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Condenado

Ruta del dinero K: la Corte confirmó la condena de Lázaro Báez por haber lavado U$S 55 millones

Redacción Vanguardia

El máximo tribunal consideró que el empresario K es culpable.
Tuvieron que llamar a dos conjueces para definir.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena contra Lázaro Báez en la Ruta del Dinero K, la causa en la que lo encontraron culpable de haber lavado 55 millones de dólares entre los años 2010 y 2013. Esas maniobras se concretaron a través de Austral Construcciones, la firma que recibió del Estado 51 licitaciones viales "plagadas de irregularidades" y que le valió a Cristina Kirchner su primera condena por corrupción, que ya se encuentra en manos del máximo tribunal.

Con la firma de los ministros de la Corte Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano -juez de la Cámara Federal de General Roca- y Luis Ramón González -juez de la Cámara Federal de Corrientes-, convocados para intervenir en la causa, se confirmó las condenas.

Los cuatro entendieron que el planteo de las defensas era “inadmisible” por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El ministro Carlos Rosenkrantz, en tanto, opinó en minoría por darle intervención a la Procuración General de la Nación para que dictaminara sobre los argumentos de las defensas.

Con la decisión de la Corte en este expediente considerado la "causa madre" -ya que hay tres tramos más conexos, se dan agotadas así las vías recursivas. Es el punto final para la Ruta del Dinero K.

Ahora, el Tribunal Oral Federal 4 deberá computar la pena para aquellos que ya estuvieron un tiempo en prisión, como Lázaro Báez que permanece en arresto domiciliario en El Calafate, y evaluar si deben volver a ser arrestados. El hijo de mayor del empresario, Martín, se encuentra excarcelado, es una situación que ahora estará bajo estudio.

El TOF 4 que tuvo a cargo el juicio, deberá decidir si ordenar detenciones para quienes permanecieron durante el proceso en libertad y recibieron una pena superior a los tres años, previo análisis de sus cuadros de salud; y disponer las pautas de cumplimiento de la sentencia para aquellos cuya pena quedó en suspenso.

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