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Miércoles, 19 de Junio de 2024 | 6639 Usuarios únicos

Municipalidad de Balcarce convocatoria venta de lotes en Balcarce
01-04-2024
E D I C T O
 
La Municipalidad de Balcarce convoca a los interesados a participar de la venta
directa de un total de VEINTISEIS (26) lotes de terreno en la ciudad de Balcarce,
conforme el Intendente Municipal y el Jefe de Compras fundamentaron la causal de
excepción “en general”, en los términos de los art. 55, 158 y 159 inc. 3 f) de la LOM.
y Decreto-Ley Nº 9533/1980, y conforme Tasación expedida por la Oficina de
Tasaciones Municipales, creada y determinada su competencia por la Ordenanza Nº
38/19, promulgada por Decreto Municipal Nº 1108/2019, que efectuó tasación
especial oficial de los bienes, en el marco de la Ordenanza Nº 41/2024, existentes
sobre parte de los inmuebles identificados catastralmente de manera originaria
como:
-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 57, Fracción 2, Parcela 7a (Parcelas
provisorias 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), ubicados en la calle 26 a ceder e/ 45 y 47,
NUEVE (9) lotes;
-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 27, Manzana 27h, Parcela 4 (Parcela
provisoria 4i), ubicado en la calle 106 e/ 17 y 19, UN (1) lote;
-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43c, Parcela 17, ubicado en
las calles a ceder 108 e/ 31 y 33, UN (1) lote;
-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43d, Parcela 16, ubicado en
las calles a ceder 106 Bis e/ 31 y 33, UN (1) lote;
-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43k, Parcela 21, ubicado en
las calles a ceder 108 e/ 33 y 33 Bis, UN (1) lote;
-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43m, Parcela 13, ubicado en
las calles a ceder 35 e/ 106 y 108, UN (1) lote;
-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43n, Parcela 15, ubicado en
las calles a ceder 106 y 33 Bis, UN (1) lote; y
-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 45, Manzana 45n, Parcela 2 y 3 (Parcelas
provisorias), ubicado en las calles a ceder 37 esquina 50, OCHO (8) lotes.-
1) Condiciones de Venta: a) Precio: La suma determinada por la Oficina de
Tasaciones Municipales como VALOR DE VENTA SOCIAL POR M2, para el valor
de la compraventa, facultando al conforme se detalla a continuación: a.1) PESOS
 
VEINTE MIL ($20.000,00.--) POR M2: (Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 27,
Manzana 27h, Parcela 4 (Parcela provisoria 4i), ubicado en la calle 106 e/ 17 y 19,
UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43c, Parcela 17,
ubicado en las calles a ceder 108 e/ 31 y 33, UN (1) lote; Circunscripción: XI,
Sección: A, Chacra 43, Manzana 43d, Parcela 16, ubicado en las calles a ceder 106
Bis e/ 31 y 33, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43k,
Parcela 21, ubicado en las calles a ceder 108 e/ 33 y 33 Bis, UN (1) lote;
Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43m, Parcela 13, ubicado en
las calles a ceder 35 e/ 106 y 108, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A,
Chacra 43, Manzana 43n, Parcela 15, ubicado en las calles a ceder 106 y 33 Bis, UN
(1) lote); a.2) PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000,00.--) POR M2: (Circunscripción:
XI, Sección: B, Quinta 80, Parcela 4 (Parcelas provisorias 6, 8 y 12), ubicado entre
las calles 24, 24 Bis, 57 y 59 TRES (3) lotes); a.3) PESOS TREINTA Y TRES MIL
($33.000,00.--) POR M2: (Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 45, Manzana 45n,
Parcela 2 y 3 (Parcelas provisorias 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g y 3a), ubicado en las
calles 37 esquina 50, OCHO (8) lotes; y a.4) PESOS TREINTA Y CINCO MIL
($35.000,00.--) POR M2: (Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 57, Fracción 2,
Parcela 7a (Parcelas provisorias 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), ubicados en la calle 26 a
ceder e/ 45 y 47, NUEVE (9) lotes).- b) Forma de pago parcial: La persona inscripta
beneficiaria de un lote que cumpla taxativamente con los requisitos establecidos en
el ARTICULO NOVENO de la Ordenanza Nº 41/2024, deberá efectivizar, la entrega
en concepto de pago parcial del precio de venta, dentro de los QUINCE (15) días
posteriores a la firma del contrato de compraventa, la suma de pesos equivalente al
CINCUENTA por ciento (50%) del valor de compra de su lote correspondiente más el
porcentual correspondiente a los gastos administrativos comunales, pudiendo optar
por un porcentaje mayor como parcial o por el total del precio pactado; c) Plan de
pago: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de
Regularización Dominial podrá convenir con el particular adquirente el pago del
saldo de precio restante sobre la suma equivalente referenciada en apartado
precedente, en una cantidad máxima de hasta DOCE (12) cuotas mensuales y
consecutivas con el interés determinado por el Departamento Ejecutivo en el Decreto
Municipal correspondiente para el Ejercicio 2024 a tales efectos y cargado mediante
Sistema RAFAM., a computarse desde la suscripción del plan de pago; d) Forma de
 
