Marcelo un cliente de nuestra localidad acudió a nuestro Estudio muy preocupado, ya que se enteró que la persona a la cual le había vendido su vehículo y que solamente habían firmado un simple boleto de compra venta, nunca realizó la transferencia y a su vez nuestro cliente no había hecho la correspondiente denuncia de venta.
Marcelo se entera de esta situación por dos carriles distintos. Hace dos semanas, concurrió a un Banco de nuestra localidad donde tiene determinados productos comerciales; solicitando la renovación de su tarjeta de crédito; la cual le fue denegada por encontrarse en el VERAZ ya que tenía una comunicación de ARBA, por deuda de patentes de su automóvil (que había vendido). Sorprendido por tal situación llama al comprador, quien niega todo, dice estar al día y con la transferencia realizada.
A su vez la semana pasada nuestro cliente se entera que el comprador de su rodado había chocado el mismo, lesionando a una persona que quedó en estado delicado.
Es así que Marcelo acude a nuestro Estudio y luego de analizar el caso, detectamos que el vehículo nunca había sido transferido ya que el comprador circulaba con una extensión de permiso para conducir que le otorgaba una gestora de nuestra localidad, que la deuda por patentes quedaba en su contra y que la persona lesionada podría llegar demandar al mismo ya que el cliente nunca había hecho la denuncia de venta y por lo tanto para la justicia según reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones, nos dice que…”encontrándose a la época del accidente el vehículo inscripto registralmente a nombre del todavía titular, es indiferente demostrar que se había desprendido de la guarda del rodado al momento de la venta, pues en la medida que no denunció la misma en el respectivo registro, continúa siendo responsable por los daños que ocasione el comprador de dicho automóvil” (Ruiz Juan Carlos c/ De La Torre José María y otro s/ daños y perjuicios Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala B).
Más allá que pudimos solucionar el problema de nuestro cliente, (intimando al comprador y hasta a la misma gestora de que actuaríamos en su contra en sede civil y penal; ya que en todo caso el cliente abonaría las cuestiones pendientes y luego accionaría contra los mismos) debemos advertir a los vecinos de nuestra localidad que cada vez que realicen una venta de un vehículo cumplan con todos los pasos necesarios para realizar la transferencia y así evitar consecuencias civiles y-o penales en su contra.
Una pregunta que podemos hacernos es: ¿el titular registral de un vehículo al realizar la Denuncia de Venta se libera completamente de toda situación legal y/o impositiva?
Debemos mencionar que, si el vendedor efectúa la denuncia de venta, quedará eximido de cualquier reclamo civil que pudiera llevarse en su contra por los daños y perjuicios que se pudiera ocasionar el uso del vehículo por parte del comprador.
Pero debemos indicar que lamentablemente en más de una oportunidad, podríamos seguir sin encontrar la solución al problema, ya que, aunque las deudas de multas de tránsito, sean “personales”, la realidad no indica lo mismo. Las infracciones de tránsito que cometa el comprador figurarán en los sistemas informáticos administrativos a nombre del titular registral por la “presunción” que en casi todas las legislaciones de Faltas pesan sobre el propietario, y a su vez se encontrará con dicho problema al tratar de eximir su responsabilidad a la hora de peticionar la renovación de su licencia de conducir.
Por su parte, las deudas generadas por los impuestos de patentes se encuentran en cabeza del titular registral, quedando “todavía” el vendedor como principal obligado al pago y que, por otro lado, pueden ocasionarle inconvenientes al momento de peticionar libre deuda, o hasta algún producto bancario (como el caso de nuestro cliente Marcelo).
Una de las soluciones posibles que vemos convenientes es requerir el efectivo secuestro del automotor, la cual en un primer momento será otorgada de manera preventiva, logrando desapoderar al comprador y/u otro cualquier tenedor del mismo del uso del vehículo.
Es por ello que le aconsejamos no dude en realizar una consulta en nuestro Estudio, recordándole a nuestros clientes que contamos con un novedoso Sistema Premium de consulta virtual, al cual podrá contratar un sistema de abono especial pudiendo tenernos en su celular las 24 hs del día, los 365 días del año.
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“Por la defensa Incondicional de sus derechos”.
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