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Aprueban una ordenanza que crea un Fondo de Fomento a la Danza

Redacción Vanguardia

Aprueban una ordenanza que crea un Fondo de Fomento a la Danza 
 
"En nuestra ciudad falta el reconocimiento a el valor de la danza en la sociedad, en la construcción de identidad individual y colectiva, y como actividad misma", comienza diciendo el proyecto de ordenanza que presentó -fue aprobado esta noche en la última sesión ordinaria- el concejal de Juntos por el Cambio, Gustavo Bianchini. Entre los considerandos, se destaca a la danza como valor cultural, un eje fundamental en la conformación de una sociedad, su identidad y, al mismo tiempo nos atraviesa y nos relaciona con la historia en un constante dinamismo.
 
"Históricamente, la danza está presente como expresión de las culturas y como característica distintiva de los pueblos. Ha tenido y tiene diversos significados como práctica y recorre la experiencia de la multiculturalidad a lo largo de la historia. 
La danza es, dentro de las expresiones humanas, una de las artes más antiguas y como tal, atraviesa diferentes planos del ser y de la vida en sociedad.
La integración de los planos emocional, intelectual y corporal más la necesidad de expresar aquello que acontece en el interior del ser, tiene impacto en el devenir de la danza que nos lleva hacia el ritual del movimiento en sí mismo. El ser humano percibe el movimiento en su cuerpo de manera instintiva y lo expresa de manera espontánea en su danza. “las secuencias rítmicas han rozado sus fibras interiores antes incluso de reconocer el mundo exterior o de dirigirse a una comunicación lingüística.”
 
"En el plano social la importancia de la danza se diversifica en múltiples dimensiones. Se destacan en este caso las que refieren: a la construcción del mundo interior de la persona como elemento de expresión de la propia subjetividad y construcción de la identidad y, aquellas que la vinculan con el mundo exterior como vehículo directo de comunicación interpersonal y elemento de socialización en hechos de la vida cotidiana. La consolidación de la danza como actividad artística es el resultado de largos años de formación, en general desde edad muy temprana hasta llegar a su grado máximo de profesionalización.
La cultura entra jurídicamente en vínculo con el Estado a partir del reconocimiento de los derechos culturales como parte de los derechos humanos. Lo enuncia nuestra Constitución Nacional en el inciso 17° del artículo 75°, cuando dice: "Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales."; y en el inciso 22 del mismo artículo, donde la Argentina adhiere a los tratados internacionales de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
 
En el contexto de la Provincia de Buenos Aires la constitución garantiza mediante el Artículo 44. La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria. Específicamente en relación a la danza, el único marco legal próximo se remite a leyes nacionales y provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, que promueven y sustentan puestos de trabajo para elencos estables, los cuales albergan una escasa cantidad de bailarines y coreógrafos en relación a la gran cantidad de profesionales de nivel que nuestro país genera. Como la ley 23.329 que crea el Ballet Folklórico Nacional y la Compañía Nacional de Danza Contemporánea y la ley provincial 12.268 que crea los elencos estables Ballet del Teatro Argentino de La Plata y Ballet del Sur, de Bahía Blanca. Es preciso mencionar que la mayor parte de la actividad de formación, producción artística y laboral de la danza en Argentina se concentra en el sector que denominamos “danza no oficial”, carente aún de Ley Nacional e Instituto Nacional de fomento, protección y regulación. Siendo este sector el único dentro de las Industrias culturales que aún se encuentra en tal situación de precariedad. Las únicas leyes de fomento a la danza no oficial existentes y vigentes son la Ley 7072 de la provincia de Salta, la ley provincial de danza de Misiones, aún no reglamentada y la Ley 340, que ampara únicamente a los habitantes de la ciudad autónoma de Buenos Aires. La provincia de Buenos Aires, padece un vacío legislativo respecto al fomento a la danza no oficial.
 
Con respecto a obligaciones en los niveles nacional, provincial y municipal, el Estado debe velar para que estos derechos culturales sean respetados, protegidos y sobre todo implementados, adoptando medidas que garanticen al máximo los recursos materiales para lograr progresivamente su efectividad. Como logro reciente en su vinculación con el Estado, en marzo del 2020, la danza es reconocida como Sector dentro de la lógica de Industrias Culturales del Ministerio de Cultura de la Nación.
 
Este proyecto de ordenanza -dijo Bianchini- establece fundamentalmente y, en primer lugar, el reconocimiento por parte del Estado de: el valor de la danza en la sociedad, el valor de la danza en la construcción de identidad individual y colectiva, el valor de la danza como actividad de los trabajadores.
 
Que dice la ordenanza 
 
CAPÍTULO I
 
ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Público a la Danza en sus diversos géneros y manifestaciones, considerándola parte integrante del Patrimonio Artístico y Cultural de la identidad del partido de Balcarce por su valor social y su contribución al desarrollo de la cultura.
 
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ordenanza se considera:
a) Danza: toda actividad artística corporal de movimiento, en sus distintos géneros, estilos y formatos interpretativos; según las siguientes pautas:
1) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de la danza en forma directa y real y/o a través de sus imágenes.
2) Que refleje alguna de las modalidades estéticas existentes o que fueren creadas, y otras que posean carácter experimental.
3) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común físico o virtual.
4) Asimismo, forman parte de las manifestaciones y actividad de la danza las creaciones, investigaciones, documentaciones y actividades formativas afines al quehacer descrito en los incisos anteriores.
 
b) Trabajadores de la danza: aquellos sujetos que cumplen una función directa o indirecta con la actividad de la danza; intérpretes, coreógrafos, directores, docentes, asistentes, investigadores, gestores y productores, entre otros.
 
c) Se entiende por Fomento de la danza no oficial: una serie de políticas públicas que favorezcan el desarrollo de proyectos que involucran a dicho lenguaje artístico, con eje en el Fomento y en la Sustentabilidad de la actividad y que incluyen líneas de transferencia de recursos dinerarios a terceros como, por ejemplo: Creación y producción, Gestión de eventos y circuitos, Proyectos de investigación, Formación y capacitación profesional, tanto como acciones o programas que transfieren recursos no dinerarios a terceros.
 