pago total: La persona inscripta beneficiaria de un lote que no cumpla con los
requisitos establecidos en el ARTICULO NOVENO de la Ordenanza Nº 41/2024,
precisamente lo determinado en: inciso d) respecto de no acreditar los ingresos
mínimos; inciso e) respecto de no tener bienes inmuebles registrados a nombre del o
la solicitante o cualquier miembro de su grupo familiar dependiente del mismo, ni
como propietarios/as ni como copropietarios, y se encuentre constituido sobre el
mismo un derecho real de usufructo en los términos del art. 2814 del CCyCom.
acreditando ello; inciso f) respecto de no acreditar la antigüedad requerida o no
acreditar relación laboral registrada; deberán efectivizar, la entrega en concepto de
pago total del precio de venta, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma
del contrato de compraventa, la suma de pesos equivalente al CIEN por ciento
(100%) del valor de compra de su lote correspondiente más el porcentual
correspondiente a los gastos administrativos comunales.-
2) Fin de la adquisición: a) Destino: La persona inscripta deberá destinar la compra
del lote para construir su vivienda propia y única de ocupación permanente; b)
Construcción: La persona inscripta deberá construir su vivienda, en el lote a adquirir,
dentro de un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la firma del contrato
de compraventa, bajo expresa condición de resolverse el convenio en caso de
incumplimiento; c) Vivienda única familiar: La persona inscripta, su cónyuge o con
quién integre unión convivencial, o sus demás integrantes de su grupo familiar,
solamente podrán adquirir UN (1) lote; d) Prohibición de enajenación, cesión y/o
locación: Los aspirantes deberán obligarse en el boleto respectivo, a no ceder ni a
celebrar contrato de venta y/o locación sobre el inmueble hasta luego de transcurrido
CINCO (5) años contados a partir de la fecha de escrituración, bajo condición de
resolverse la adjudicación correspondiente ya sea la misma a título gratuito u
oneroso.-
3) Requisitos inscripción para los aspirantes: Son condiciones generales para
ingresar al Registro de Aspirantes a la adquisición de los VEINTISEIS (26) lotes: a)
Ser el o la solicitante, persona mayor de 18 años, y hasta 64 años de edad, que
tenga o no grupo familiar; b) Ser argentino/a natural o por opción, o extranjero con
residencia permanente; c) Contar con Documento Nacional de Identidad vigente; d)
Familias con ingresos formales entre DOS (2) y OCHO (8) SMVM (Salario Mínimo
Vital y Móvil), salvo la excepción prevista en el ARTICULO CUARTO inciso e) de la
 
