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Jueves, 28 de Marzo de 2024 | 3623 Usuarios únicos

Sociedad

Tras el pedido de una mujer por su hijo, el Servicio Local fijó su postura
10-12-2017 Pidió preservar al menor y su historia. Habló de denuncias “infundadas”.
Fue frente a las acusaciones Estrella Riccilo en una entrevista con Canal 28.

Frente a las acusaciones Estrella Riccilo en una entrevista con Canal 28, donde reclamó por su hijo y apuntó al Servicio Local por los Derechos del Niño, desde el organismo se fijó la postura sobre el caso en un comunicado. “En primer lugar consideramos que se debe preservar la identidad del menor en cuestión, siendo primordial la verificación de la información publicada ya que atenta contra la intimidad de los niños y la función de organismos intervinientes, motivo por el cual este servicio no brindara datos específicos de la causa judicial ni de las intervenciones efectuadas. Consideramos además que se acusa infundada y públicamente de hechos graves a los profesionales intervinientes y de irregularidades en la intervención, según se menciona en nota como “connivencia y rapto”, cuando se procedió conforme a derecho según lo habilita la ley 13.298 y sus modificaciones correspondiente al Sistema Integral de Promoción y Protección de los derechos del Niño/a, habiendo constancia de ello en el Registro Único de Niñez y adolescencia de la provincia de Buenos Aires”, se indica. “La leyes aplicables a la temática  habilita a la adopción de medidas excepcionales fundadas en el superior interés del niño, “cuando las violaciones a los derechos impliquen grave perjuicio para su integridad física, psíquica y social, y se advierta la necesidad de apartarlo de su medio conviviente en tanto se evalúen otras estrategias de protección, o bien  cuando el niño lo requiera por resultarle insostenible su situación de vida en su grupo de convivencia y hasta tanto se produzca la evaluación y mediación para su reintegro o derivación, y  cuando sea necesario ubicar a familiares, tutores o guardadores en aquellas situaciones en que el niño se encuentra, según correspondiera. Dichas medidas son de carácter excepcional, transitorias y requieren un control de legalidad por parte del órgano judicial. Las mismas pueden adoptarse en familia ampliada o institución si no existiera la primera opción, o bien se da lugar a que el niño permanezca a resguardo del progenitor no implicado en la situación de exposición a amenaza o riesgo.

Reserva                                                                                                                                           Por ultimo solicitamos el compromiso de mantener reserva de los datos publicados, tal como lo estable la ley en su articulado “Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización. El incumplimiento de lo prescripto será considerado falta grave”, se concluye.

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