CAPÍTULO II
 
ARTÍCULO 3- Créase el Consejo de Danza del Partido de Balcarce en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura y Educación del Municipio. 
 
ARTÍCULO 4- Es función del Consejo del partido de Balcarce desarrollar una política integral de fomento de la danza, a través de:
 
a) Apoyo económico a la creación y producción de la danza; a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos, intérpretes, investigadores, docentes y productores; a la gesta de ciclos, formación de nuevas audiencias, festivales, certámenes, batallas y todo tipo de eventos de danza.
 
b) Organización de circuitos estables que aseguren la práctica y circulación de la actividad en forma jurisdiccional e interjurisdiccional.
 
c) Difusión de la disciplina en todos los niveles culturales y educativos a través de publicaciones audiovisuales, folletos, boletines referidos especialmente a la danza.
 
d) Estímulo a producciones del sector no oficial.
 
e) Promoción de la identidad del partido de Balcarce, en encuentros de danza y festivales nacionales, regionales e internacionales.
 
ARTÍCULO 5- Actividades del Consejo:
 
a) Redactar el reglamento interno, estableciendo las funciones, periodicidad y responsabilidad de sus integrantes.
b) Crear el Registro de Trabajadores de la danza del partido, como instrumento para censar a los y las trabajadores de la danza local, difundir virtualmente las convocatorias y toda información relacionada, y favorecer la participación colectiva en la selección de los proyectos postulantes.
c) Operar como coadyuvantes al desempeño institucional mediante señalamientos puntuales y propositivos previo estudio, registro y análisis de la situación y evolución de una temática determinada.
d) Participar en administración de los recursos para la aplicación, desarrollo e implementación de los proyectos de danza en articulación con la comunidad.
e) Convocatorias anuales abiertas para personas físicas y jurídicas del partido.
f) Seleccionar los proyectos en los cuatro ámbitos de desarrollo, Adecuar las propuestas y llamados según el contexto y coyuntura, manteniendo vivo el criterio para ampliar y actualizar el crecimiento de la actividad de la danza.
g) garantizar la disponibilidad de los espacios de trabajo y salas de ensayos municipales para los proyectos beneficiarios.
i) Garantizar la difusión y circulación del registro, las convocatorias y la programación de las producciones subsidiadas en las plataformas virtuales y redes sociales del Municipio.
j) Establecer articulación de las producciones subsidiadas en la programación de los centros culturales barriales, teatro del municipio, plazas, eventos oficiales, programas radiales y virtuales.
k) Articular acciones con las organizaciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales del ámbito de la danza, con el fin de coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de actividades de danza.
l) Crear encuentros eventuales para la reflexión y construcción de conocimiento, abiertos a debates y propuestas de la comunidad de la danza,
 
ARTÍCULO 6- La dirección y administración del Consejo está a cargo de personas referentes de la danza local no oficial, garantizando pluralidad en la representación de los distintos tipos de lenguajes, actividades y ámbitos dentro del sector. Será integrado por Tres (3) personas representantes de la danza no oficial, quienes tendrán una duración de la gestión de 2 (dos) años.
Los cargos se designan mediante concurso abierto de oposición y antecedentes. En el decreto reglamentario de la presente se determinará: la modalidad de presentación de proyecto, conformación jurado para realizar la selección y otras necesidades que se necesiten dado por la presente ordenanza. 
 
ARTÍCULO 7.- Los integrantes del consejo deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Para acceder al cargo del Consejo tener una formación académica.
b) Tener trayectoria reconocida en la actividad como intérpretes, coreógrafo/as, docentes, investigadores o gestores.
c) Poseer tres (3) años de residencia local.
d) Ser referentes de la danza no oficial, garantizando pluralidad en la representación de los distintos tipos de lenguajes, actividades y ámbitos dentro del sector
e) Los miembros del Consejo no podrán integrar cuerpos legislativos nacionales, provinciales o municipales, ni haber sido condenados por delitos comunes dolosos o sancionados con expulsión firme por inconducta societaria o ética por algunas de las instituciones del quehacer de la Danza.
 
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 8.- Créase el Fondo de Fomento a la Danza no oficial para el desarrollo de las líneas de subsidios destinados a la:
- Creación y producción.
- Gestión de eventos y circuitos.
- Proyectos de investigación.
- Formación y capacitación profesional
- Formación de nuevas audiencias.
- Proyectos especiales.
- Programas de intercambio artístico nacional e internacional.
 
ARTÍCULO 9.- El Ejecutivo Municipal contará con los siguientes recursos para el presente régimen de fomento:
 
a) El Fondo de Fomento se constituye con una partida presupuestaria que se determinara en cada presupuesto anual del Municipio.
b) aportes provenientes del gobierno nacional u otros organismos nacionales e internacionales públicos o privados;
c) subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas u organismos públicos o privados. Recursos presupuestarios ordinarios del municipio. Fondos resultantes de convenios, contratos y acuerdos celebrados con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales en el área de la Cultura. Todo otro recurso que en el futuro pueda asignársele.
 
ARTÍCULO 10.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Subsecretaria de Cultura y Educación.
 
ARTÍCULO 11- Gírese copia a los Honorables Concejo/s Deliberante/s para su conocimiento e invítese a los mismos a replicar la presente normativa en cuanto les fuere aplicable.

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