Sociedad
Parte del equipo de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, dependiente de la Municipalidad de Balcarce, y representado por las abogadas Sandra Bibbó y Ana Belén Aramendía, viene desempeñando un importante trabajo orientado al control de todas las entidades y empresas que otorgan préstamos en la ciudad. A raíz de ello, se detectaron irregularidades en el otorgamiento de diversos créditos a vecinos de la ciudad, entre las que se destacan según un informe al que accedió La Vanguardia: fijación de intereses abusivos –cuyos porcentajes no eran consignados en los contratos–; carencia de información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de los servicios que se contratan; y que los destinatarios finales de la financiación debían abonar comisiones o cargos diferenciales. Así, en pos de la protección a los usuarios y de garantizar sus derechos- amparados a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240-, se iniciaron de oficio por parte de la OMIC las acciones tendientes a la reliquidación y readecuación de los créditos otorgados. Los créditos eran otorgados en su mayoría a empleados de la planta municipal, en beneficio propio, de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales.
Operatoria Las mencionadas empresas, -dice el informe oficial- cuentan con una cartera de clientes abultada, entre los que se destacan una gran cantidad de empleados del Municipio de Balcarce. Sin embargo, es una de ellas la que lidera el mercado, a la cual se le ordenó la readecuación de los montos. Los créditos se otorgaban a sola firma y sin especificarle al cliente la tasa de interés aplicable, en violación a lo dispuesto por los artículos 4 y 36, de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.
Acciones Al tomar conocimiento de la situación, la Oficina de Defensa del Consumidor procedió, de inmediato, a solicitar una medida preventiva, que en la órbita de la defensa del consumidor tiene por objeto el cese de la “conducta reputada en violación a la ley”- en este caso, interrupción del cobro de las cuotas a los consumidores-. Ante el desconocimiento de las tasas que se estaban aplicando, las cuales no constaban en los contratos, “se analizó la documentación acompañada para conocer los porcentajes de intereses aplicados, y como resultado se arrojó que se estaba fijando un 93% de Tasa Nominativa Anual (TNA) y un 147,63% de Costo Financiero Total (CFT). Así se corroboró el abuso que sufrían los consumidores, quienes se encontraban en una situación de desigualdad patente”, indicaron las profesionales.
Costo financiero Las abogadas de la OMIC también señalaron que “se lograron reducir las tasas correspondientes al Costo Financiero Total (CFT) –que incluye comisiones y cargos vigentes al momento de la contratación de crédito- y la Tasa Nominal Anual (TNA) a la mitad, equiparando los porcentajes a los intereses aplicables según la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito Nacional y se prohibió el cobro de gastos adicionales.
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