El artículo 89 del proyecto obliga a los tribunales inferiores a seguir la jurisprudencia del máximo tribunal. Especialistas lo ven como un “ordenador”, aunque aclaran que ya ocurría. A qué trabajadores alcanza la iniciativa, la otra discusión.
El Senado de la Nación aprobará el próximo viernes, seguramente con amplio margen, el proyecto de reforma laboral que obtuvo media sanción en Diputados, pero que deberá volver a la Cámara alta tras la eliminación del artículo 44 que establecía cambios en el régimen de licencias médicas.
Entre los cambios que promueve la norma, el artículo 89 establece una modificación sustancial para todo el sistema judicial laboral. Por primera vez, la iniciativa obliga a los jueces laborales a acatar de manera expresa los fallos de la Corte Suprema y habilita la remoción de quienes omitan esa directiva por mal desempeño. Esta cláusula, que formó parte de un debate político y gremial, aparece alineada con el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), una transferencia que implica profundas consecuencias institucionales y políticas.
La iniciativa legislativa, impulsada por la senadora Patricia Bullrich, define que los jueces laborales en todo el país estarán sujetos a la aplicación obligatoria de los criterios jurisdiccionales de la Corte6 Suprema en temas laborales.
La reforma busca, según interpreta el oficialismo, fortalecer la posición del Estado frente a futuras impugnaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT) y otros sindicatos, que ya anticiparon estrategias judiciales orientadas a cuestionar la validez constitucional de la medida. El Gobierno y sectores aliados en el empresariado sostienen que esta herramienta resultará en el combate contra la llamada “industria del juicio”, que consideran distorsiva para la actividad económica.
El artículo 89 sustituye el artículo 124 de la Ley 18.345, que regulaba la organización y procedimientos del fuero laboral. Deja de lado el esquema anterior, que remitía a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para regir la validez y aplicación de fallos plenarios. El nuevo texto establece una obligación categórica: “Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”. El artículo 90, complementario, advierte explícitamente que el apartamiento infundado por parte de los magistrados “configurará una causal de mal desempeño en sus funciones”.
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