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Sociedad

La Barrosa: el proyecto completo que presentó el Ejecutivo
19-11-2020
La Barrosa: el proyecto completo que presentó el Ejecutivo 
 
El gobierno local impulsa un proyecto de ordenanza, basado en la promoción turística, y la explotación de algunos sectores de la sierra La Barrosa. El tema en cuestión, criticado por la oposición, se está tratando en comisión en el ámbito del Concejo Deliberante. 
 
El proyecto completo
 
El 22 de julio de 1969 el intendente Juan José Mare solicitó a la Secretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires la evaluación de un Proyecto de Ordenanza para autorizar al Departamento Ejecutivo a adquirir diversas fracciones de tierras en la ladera de la sierra La Barrosa, con el objeto de construir un Centro Integral de Recreación, Deporte y Turismo, cuya primera etapa estaba integrada por la instalación del Autódromo Municipal Juan Manuel Fangio. Juan José Mare describía al autódromo como “…un paso experimental para producir reacciones que permitan conocer el comportamiento de la Comunidad Balcarceña frente al fenómeno turístico y observar los intereses de los visitantes en relación a los centro de interés, para ir destinando a los mismos en función a la prioridades, los medios técnicos y financieros, con la misión de perfeccionarlos y adaptarlos a un ritmo turístico moderno…”, señala a modo introductorio el proyecto. 
 
Las autoridades provinciales autorizaron la adquisición, comenzando con la ejecución de la primera etapa del proyecto, la construcción del Autódromo Municipal Juan Manuel Fangio inaugurado en el año 1972 con una carrera de Sport Prototipo mundial. Esta extraordinaria idea fue apoyada fervientemente por el quíntuple campeón mundial Juan Manuel Fangio, quien se transformó en un actor fundamental del proyecto. Inclusive años más tarde propició a que la Fundación que lleva su nombre adquiera las tierras emplazadas en la ladera sud oeste de la sierra La Barrosa, linderas a las adquiridas por el Intendente Mare, a fin de extender el Centro Integral de Recreación, Deporte y Turismo. En el año 1975 se creó la Comisión Administradora del Autódromo Municipal “Juan Manuel Fangio”, a través de la cual se canalizaron los aportes de sus socios fundadores. Dentro de sus finalidades se destacan: ●llevar adelante los estudios necesarios tendientes a la elaboración de un proyecto integral para la construcción progresiva en la Sierra “La Barrosa” de un Centro Integral de Recreación, Deportes y Turismo; ●Estimular y promover la realización de todo tipo de actividades recreativas, de deportes, turismo, educativas y culturales para las cuales sean idóneas las instalaciones; ●Confeccionar el proyecto de construcción, implementación y uso de un Museo del Automovilismo.-
Que en el año 2013 el Intendente José Enrique Echeverría junto a un grupo multidisciplinario coordinado por el Dr. Arq. Guillermo Tella, idearon un Plan Estratégico BALCARCE 2020, con el fin de que el mismo se convirtiera en una herramienta para la gestión del desarrollo local. Realizaron un diagnóstico del Partido de Balcarce, evaluando su estructura socioeconómica, características del soporte urbano y territorial, y ambiental, analizando sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, proponiendo la gestión de acciones estratégicas incrementando la articulación y coordinación entre los actores públicos y privados. Siguiendo esta línea en el año 2019 se comenzó a redactar el Proyecto FANGIO para la remodelación del Autódromo Juan Manuel Fangio y el desarrollo de sus Zonas Complementarias, fijando como objetivos primordiales:
1. Remodelación integral de Autódromo Juan Manuel Fangio, ajustándolo a los requerimientos de seguridad de las normas internacionales actuales, a fin de reposicionarlo como escenario trascendente del automovilismo.-
2. Promover mediante la ejecución de políticas activas de emprendimientos de diversos ramos, tales como, hotelería, complejos de cabañas, camping, gastronomía, esparcimiento, deportivos, entre otros.-
3. Sentar bases sólidas y reglas de juegos claras, que generen un verdadero clima de inversión sostenible en el tiempo, que lleve a los emprendedores a convencerse por invertir para desarrollar las Zonas Complementarias del Autódromo JMF.-
4. Preservar vistas panorámicas, áreas públicas, espacios verdes existentes e incorporar nuevas fracciones con idéntico destino. Previéndose, la implementación de medidas y cursos de acción, orientados a resguardar la flora y fauna serrana autóctona. Y el valor escénico del sector. Asegurando así la sustentabilidad del Proyecto.-
 