Ordenanza Nº 41/2024; e) No tener bienes inmuebles registrados a nombre del o la
solicitante o cualquier miembro de su grupo familiar dependiente del mismo
(cónyuge y/o convivientes e hijos a cargo), ni como propietarios/as ni como
copropietarios, salvo la excepción prevista en el ARTICULO CUARTO inciso e) de la
Ordenanza Nº 41/2024; f) Antigüedad mínima laboral de DOCE (12) meses, salvo la
excepción prevista en el ARTICULO CUARTO inciso e) de la Ordenanza Nº 41/2024;
g) Ninguno de los solicitantes y/o integrantes del grupo familiar deben haber sido
adjudicatarios de viviendas o terrenos financiados por el Estado; h) Acreditar
domicilio en el Partido de Balcarce de DOS (2) años, como mínimo, a la fecha de
inscripción en el registro de aspirantes; i) La totalidad de los inscriptos como
aspirantes serán elevados al Honorable Concejo Deliberante para la evaluación y
convalidación del listado que será objeto de un sorteo público; j) Los aspirantes que
contaren con la convalidación del Honorable Concejo Deliberante serán objeto de un
sorteo público, que deberá llevarse a cabo en los términos del ARTICULO OCTAVO
incisos e) y f) de la presente Ordenanza y en base a lo siguiente: 1) El sorteo
determinará el orden de cada adjudicación para los aspirantes; y 2) El Departamento
Ejecutivo Municipal determinará el orden del sorteo de cada lote, sin derecho de
preferencia alguna respecto de cada lote en particular; k) El convenio que suscriba
cada aspirante que resultare beneficiario de cada adjudicación, de acuerdo a lo
establecido precedentemente, deberá prever la posibilidad de pacto de retroventa; y
l) Cada aspirante podrá adquirir UN (1) único inmueble.-
4) Condiciones de escrituración: Cancelado el saldo del precio cada adquirente
podrá solicitar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio que deberá
realizarse a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires. Solo se podrá autorizar a un adquirente a realizar la escritura ante un notario
privado a su elección, a condición de que se hiciere el integro pago del precio de
compra y el Municipio de Balcarce quede exento de todo gasto, previa autorización
del Honorable Concejo Deliberante.-
5) Obras y Servicios: Serán a cargo de la Municipalidad de Balcarce las obras que
el Departamento Ejecutivo considere necesarios para la provisión de servicios (en
caso de ser necesario) y/o el acondicionamiento de los lotes que se autorizaron a
vender. La misma se realizará con el dinero recaudado del producido de la venta. El
 
saldo restante se destinará según lo normado por el artículo 33 de la Ordenanza Nº
172/16 y sus modificatorias.-
6) Interesados: Los interesados en ser parte de la venta directa deberán concurrir a
la Dirección de Regularización Dominial en el plazo de VEINTE (20) días corridos
dentro de la publicación del presente, sita en calle 16 Nº 602, segundo piso del
Palacio Municipal, en el horario de 9 a 13 horas, quien facilitará el formulario de
Declaración Jurada que contendrá la aceptación de bases y condiciones para ser
parte del Registro de Aspirantes, debiendo informar los datos personales necesarios
y entregar la documentación que le sea requerida, y la selección del GRUPO de
lotes a sortear, los cuales serán clasificados en GRUPO A, B y C conforme los
valores de cada lote. Los aspirantes podrán inscribirse en más de un grupo, pero la
adjudicación respecto de un lote lo excluye de la posibilidad de ser parte en el sorteo
de otro grupo. En todos los casos el formulario deberá ser firmado por el interesado
ante el personal de la dependencia citada, muñidos del DNI.-
En caso de existir un número de inscriptos que superara la cantidad de VEINTISEIS
(26) personas, el sorteo determinará la posibilidad de adjudicar a los titulares, y
quedarán VEINTISEIS (26) personas inscriptas en el carácter de suplentes también
en orden correlativo, para el caso de que alguna persona titular no cumpliera con los
requisitos del programa en tiempo y forma, o bien que desistiese fehacientemente de
la aspiración a una adjudicación. Teniendo en cuenta la posibilidad de que los
inscriptos sean parte de más de uno de los grupos a sortear, y resultando que
adjudicada una persona quedará excluida de la posibilidad de ser sorteada
nuevamente, por lo cual el sorteo será materializado sorteando los titulares de
manera correlativa, GRUPO A, B y C en una primera instancia, para luego proceder
a sortear a los suplentes de la misma manera correlativa GRUPO A, B y C.-
Publíquese por TRES (3) días en el diario de mayor circulación local “El Diario”, por
UN (1) día en el diario de circulación local de carácter semanal “La Vanguardia”, y
por TRES (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (conf. art.
160 LOM.).-
Dirección de Regularización Dominial de la Municipalidad de Balcarce.- Balcarce, 18
de marzo de 2024.-
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