en cambio, se ofrece como sostén, acompaña al paciente. Su fin es completamente terapéutico y debe lograr objetivos previamente pactados. Es necesario cuando la persona está pasando por un tratamiento con un equipo de profesionales médicos.
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