TURISMO Y DEPORTE SOSTENIBLE
El Proyecto contempla aquellos emprendimientos turísticos y actividades deportivas sostenibles, es decir de bajo impacto ambiental y de minimización de la afectación del paisaje escénico. Entendiéndolos como impulsores del desarrollo local y regional. Tanto el turismo como el deporte sostenible, son prácticas que están sometidas a un estricto control de las normativas y recomendaciones establecidas para la conservación del medio natural, que tratan de aprovechar y rehabilitar antiguos caminos, sendas o cañadas para la práctica del senderismo, excursiones en bicicleta y paseos a caballo, o de bajo impacto, como los vuelos sin motor, ala delta o parapente.-
En relación a los municipios bonaerenses, las obras de infraestructura en materia deportiva y turística sostenible, deberían ser establecidas al nivel de las Políticas Públicas, como destino prioritario de las inversiones. Atento, que sin duda alguna, constituyen un factor coadyuvante para su desarrollo en todos sus sentidos.-
En relación al turismo sostenible, el autor Gustavo Tapia, sienta una definición en la que se remarca su importancia como una verdadera industria, motora del desarrollo económico, y al mismo tiempo, respetuosa de la integridad cultural, de los procesos ecológicos esenciales, de la diversidad biológica y de los sistemas de soporte de la vida:
“El turismo sostenible en su sentido más puro, es una industria comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y la cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población. El desarrollo del turismo sostenible responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida. (…) Estas características hacen al turismo sostenible una herramienta de estrategia para el desarrollo económico local. Por un lado, el turismo supone una gran oportunidad en algunas zonas en las que no existen otras alternativas de actividad económica; por otro, como parte del sector servicios, ofrece más oportunidades para el surgimiento de empresas locales (debe considerarse que incluso en los países más desarrollados, este sector está compuesto principalmente por empresas PYMES). Además, a pesar de ser un sector que requiere de fuertes inversiones en infraestructura y equipamientos, también utiliza mano de obra de forma intensiva, por lo que ofrece numerosas oportunidades de trabajo y negocio para las mujeres y los jóvenes.”.-
El deporte sostenible, posee las mismas bondades del turismo sostenible, como impulsor del desarrollo local y regional. Resultando destacable, que se tratan de actividades que pueden desarrollarse en conjunto -es decir, quien practica usualmente un deporte sostenible, puede ser al mismo tiempo un turista-. Así se ha dicho, en relación al turismo ecológico y a la educación física sostenible: “Un deporte que respete el criterio de sostenibilidad, requiere de deportistas conscientes de que su acción puede suponer un grave quebranto al medio. Un deporte ecológico no compite con la naturaleza como intermediario, sino que colabora en su mantenimiento y conservación. El deporte ecológico trata de integrarse en el medio natural, y para ello cambia en primera instancia su formato competitivo; se desdeportiviza y en cambio se naturaliza.” 
 
