La líder de la organización Tupac Amaru fue declarada culpable de asociación ilícita, fraude a la administración pública, extorsión y amenazas.
En un nuevo acuerdo semanal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves la pena única de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta contra Milagro Sala, líder de la organización política y social "Tupac Amaru“, tras desestimar un recurso presentado por su defensa. La decisión unificó dos sentencias firmes dictadas previamente en Jujuy por una serie de delitos cometidos entre 2009 y 2014, entre ellos, asociación ilícita, fraude a la administración pública, extorsión y amenazas.
El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y con él se ratificó lo resuelto el 10 de febrero de 2023 por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Jujuy, que había unificado las penas impuestas a Sala en sus distintas causas. Con esta resolución, la dirigente social de 61 años, que cumple prisión domiciliaria por razones de salud, deberá purgar una condena consolidada y ratificada en las distintas instancias judiciales.
El cómputo de las penas incluyó, en primer lugar, la sentencia dictada el 14 de enero de 2019 en la conocida causa “Pibes Villeros”, en la que la activista fue considerada jefa de una asociación ilícita. Según se estableció durante el juicio, lideraba una estructura que desviaba fondos públicos enviados desde el Estado nacional para la construcción de viviendas para personas en situación de vulnerabilidad en la provincia de Jujuy.
De acuerdo a esas actuaciones, la organización Tupac Amaru centralizaba los recursos estatales y los distribuía a diferentes cooperativas que, bajo su control, debían ejecutar los proyectos habitacionales. Sin embargo, las investigaciones determinaron que parte de esa plata fue redireccionada, en efectivo, hacia Sala y otros miembros de su círculo, y que muchas de las viviendas comprometidas nunca se llegaron a construir.
El Tribunal Oral Criminal 3 jujeño la condenó en ese proceso a 13 años de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo plazo, al considerarla culpable de los delitos de asociación ilícita en calidad de jefa, fraude a la administración pública y extorsión, en concurso real.
La segunda condena incorporada a la pena única fue dictada por la Cámara de Casación Penal de Jujuy el 15 de febrero de 2019 y luego reducida por la Corte local. En esa causa se la halló responsable de dos hechos de amenazas, por los que recibió una pena de 2 años de cárcel con cumplimiento efectivo.
Según se acreditó, dichos hechos ocurrieron el 13 de octubre de 2014, cuando Sala, en ese momento diputada provincial, realizó dos llamadas telefónicas amenazantes a personal policial de la comisaría del Barrio Alto Comedero.
En la primera comunicación -dirigida al oficial Vásquez-, la imputada reclamó la restitución de unas prendas de vestir secuestradas a una persona allegada a su entorno. Ante la negativa de la autoridad policial, respondió: “son una manga de maricones y van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy a hacer volar a todos”.
En la segunda llamada, concretada poco después al teléfono personal de la comisaria Cabero, también se registraron advertencias similares: “Son una manga de incompetentes, cuando les ponga yo una bomba me van a conocer a mí. Los voy a hacer volar a la mierda, ya me van a conocer”.
Ambas condenas fueron ratificadas por los tribunales de apelación correspondientes y luego confirmadas por la Corte Suprema de Justicia, que en fallos anteriores ya había declarado inadmisibles los recursos de queja de la defensa de la líder jujeña.
En estas actuaciones, ligadas a la unificación de las condenas, la Cámara de Casación provincial había rechazado la postura de la defensa en junio de 2023, que se opuso a esa medida. La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, apelación mediante, también desestimó el planteo de Sala.
El expediente se radicó entonces en el Palacio de Tribunales porteño, sede de la Corte Suprema de Justicia, que por unanimidad consideró improcedente el recurso de queja presentado y dejó firme la pena consolidada.
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