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Regionales

Tandil. Molestos por medidas restrictivas del Intendente presentan amparos contra Nación y Provincia
16-05-2021

 Las cautelares interpuestas por la Cámara Empresaria de Tandil, fue a consecuencia de las últimas medidas definidas por Nación y Provincia para mitigar la propagación del Covid 19, que determinaron la confección de un decreto municipal –el 1531/21- que estableció diversas restricciones al funcionamiento de los locales comerciales.  

Según da cuenta el portal ABC Hoy, en una primera instancia, la dirigencia empresarial recurrió a una “Carta Abierta” dirigida a la gobernación bonaerense y al Ejecutivo local en la que dio cuenta del “absurdo de sobrellevar un esquema de cumplimiento imposible” y cuestionando -con énfasis- la decisión de obligar a los locales atender de la puerta para afuera.  

Sin embargo, la entidad avanzó con sendas acciones de amparo ante la Justicia Federal y Provincial con la urgente intención de “solicitar la suspensión del efecto” del decreto municipal, entre cuyos argumentos, se cuestiona “el exceso regulatorio en la discriminación de rubros que tienen permitido permanecer abiertos y aquellos a los cuales se les permite operar”, y se destaca el perjuicio que tanto se reiteró en la semana: “la existencia de riesgos no contemplados ni cubiertos al imponer la atención de clientes sin acceso al comercio y desde la línea municipal de vereda”.

A estos motivos, la entidad empresaria suma la cuestión tributaria, al indicar “la desproporción de la medida  dado que impide trabajar, ejercer el comercio e industria lícita pero a su vez no establece la equivalente suspensión del devengamiento de impuestos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales”. 

Por último, la cámara busca revertir la “arbitrariedad” que la norma local trae consigo al  impedir “la venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes; la venta al por menor comercios de cercanía con ingreso de clientes”, perjuicio que también abarca, taxativamente, “a  restaurantes y bares el interior con aforo, salas y complejos cinematográficos, gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural, natatorios en espacios cerrados, actividad en casino y bingos, mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados”. 

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