CONJUNTO INMOBILIARIO
Las Zonas Complementarias se desarrollarían en los sectores complementarios al autódromo, donde se generarían parcelas/ unidades funcionales de uso privado y espacios de uso común, bajo la figura de CONJUNTOS INMOBILIARIOS regulados en los artículos 2073 a 2086 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
En las últimas décadas, se desarrollaron emprendimientos sobre bienes raíces, que excedían las categorías típicas de los derechos reales sobre cosas propias admitidos por el Código Civil de Vélez y su legislación complementaria (dominio, condominio y propiedad horizontal).
Que se trata de las denominadas: “nuevas formas de propiedad inmobiliaria”, también conocidas como “propiedades especiales”, “manifestaciones modernas del derecho real de dominio sobre inmuebles”, “propiedades coparticipativas” y “conjuntos inmobiliarios”.-
Literalmente, esta nominación alude a la pluralidad de fundos o predios que de alguna manera están organizados por sus propietarios o quienes lo administran, usa y explotan de manera tal que conforman los fines prácticos de una unidad, en el sentido de que no existen a los fines jurídicos, los unos sin los otros.
 
El CC y CN denomina “Conjuntos Inmobiliarios” a una serie de emprendimientos tales como “los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquéllos que contemplan usos mixtos”. (art.2073 C y CC de la Nación).-
Estos conglomerados se caracterizan por ser nuevas manifestaciones del derecho de propiedad, relativa a uno o más inmuebles determinados, que tienden a satisfacer diversas finalidades, que sus distintos titulares no pueden obtener de manera aislada e individual, las cosas que constituyen su objeto, en todo o en parte, o por resultar en los hechos, su aprovechamiento exclusivo, excesivamente oneroso para los interesados.-
Se caracteriza por: 
1. Un predio ubicado en zonas urbanas, suburbanas o rurales con un cerramiento, que no sólo abarca el aspecto de delimitación física sino también el control de acceso al mismo.-
2. Una estructura jurídica que permita la propiedad exclusiva sobre el lote y el condominio y participación de cada propietario en los sectores, espacios, bienes y servicios comunes.-
3. Un estado de indivisión forzoso y perpetuo de los bienes, lugares, cosas y servicios comunes del barrio.-
4. Que ambos sectores conformen un todo inescindible desde el punto de vista jurídico-funcional.
5. Una entidad, con personería jurídica, que nuclea a todos y cada uno de los propietarios de los lotes.
6. La obligatoriedad de los propietarios de abonar los gastos para el mantenimiento y funcionamiento de los servicios y bienes comunes (cuando el Consorcio decida realizar inversiones que excedan los servicios normales que brinda el Municipio).
7. La existencia de un reglamento que establezca pautas de convivencia, incluyendo la normativa edilicia, y que regule los derechos y obligaciones de los propietarios en miras del interés comunitario.
La figura del Conjunto Inmobiliario se destaca y encaja perfectamente con el diseño del Proyecto Fangio por las siguientes bondades:
1. Su reglamento de copropiedad constituye la columna vertebral en el cual se asienta formal y expresamente los destinos a los cuales estarán afectados los inmuebles que lo integran, siendo condicionantes del uso que deban darle sus titulares, generándose diversas penalidades para el caso de inobservancia, protegiendo al copropietario del uso irracional de los restantes.-
2. La redacción de un Código de Construcción, el cual marque las pautas edilicias dentro del proyecto.-
3. Brinda la posibilidad de incorporar dentro de sus propósitos y objetivos mandatos de preservación del medio ambiente y la idea de vivir en armonía con la naturaleza, siendo un valor agregado para el éxito del proyecto.-
4. Obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes (cuando el Consorcio decida realizar inversiones que excedan los servicios normales que brinda el Municipio).-
 
