Sociedad
El doctor Marcelo Daniel Fernández, juez en lo Contencioso Administrativo, a cargo del Juzgado N° 2 de Mar del Plata, dictó una sentencia de primera instancia a favor de la Municipalidad de Balcarce en el marco de una denuncia iniciada por una empresa -Artecnia SRL- en 2008. En la demanda, la firma solicitó la anulación de los decretos por medio de los cuales la Comuna rechazó el pedido de pago de las prestaciones que se detalló en la denuncia y a las que adjudica origen contractual y, con ello, que se reconozca su derecho a percibir la suma de $ 592.435. Se mencionó que las prestaciones fueron efectuadas por encargo del Municipio, a través de su secretario de Obras Públicas, Abel Colaneri, quien, aseguró, actuaba por orden del entonces intendente Carlos Erreguerena. La Municipalidad había licitado varios contratos de obra pública dentro del marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas - Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios", con relación a los cuales el Municipio tenía la necesidad imperiosa de preparar los terrenos sobre los cuales se construirían las obras licitadas, los cuales debían estar listos antes del inicio de su ejecución por las contratistas en 2004. Las firmas habían percibido ya el anticipo financiero previsto en el pliego y le reclamaban al Municipio la preparación de los terrenos, pues de lo contrario se negaban a firmar las actas de inicio de obra. Según la parte demandante, esta situación generó la necesidad de que fueran efectuadas contrataciones rápidas y directas por el Municipio y que, en tal contexto, su parte las ejecutó, señalando que eran obras de alto impacto social, por lo que se solicitó que sean realizadas "cuanto antes". Aseguró la firma que accedió a ello ante la innumerable cantidad de antecedentes contractuales que tenía con el Municipio y en tales condiciones, es decir, sin que se vieran formalizados por escrito los contratos. Artecnia realizó en ese mismo 2008 una petición formal, en la que realizó una memoria descriptiva de los trabajos realizados por la empresa, con detalle de las fechas, lugares, tareas, volúmenes, maquinarias, horas máquina y personal utilizado a dichos efectos y que adjuntó fotografías y la documentación técnica necesaria para la correcta determinación de su crédito. Precisó que su trámite tuvo lugar por medio del expediente administrativo N° 9931/B/2008 y que el mismo culminó con el dictado del decreto N° 879/13, que desestimó su pedido, confirmado por el Decreto N° 2994/14, que rechazó el recurso de reposición en contra del primero. Antes, señaló las constancias del expediente merced a las cuales habría de haber tenido recibo su petición.
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