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Sociedad

Ruidos molestos: cada vez hay más quejas y piden más controles
22-01-2020
 
 
Los reclamos por ruidos molestos se han multiplicado en los últimos meses y es hoy la queja vecinal más común. Muchos vecinos, en distintos sectores de la ciudad, sufren las consecuencias de situaciones que nadie controla.  Las paredes de las casas tiemblan por la música que se extiende hasta bien entrada la madrugada, locales y sedes gremiales realizan fiestas sin tener sus instalaciones habilitadas para eventos de ese tipo (cumpleaños y cenas shows), sumado a la presencia de los autos que en los espacios públicos amplifican la música de sus parlantes. Mientras tanto, los vecinos, muchos de ellos adultos mayores, sufren las consecuencias. Cabe señalar que la mayoría de estos locales no están habilitados para fiestas nocturnas con música, no cuentan con el certificado antisiniestral, no tienen acústica y mucho menos salidas de emergencia adecuadas. Entonces, es la Municipalidad, a través del área de Nocturnidad, la que debe controlar, sancionar y eventualmente clausurar a quienes están en falta y violan una ley que nadie cumple, por lo que gana el descontrol. 
La ordenanza Nº 328/79 que habla de la “seguridad y el bienestar general” es clara.  Esta normativa que el Municipio no hace cumplir prevé “infracciones a las disposiciones reglamentarias sobre seguridad y  bienestar en viviendas y domicilios particulares o sus espacios comunes, con multa de un (1) módulo a diecisiete (17) módulos y/o decomiso”. Dice esta normativa que “la producción, estímulo o provocación de ruidos molestos, de  cualquier origen, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjeran en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en casas habitación individuales o colectivas cuando se hubiera intimado previamente la cesación, atenuación o disminución de los ruidos, con multa de un (1) módulo a diecisiete (17) módulos; y clausura hasta sesenta (60) días; y decomiso”.
 
El carácter perturbador, molesto o perjudicial del ruido se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando comprobare –dice la legislación vigente-: “la transmisión por redes de altavoces o cualquier otro tipo de emisiones radiotelefónicas en o hacia la vía pública. Las ofertas de mercaderías y ventas por pregón con amplificadores. La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces para propaganda comercial. La habilitación o circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape o posean silenciadores deficientes o insuficientes. El uso o la tenencia en los vehículos automotores, de bocinas estridentes y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonido. La circulación de vehículos pesados y ultra pesados o de cualquier otro que por la importancia o distribución de la carga, produzca oscilaciones de las estructuras de los edificios, susceptibles de transformarse en sonidos, fuera de las zonas o rutas en que la autoridad competente hubiera autorizado el tránsito de los mismos. El uso de radios, televisores, tocadiscos y demás reproductores de sonido en medios de transporte colectivo de personas, calles, paseos, lugares y establecimientos públicos”.
 
Son considerados ruidos molestos, sobre los que debería actuar el Municipio: “La reparación de motores en la vía pública cuando a tal fin deban mantenerse funcionando. El uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos de artificio o todo otro elemento productor de ruidos similares a los de aquellos, salvo en los casos de fiestas populares, debidamente autorizadas por la autoridad competente.  Las multas previstas en este artículo se aplicarán también, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente probada, cuando mediare: el uso de silbatos, sirenas, campanas u otros aparatos semejantes en los establecimientos industriales o comerciales de cualquier naturaleza. La violación de las restricciones destinadas a eliminar ruidos molestos en las zonas vecinas a hospitales, sanatorios y casas de reposo. La no utilización de protecciones individuales y dispositivos exigidos por la autoridad competente para reducir los ruidos que producen barrenos, martillos neumáticos, soldadores, remachadoras, sierras, mezcladoras y demás máquinas o elementos que se utilicen para la construcción y reparación de obras públicas o privadas o la inobservancia de los horarios y  formas en que se hubiere permitido su uso. El uso de aparatos de radiotelefonía, fonógrafos o similares, cuando el sonido trascienda ostensiblemente al exterior o a las propiedades vecinas. El uso de máquinas y aparatos eléctricos, de aplicación industrial, comercial,  medicinal o a cualquier otra actividad lícita, que pertenezcan a dependencias oficiales o a instituciones privadas o a particulares, sin acondicionarlos con los dispositivos adecuados para evitar que se produzcan perturbaciones radiofónicas. Toda otra radio, de cualquier origen, que reúna las características enunciadas en la primera parte de este artículo”.
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