INDUSTRIA TURÍSTICA
Que la industria turística se le ha denominado LA INDUSTRIA SIN CHIMENEAS, por tratarse de una gran generadora de empleos, aunque no es una Industria productora de materia prima (Industria Primaria) ni transformadora de estas (industria Secundaria), sino una Industria de Servicios (Industria Terciaria), pero capaz de generar multitud de empleos bien remunerados y el desarrollo económico regional. Se desarrollan alrededor del turismo, múltiples empresas de todo tipo y tamaño, desde grandes empresas, medianas, pequeñas y microempresas para satisfacer la demanda de los bienes y servicios que precisa el sector.-
Según un informe de la Cámara de Argentina de Turismo titulado “Iimportancia de la Industria de Viajes y Turismo como Actividad Económica”, la industria del turismo se ha convertido, en nuestro país, en uno de los grandes motores de la economía, ocupando el cuarto lugar en el ingreso de divisas por exportación de bienes y servicios, y representando más del 7% del Producto Bruto Interno (PBI). Sin embargo, las leyes  provinciales que regulan y estructuran esta industria no brindan las herramientas necesarias y suficientes para su promoción y desarrollo, como si para la Industria Primaria y Secundaria, es decir la Industria Tradicional.-
El concepto de Industria Turística está consagrado en las “Recomendaciones Internacionales para las Estadísticas del Turismo 2008” elaboradas por las Naciones Unidas- Madrid/Nueva York 2010, en el punto 6.16. Página 54. Término también acuñado por la normativa provincial, así utilizan la denominación “Industria Turística” las siguientes normas: Decreto n°1404/2011, Decreto n° 2177/2004, Decreto n° 54/2020, entre otros.
 
La actividad turística a nivel provincial se encuentra regulada por la Ley 14.209, mediante la cual se declara de interés provincial al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires, considerándolo prioritario dentro de las políticas de Estado. En su artículo 2° dice “…  La presente Ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística, mediante la determinación de mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejora, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos, propiciando el desarrollo sustentable, resguardando la identidad y la calidad de vida de las comunidades receptoras, estableciendo mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado, propendiendo el acceso de todos los sectores de la sociedad y procurando la optimización de la calidad…”.
 
Establece como eje de planificación turística un esquema descentralizado mediante el cual acentuará el rol de los Municipios de la provincia, a través de acciones conjuntas para la conformación de zonas o regiones turísticas que permitan la plena vigencia de la Ley 14.209.-
Que por lo antes expuesto y teniendo en cuenta la ley de mención no proporciona medidas de fomento suficientes para estimular la formación o crecimiento de la industria turística, se propone una solución mediante la redacción de la presente Ordenanza de Promoción de la Industria Turística.-
 
EXPERIENCIAS ANTERIORES DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIO
Que la radicación de la Empresa Mc Cain ha significado un verdadero punto de inflexión en la economía local. Ha sido el hecho cuantitativo y cualitativo más importante en las relaciones productivas locales, por su magnitud edilicia, cantidad de mano de obra genuina ocupada, el efecto multiplicador en el comercio, la industria y los servicios sociales.-
Que en julio de 1994 se declaró de Interés Legislativo mediante Resolución n° 4/94 la radicación de la Empresa Mc Cain en Balcarce, entendiendo la importancia que significaba para nuestra ciudad su radicación y la transformación socio-económica que generaría.-
Que en agosto de 1994 entre la Municipalidad de Balcarce y Mc Cain celebraron un acuerdo para la instalación de la planta industrial, el cual ha sido convalidado por Ordenanza n° 65/94. En dicho acuerdo, la Municipalidad asumió el compromiso de proveer los requisitos de infraestructura necesaria para que Mc Cain pueda llevar adelante el proyecto y cederle a título gratuito el inmueble de propiedad de la Municipalidad. Por su parte, Mc Cain asumió el compromiso de construir la planta no pudiendo exceder la fecha límite establecida para abril de 1996.- 
Que a lo largo de estos años Balcarce ha demostrado ser una ciudad con capacidad industrial, con buenas políticas de promoción y desarrollo para la industria.-
Que la presente Ordenanza busca abrir las puertas de la ciudad de Balcarce invitando a la instalación de Industrias Turísticas Sostenibles, a través de herramientas de promoción atractivas para la inversión privada, tomando como ejemplo experiencias transitadas, como la de mención.- 
 
Qué dice la ordenanza
 
ARTICULO 1°: Adhiérase en todos su términos a Ley 14.209 “Ley Provincial de Turismo”, con el propósito de fomentar el desarrollo y crecimiento de la Industria Turística Sostenible mediante la colaboración público-privada.
 
