El tribunal que condenó a la ex presidenta por la causa Vialidad le advirtió por la colocación de una pancarta de grandes dimensiones con los colores de Argentina sujeta a su casa en San José 1111
A un año de quedar presa en la causa Vialidad, la Justicia intimó a la ex presidenta Cristina Kirchner a cumplir con las normas de su arresto domiciliario si busca conservar el beneficio. La advertencia llegó luego del despliegue de una bandera de grandes dimensiones desde un edificio frente a San José 1111 hasta el balcón de su departamento, mediante una estructura de cables tensores.
El episodio ocurrió el domingo pasado, cuando la bandera de Argentina fue instalada desde un balcón de un edificio ubicado frente al domicilio de la ex presidenta al del departamento del segundo piso de San José 1111, donde cumple la condena, en el marco de un multitudinario acto de apoyo.
Según el juez del Tribunal Oral Federal 2 a cargo del control de la ejecución de la pena, Rodrigo Giménez Uriburu, Fernández de Kirchner colaboró personalmente, se utilizó su balcón como punto de anclaje y ayudó a sujetar la estructura.
Ante ello, se la intimó a abstenerse “de realizar conductas que puedan implicar un incumplimiento de las reglas fijadas para el cumplimiento de su prisión domiciliaria”, luego de considerar que participó activamente en el despliegue de la bandera. La advertencia judicial se hizo “bajo apercibimiento de ley” en caso de verificarse nuevos incumplimientos. Es decir, podrían fijarse mayores restricciones e incluso revocar el beneficio.
El hecho ocurrió a un año de la prisión domiciliaria que cumple la ex presidenta condenada a seis años de cárcel en la causa Vialidad por administración fraudulenta. Tiene tobillera electrónica y entre las condiciones está la de no alterar la convivencia en el barrio ni la tranquilidad de los vecinos.
Riesgos para la seguridad
El juez afirmó que la instalación de la bandera generó un riesgo para la seguridad. “El tendido de una bandera de semejante dimensión, soportada por una estructura de cables que unía los balcones de dos edificios enfrentados -uno de ellos, el del domicilio de la causante-, atravesando la calzada y el espacio aéreo que la separa, generó un riesgo ostensible para la integridad física de la nombrada y de los usuarios de la vía pública”, advirtió.
Se los expuso “a situaciones de peligro cierto e innecesario, más allá de la consiguiente responsabilidad que de ello puede derivarse, ante la ocurrencia de un accidente”, sostuvo además.
Por otro lado, “el despliegue de una pancarta de tales características desde y hacia el domicilio de arresto perturba objetiva e indefectiblemente la tranquilidad del vecindario y altera la convivencia pacífica de sus habitantes, afectando de manera directa la condición de conducta cuya observancia fue expresamente impuesta a la condenada”.
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