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Opinión

El derecho del niño a mantener comunicación con sus progenitores y familiares.
20-09-2020

 

A partir de los términos del decreto 297/2020 el cual dispuso en su art. 3 el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas que habiten nuestro país, se plantearon varias incógnitas acerca de cómo debía aplicarse esta norma en relación a la situación de los hijos de progenitores no convivientes (padres separados).

Si bien, el aislamiento es completamente entendible, lógico y necesario, no podemos perder el norte de que se avasallen los derechos de nuestros patrocinados en mantener un adecuado contacto con sus hijos, donde la aplicación de las nuevas tecnologías debe estar a la altura de las circunstancias desarticulando todo tipo de impedimento de comunicación que pudiese generarse, al menos de forma alternativa.

Esta situación se da a diario en padres no convivientes con sus hijos que viven en diferentes ciudades (por ejemplo, Tandil y Balcarce), los cuales tienen un convenio por Régimen de Comunicación (homologado o no judicialmente) en el cual se establecen determinados días y horarios para que puedan pasar los mismos bajo su cuidado, pero que hoy en día dichos convenios se ven frenados por las normativas, de cada municipio los cuales establecen que toda persona que no tenga domicilio fijo en dicha ciudad deberá someterse a un aislamiento obligatorio y preventivo por 14 días. Esta coyuntura lleva a padres no convivientes, que no puedan ver a sus hijos en forma presencial, perder todo tipo de contacto con los mismos. Es ahí donde la ley y la justicia debe intervenir en pos de que se respeten sus derechos pues más de un progenitor no tiene ningún tipo de diálogo con el otro y comienzan las rispideces entre ambos.

Debida razón indica que en estos tiempos que nos tocan vivir se puedan usar los recursos tecnológicos que tenemos a la mano, tan a la mano que son aplicaciones que usamos a diario desde el celular; a fin de que los niños mantengan una correcta comunicación con el progenitor no conviviente y sus referentes afectivos.

Es así, que podemos ver que en el delicado tema del régimen de comunicación paterno o materno-filial ha sido la misma jurisprudencia la que comenzó a reconocer a las nuevas tecnologías como aptas para tal comunicación, más allá de no descartar la forma tradicional a través del contacto personal. En un precedente salteño del año 2015 (JCiv., Personas y Familia Nº 6 Salta, 24/04/2015) se estableció: “Si el progenitor no conviviente no puede mantener un contacto físico de la manera que él desearía, puede hacer uso de las nuevas tecnologías (como el chat, con o sin cámara web, como por ejemplo, WhatsApp, videoconferencia, o programas similares, etc.), o de cualquier otro medio audiovisual que aunque no permita un intercambio activo, permiten acceder a un grado menor de comunicación, y de esa manera tenerlo de manera virtual, mitigando la distancia física, sea donde fuera el lugar en que se encuentre trabajando”.

Nuestro Código Civil y Comercial, dispone que el progenitor que no se encuentra a cargo del cuidado del hijo tiene “el derecho y el deber de colaboración con el conviviente”, todo lo cual tiene por fin preservar la participación del progenitor no conviviente en la formación del niño. A su vez es dable remarcar (según el art.654 del Cód. Civil y Comercial) que “cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo”. Dicha imposición busca el deber de cooperación de ambos progenitores, lo cual favorece la comunicación fluida entre ellos. El deber de información de un progenitor a otro sobre los actos de los hijos tiene sus fundamentos en el art. 9.3 de la Convención de Derechos del niño, que establece que los Estados partes “respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Y, en tiempos de imposibilidad de contacto personal, cobra una importancia radical en aras de la tranquilidad de los miembros de la familia.

Hoy en día todos tenemos un celular, y en ellos encontramos distintas aplicaciones que permiten la comunicación instantánea; sólo por mencionar algunas, podemos indicar las aplicaciones WhatsApp, Telegram, Messenger, Line, Skype, WeChat, Zoom, etc. Y, de no poseer celular, recordemos que aún sigue existiendo el gran invento de Graham Bell, el “teléfono”.

Por lo tanto, no deje conculcar sus derechos y ante cualquier duda o inconveniente, comuníquese con nuestro Estudio, el cual se encuentra capacitado para defender su reclamo a través de nuestro socio Dr. Héctor Manuel Casares, especialista en Derecho de Familia.

En caso de dudas comuníquese con nosotros:

Celular: 02266-635963 (o envíenos un wapp).

Redes Sociales:  Instagram: bagnatoabogado_ok / Facebook – Estudio Jurídico Integral Bagnato. Página Web:  www.estebanbagnato.com.ar

“Por la defensa Incondicional de sus derechos”.

 

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