ARTICULO  2°: Entiéndase como PROMOCIÓN TURÍSTICA a la oferta de medidas de fomento diseñadas por el estado municipal para el fortalecimiento y desarrollo de la industria turística sostenible, favoreciendo el desarrollo integral y armónico del Partido de Balcarce.-
ARTÍCULO 3°: Entiéndase como INDUSTRIA TURÍSTICA SOSTENIBLE al tejido empresarial integrado por aquellos emprendimientos cuya principal actividad se destina a la demanda turística y actividades deportivas, a través de la producción de bienes y servicios sostenibles, es decir de bajo impacto ambiental reducida afectación al paisaje escénico.-
La Industria Turística Sostenible está sometida a un estricto control de las normativas y recomendaciones establecidas para la conservación del medio natural.-
 ARTÍCULO 4°: Declárase ZONA PROTEGIDA en los términos legislados en esta ordenanza, a los inmuebles emplazados en la “Sierra La Barrosa” identificados catastralmente como: ●Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcelas 1 b, 1 c, 1 d, 2 y 3 a; ●Circunscripción XI, Sección B, Chacra 88, Parcelas 1, 2, 3 y 4; ●Circunscripción XI, Sección B, Chacra 81, Parcela 4 a; ●Circunscripción XI, Sección B, Chacra 82, Parcela  1a; ●Circunscripción XI, Sección B, Chacra 87  Parcela 2 d, ●Circunscripción XI, Sección B, Chacra 73, Parcela 1.-  
Zona que podrá extenderse a otras áreas que mediante acuerdos con los propietarios privados, se logre afectar su destino a Diseño de Interés Turístico previsto en la Ordenanza 92/10 “Código de Zonificación” artículo 4.11.-
Capítulo I
ZONA PROTEGIDA
ARTÍCULO 5°: La Zona Protegida declarada en el artículo que antecede, están sujetas al Código de Construcción y al monitoreo a cargo de la Municipalidad, tendientes a conservar, preservar y desarrollar, bajo criterios de sustentabilidad ambiental, la integridad de los elementos y funciones que conforman la Zona Protegida.-
ARTÍCULO 6°: Dentro de la Zona Protegidas se aprovecharan y rehabilitarán antiguos caminos, senderos y cañadas sobre principios básicos de desarrollo sostenible y preservación del paisaje escénico, de acuerdo a las posibilidades técnicas y operativas que demanden dichas tareas de acondicionamiento.-
ARTÍCULO 7º: Estarán sujetas a un plan de manejo que deberá elaborar el Departamento Ejecutivo, para el cual podrá solicitar la colaboración de la Universidad Nacional de Mar del Plata o de otras Casas de Estudio.-
Una vez elaborado, será remitido a la Autoridad Evaluadora y de Seguimiento, y con su dictamen se elevará al Honorable Concejo Deliberante para el dictado de la ordenanza correspondiente.-
 
Capítulo II
COJUNTO INMOBILIARIO
 
ARTÍCULO 8°: Autorícese la creación de un Conjunto Inmobiliario y su subdivisión en Propiedad Horizontal Especial, conforme lo establece los artículos 2073 a 2086 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a los inmuebles identificados catastralmente como: ●Circunscripción XI Sección B, Chacra 96, Parcelas 1 b, 1 c, 1 d, 2 y 3 a; ●Circunscripción XI, Sección B, Chacra 88, Parcelas 1, 2, 3 y 4; ●Circunscripción XI, Sección B, Chacra 81, Parcela 4 a; ●Circunscripción XI, Sección B, Chacra 82, Parcela  1a; ●Circunscripción XI, Sección B, Chacra 87, Parcela 2 d.-
El Anteproyecto de Subdivisión en Propiedad Horizontal Especial se adjunta a la presente como ANEXO 1. Cuyas medidas lineales y superficiales están sujetas a evaluación por mensura, al igual que la designación provisoria de las parcelas, y aprobación por Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura y Servicios Público de la Provincia de Buenos Aires.-
 
