Sociedad
Finalmente, por unanimidad y luego de un extenso debate, el Concejo Deliberante aprobó el jueves por la noche la ordenanza que prohíbe la utilización de pirotecnia en la vía pública en todo el Partido de Balcarce. Los locales podrán vender pirotecnia cumpliendo la ley vigente, pero deberán informar a los clientes del alcance de la ordenanza con la leyenda de prohibición de su uso en la vía pública. "Es hasta donde la ley nos permite llegar", expresaron los ediles. Por otro lado, hay disconformidad por parte de la Cámara Empresarial de Fuegos Artificiales y, según trascendió, tomarían alguna acción legal, llevando el caso a la justicia por sentirse afectados. Los concejales mencionaron que se aprobaba la ordenanza en función de la necesidad de regular en todo el Partido el uso, el almacenamiento y la comercialización de los elementos de pirotecnia, y teniendo en cuenta que la pirotecnia con efecto sonoro o audible genera molestias. Además, se apunta que la pirotecnia tiene un impacto ambiental y se “mortifican a los animales domésticos, de manera que sufren, se pierden o enferman, del mismo modo que los animales silvestres, los cuales también pueden provocar accidentes de tránsito si están próximos a rutas y bajo el aturdimiento y alteración que la pirotecnia les provoca”.
Prohibiciones y locales. “Prohíbase en el Partido de Balcarce la utilización en la vía pública y en espacios públicos de elementos pirotécnicos de efecto audible, sean éstos aéreos, voladores o de piso, calificados de venta libre o no por la Ley Nacional 20429”, expresa la ordenanza. También se prohíbe el uso de todo tipo de elemento pirotécnico en zonas rurales, serranas, reservas naturales, Villa Laguna Brava, Los Pinos, San Agustín y Napaleofú. Respecto de la habilitación de locales, indica la nueva normativa que la misma estará a cargo de la Dirección de Inspección General Municipal y deberá cumplir con todos los requisitos de la Ley Nacional, poseer plano del local, permiso y/o autorización expedida por la Dirección de Bomberos de la Provincia conjuntamente con la aprobación de un plan antisiniestral. Seguro que cubra accidentes dentro del local tanto de empleados como de concurrentes, linderos y vía pública aledaña o caución suficiente con los mismos alcances y asunción de responsabilidad solidaria por parte del propietario del local. Y agrega: Las penalidades para los infractores serán las establecidas en la ley nacional 20429, y en código contravencional según lo que correspondiere en cada caso.
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