Capítulo III
PROPUESTAS DE ADHESIÓN AL PROYECTO FANGIO
 
ARTÍCULO 9°: Invítese a adherirse al Régimen de la presente Ordenanza de Promoción Turística Sostenible a  los propietarios de inmuebles linderos o en cercanías al Conjunto Inmobiliario, que tengan interés en el desarrollo de las actividades enmarcadas en su articulado. A tal efecto, deberán presentar una propuesta  de declaración de zona protegida en los términos de esta ordenanza y/o subdivisión de inmueble.- 
ARTÍCULO 10°: Las propuestas deberán cumplir el siguiente procedimiento:
1. Suscripción de una carta de intención entre la Municipalidad de Balcarce y el propietario privado, donde podrá visualizarse la propuesta de ambas partes. En la que deberán identificar los espacios que el propietario privado le cedería a la Municipalidad para uso público y destino de promoción turística, y los beneficios que este percibirá como contraprestación de la cesión realizada.- 
2. Dictamen expedido por la Autoridad Evaluadora y de Seguimiento.-
3. Convalidación por Ordenanza Municipal de la carta de intención prevista precedentemente.-
4. Acuerdo que instrumente y ejecute lo previsto en la carta de intención signado por las partes.-
5. Acto administrativo aprobando el acuerdo suscripto.-
 
Capítulo IV
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN
 
ARTÍCULO 11°: El Conjunto Inmobiliario y demás Zonas Protegidas que se sumen por acuerdo con propietarios privados, deberá prever además de su Reglamento de Copropiedad, un Código de Construcción que deberá contener las siguientes pautas básicas: 
1. Preservación del paisaje escénico.- 
2. Sustentabilidad ambiental.-
3. Evaluación de impacto ambiental.-
4. Racionalización del uso de materiales y energía.-
5. Sugerir el uso de materiales renovables y energía alternativa.-
6. Parámetros de diseños de las construcciones a emplazarse.-
ARTÍCULO 12°: Se formará una Comisión de carácter consultivo al solo efecto de la redacción del Anteproyecto del Código de mención, integrada por el Departamento Ejecutivo (Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, Secretaría de Gobierno y Asesoría Legal) y dos miembros del Honorable Concejo Deliberante, y se invitará a participar y colaborar a las instituciones intermedias de la ciudad.-
ARTÍCULO 13°: Una vez redactado el Anteproyecto del Código de Construcción, deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-    
 
 
Capítulo V
PLAN DE PROMOCIÓN PARA LA INDUSTRÍA TURÍSTICA
 
ARTÍCULO 14°: Impleméntese el Plan de Promoción para la Industria Turística en la Sierra “La Barrosa” de la Municipalidad de Balcarce, que contendrá un procedimiento de presentación de proyecto, régimen de donación con cargo de parcelas de propiedad de la Municipalidad, y la formación de una Autoridad Evaluadora y de Seguimiento de Proyectos. El cual será puesto en práctica y administrado por el Departamento Ejecutivo.-
Las parcelas que surgieren producto de la subdivisión en Propiedad Horizontal Especial conforme a lo previsto en los artículos 8° de la presente Ordenanza, serán destinadas al emplazamiento de Industrias Turísticas Sostenibles que cumplan con los requisitos y exigencias que establece el Plan de Promoción para la Industria Turística Sostenible.-
Alcanza a inmuebles de propiedad municipal que se emplacen en las zonas comprendidas en el artículo 4 ° de la presente, más los que se adquieran por acuerdos con propietarios privados.-
ARTÍCULO 15°: El cargo puede consistir en:
1. La ejecución de obras de infraestructura que requiera el Conjunto Inmobiliario.-
2. Realización de estudios de impacto ambiental.-
3. Perfectibilidad Hidráulica necesaria para la constitución del Conjunto Inmobiliario.-
4. La ejecución de la obra hidráulica exigida por las Autoridades Provinciales.-
5. Obras que requiera la remodelación del Autódromo Municipal “Juan Manuel Fangio”.-
6. Servicios esenciales para el desarrollo de las explotaciones turísticas a emplazarse.-
7. Otras prestaciones que al momento de la suscripción la Municipalidad requiera y el beneficiario acepte.-
Los cargos necesariamente deben tratarse de prestaciones, obras, servicios, estudios destinados al Conjunto Inmobiliario integrado por el Autódromo Municipal “Juan Manuel Fangio” y sus Zonas Complementarias u otras áreas que en el futuro el Departamento Ejecutivo planificare desarrollar. En la determinación del cargo tendrá especial relevancia la función social del proyecto propuesto y su impacto en la productividad local.-
ARTÍCULO 16°: Serán requisitos para la presentación de proyectos los siguientes:
1. Presentar una declaración jurada conteniendo todos los datos personales del postulante, y sus antecedentes en la industria turística, si los tuviere. En caso de ser una persona jurídica, deberán adjuntar antecedentes que acrediten la vigencia de la correspondiente designación de autoridades, conforme al estatuto societario o acto constitutivo.-
2. Presentar una memoria descriptiva, referente a lo que proyecta emplazar en la zona de Sierra “La Barrosa” de la Municipalidad de Balcarce. La cual deberá contener un acápite referido a la sostenibilidad ambiental del proyecto y la propuesta de minimización de impacto sobre el paisaje escénico.- 
3. Prever a su cargo ( en caso de que no estuviesen instalados previamente), las obras de infraestructura necesarias para la instalación de los servicios esenciales para el desarrollo de la actividad turística que planificare.-
4. Explicar las fuentes de financiamiento con las que prevé sufragar las obras a ejecutar.-
5. Detallar las fuentes de trabajo que prevé generar una vez habilitado el emprendimiento turístico.-
6. Prever el cargo, proponer el plazo y modo de cumplimiento.-
ARTÍCULO 17°: Una vez presentado el proyecto será analizado y evaluado por la Autoridad Evaluadora y de Seguimiento, la cual emitirá dictamen fundado. El que será fehacientemente notificada al interesado. El dictamen deberá contener el análisis del proyecto, su función social, el cargo y su plazo. Si correspondiere, recomendará modificaciones del cargo propuesto, y/ o de la parcela a ceder.-   
ARTÍCULO 18°: A fin de determinar el cargo a cumplirse por el beneficiario, la Oficina de Tasaciones Municipales realizará una tasación de las parcelas objeto de la cesión. En la cual se realizará un análisis del cargo propuesto y las modificaciones que de éste disponga la Autoridad Evaluadora y de Seguimiento, precisando así el cargo a cumplir, que será conformada por Ordenanza Municipal.-
ARTÍCULO 19°: El beneficiario podrá reformular la propuesta del cargo y/o de la parcela a ceder cuando así lo recomendare la Autoridad Evaluadora y  de Seguimiento, dentro de los 15 días de notificada, de acuerdo lo establece el artículo 16 de la presente.-  
ARTÍCULO 20°: Superadas las instancias anteriores, se elevarán las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación. La ordenanza deberá contener el análisis y evaluación del proyecto, determinación del cargo y plazo de cumplimiento del mismo, y precisar la/s parcela/s a ceder. Conforme lo prevé la Ley Orgánica de la Municipalidades en su artículo 56 y 158.-
ARTÍCULO 21°: La donación con cargo se instrumentará y efectivizará mediante acta de cesión suscripta por las partes, la que contendrá detalles del proyecto, determinación del cargo y el plazo para su cumplimiento, y descripción minuciosa de la/s parcela/s a ceder, previstas en la ordenanza que convalidó la cesión.-
ARTÍCULO 22°: Ante el cumplimiento en tiempo y forma del cargo impuesto por el beneficiario y con dictamen fundado expedido por la Autoridad Evaluadora y de Seguimiento, se procederá a la escrituración de las parcelas objeto de la cesión ante la Escribanía General de Gobierno, si está así lo aceptare. De no aceptase, se hará por un Escribano de la cuidad de Balcarce, a opción del donatario siendo los costos a su cargo.-
ARTÍCULO 23°: Ante el abandono de la/s parcela/s y/o incumplimiento del cargo en el tiempo y forma por el beneficiario, la Autoridad Evaluadora y de Seguimiento labrará un acta para constatar fehacientemente esta situación, dejando constancia del estado de la/s parcela/s, detalles de incumplimiento del cargo y de cualquier circunstancia que permita documentar el incumplimiento.- 
El Departamento ejecutivo dictará Resolución fundada declarando el incumplimiento del cargo. La cual deberá notificarse fehacientemente al interesado, quien tendrá derecho a presentar los recursos que establece la Ordenanza General de procedimientos Administrativos para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-  
Una vez firme la resolución que declare el incumplimiento del cargo, se elevarán las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para que se expida sobre la desafectación de la donación.-
Capítulo VI
AUTORIDAD EVALUADORA Y DE SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 24°: La Autoridad Evaluadora y de Seguimiento estará a cargo de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Subsecretaría de Turismo y Asesoría Legal de la Municipalidad de Balcarce y dos (02) miembros del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 25°: La Autoridad Evaluadora y de Seguimiento tomará a su cargo las siguientes tareas:
1. Llevará adelante la coordinación del seguimiento y contralor, debiendo analizar y evaluar la procedencia de cada proyecto presentado por los interesados, el cual deberá cumplir con todos los requisitos y exigencia previstos por la presente ordenanza.-
2. Se expedirá según lo previsto en el artículo 16. Previo a ello requerirá, en el caso que correspondiere,  la emisión de un dictamen de carácter consultivo a las áreas del Municipio que resultaren pertinentes.-
3. Monitoreará la ejecución del cargo asumido por el beneficiario.-
4. Deberá labrar un acta mediante el cual se dejara constancia del cumplimiento en tiempo y forma del cargo asumido por el beneficiario. En el caso de que advierta abandono de la/s parcela/s donadas o incumplimiento del cargo por parte del beneficiario, deberá labrar un acta para constatar fehacientemente esa situación, dejando constancia del estado de la/s parcelas, incumplimiento del cargo o cualquier circunstancia que permita documentar el incumplimiento.-
5. Cumplirá cualquier otro acto que sea menester para el adecuado cumplimiento de los objetivos y directrices previstos en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 26°: Ante la comprobación de falseamiento de datos, la Autoridad Evaluadora y de Seguimiento recomendará al Departamento Ejecutivo el rechazo del proyecto.  Producido el rechazo mediante resolución del Departamento Ejecutivo se notificará al postulante en forma fehaciente, quien dentro de los tres días (3) de notificado, podrá presentar los recursos que dispone la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos para Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, o la norma que la reemplace en el futuro.- 
Capítulo VII
BENEFICIOS
ARTÍCULO 27°: Los beneficiarios en el marco de Plan de Promoción para la Industria Turística que se implemente por esta Ordenanza, gozarán de las siguientes exenciones y beneficios:
1. Derechos de construcción, estarán exentos hasta en un setenta por ciento (70%)  siempre que se ingresen los planos respectivos dentro de los dos años (2) ulteriores a la suscripción de acta de cesión.-
2. Tasas por servicios urbanos municipales, estarán exentos hasta los dos años (2) ulteriores a la suscripción de la respectiva acta.-
3. Tasa de Seguridad e Higiene , estarán exentos hasta los dos (02) años ulteriores a la obtención de la habilitación municipal correspondiente.-
4. Derecho por Publicidad y Propaganda, estarán exentos hasta los dos (02) años ulteriores a la suscripción de la respectiva acta.-
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